Muchos trabajadores se encuentran en la necesidad de completar por primera vez su F.572 Web. Espero que este instructivo que preparé especialmente para empleados, les sea de utilidad!!
Instructivo para operar el SIRADIG – Trabajador (F. 572 WEB)
El empleado que se encuentre alcanzado por la obligación de presentar sus deducciones personales a través del F.572 “on line” deberá ingresar al sitio de AFIP, www.afip.gov.ar utilizando su clave fiscal y seleccionar el servicio SIRADIG – Trabajador.
En primer lugar se seleccionará el período anual al cual corresponden las deducciones a informar, para lo cual cabe recordar que hasta el 31 de Enero de 2014 se pueden cargar novedades en el F.572 del año 2013, con miras a la confección de la liquidación anual y que el organismo ya puso a disposición la carga del año en curso, 2014.
Encontraremos una pantalla con 4 opciones:
1. Datos Personales
2. Empleadores
3. Carga de Formulario
4. Consulta de Formularios Enviados
Ingresará primeramente a sus Datos Personales, a fin de confirmarlos o modificarlos, y luego guardar los cambios.
El próximo paso consistirá en acceder a la ventana Empleadores e informar CUIT, Razón Social y Fecha de Ingreso a la empresa que actúa como agente de retención. Si es el único trabajo en relación de dependencia, entonces, este empleador será designado su Agente de Retención. En caso de estar ante un trabajador en situación de Pluriempleo tendrá que informar los datos de cada empleador y además, designar Agente de Retención en función de la mayor ganancia bruta percibida en el año anterior (Art. 3 RG 2437)
Para agotar el tema de pluriempleo, agreguemos que los empleados que perciban salarios sobre los cuales no estén sufriendo retenciones del gravamen, tendrán que informarlos en el campo “Alta Ingresos Mensuales”, que le solicitará tanto el importe bruto percibido como los aportes retenidos. Estos datos se obtienen del recibo de haberes, y es importante ir guardando a medida que se cargan, sobre todo cuando se trata de trabajadores con varios puestos. El ejemplo más habitual es el de cargos docentes en distintos establecimientos educativos.
Una vez cargados los datos personales del trabajador y la información del o de los empleadores en caso de pluriempleo, se procede a la Carga del Formulario propiamente dicho.
Nos encontraremos ante una pantalla con 4 items:
A. Detalle de las Cargas de Familia
B. Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades
C. Deducciones y desgravaciones
D. Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
Deducciones Personales
Dentro de las deducciones personales encontramos el Mínimo No Imponible y la Deducción Especial, que son conceptos que se deducen a todas las personas que trabajan en relación de dependencia, y que por lo tanto no requieren ser informadas en el F. 572. También se encuentran las Cargas de Familia, que varían entre uno y otro contribuyente y que por lo tanto requieren ser incorporadas en dicho formulario tanto al inicio de la relación laboral como así también a medida que se van produciendo modificaciones. La normativa permite deducir Cónyuge (no permite deducir a la concubina), Hijos y Otras Cargas (nietos, bisnietos, abuelos, bisabuelos, suegros, hermanos menores de 24 años incapacitados para el trabajo) en tanto sean residentes (6 meses por año calendario como mínimo), estén efectivamente a cargo del trabajador y no perciban ingresos o, en caso de percibirlos, los mismos no superen el Mínimo no Imponible (MNI) anual. Si en un matrimonio ambos cónyuges trabajan, los hijos
pueden ser deducidos por ambos y en el caso de los restantes familiares, hay que aplicar la regla del familiar más cercano.
Para informar las Cargas de Familia se ingresará al campo “agregar” contando de antemano con los datos que el sistema solicitará a fin de validar la carga del vínculo, a saber:
- CUIT o CUIL y DNI (el nombre y apellido lo brindará el sistema una vez cargado este punto)
- Fecha de Nacimiento,
- Parentesco (en base a un menú desplegable)
- Si está a cargo y si reside en el país (elegir la opción “SI” para que sea informado como deducción)
- Si tuvo ingresos anuales, y en caso afirmativo indicar el monto de los mismos (recordar que si dichos ingresos fueron superiores al MNI no puede ser considerado como una carga de familia deducible)
Deducciones y Desgravaciones
Al desplegar este campo, encontraremos los distintos conceptos que la normativa permite considera deducciones admitidas, a saber:
- Cuota de cobertura Médico Asistenciales: Por los gastos mensuales que efectivamente están a cargo del empleado, ya que el descuento obligatorio sufrido del recibo de haberes no debe ser informado en el F. 572 (ni manual ni web) Deberá indicar razón social de la entidad y CUIT, así como el monto erogado efectivamente, no el total del plan, sino la diferencia entre el plan total y lo aportado por el empleador pero sólo podrá deducir hasta el 5% de la ganancia neta.
- Primas de Seguro de Vida: En tanto dichas primas estén a cargo del titular (se aclara esto porque muchas empresas otorgan el pago de un seguro de vida como beneficio a sus empleados), Informará el monto mensual, razón social, domicilio y CUIT de la compañía aseguradora. El organismo ha indicado que se admite la deducción de los seguros de vida incluidos en créditos otorgados por entidades bancarias o por tarjetas. El monto de deducción máximo es de $996,23 anual.
- Donaciones: Se informarán detallando entidad receptora, CUIT, domicilio y monto donado. Se solicitará que indique si la donación fue realizada mediante Tarjeta de Crédito o CBU. Es importante que la entidad que recibe la donación esté habilitada por el fisco. El tope para la deducción es del 5% de la ganancia neta.
- Intereses Préstamos Hipotecarios: Serán deducibles en tanto los préstamos se hayan obtenido con posterioridad al 01-2001 y su destino sea para la adquisición o remodelación de vivienda única. Se necesitará un detalle de la evolución del préstamo, a fin de obtener del mismo los importes de intereses devengados mes a mes. No podrá deducirse más de $20.000 por año.
- Gastos de Sepelio: El sistema solicitará que se indique la razón social, domicilio y el CUIT de la empresa, así como el monto erogado. El máximo de deducción anual es de $996,23.- y no se admite la deducción de “abonos” a cuenta de futuros gastos de sepelio, sino el gasto propiamente dicho.
- Gastos Médicos y Paramédicos: Sólo podrá deducirse el 40% de lo efectivamente facturado y hasta el 5% de la ganancia neta. Es importante destacar que si bien pueden ser incorporados en el F.572 a medida que son abonados, el empleador recién podrá tomarlos como deducción en ocasión de la Liquidación Anual. Los datos que el sistema solicitará son N° y Fecha de la factura emitida por el profesional interviniente, monto total de la misma, monto reintegrado por la obra social (si lo hubiere) y N° de CUIT. Es importante que los honorarios se encuentren efectivamente facturados, y pueden referirse a:
1. Gastos de Hospitalización en clínicas, sanatorios y prestaciones accesorias a la internación en los mismos, inclusive medicamentos utilizados durante este período (los gastos en medicamentos en general, no son deducibles)
2. Servicios médicos de cualquier especialidad,
3. Honorarios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, psicólogos, y auxiliares de la medicina,
4. Traslados en ambulancias o vehículos especiales para enfermos.
- Personal Doméstico: Al cargar esta deducción el sistema solicitará los datos de la empleada (CUIL, nombre, monto) teniendo como condición que la trabajadora haya sido debidamente empadronada y mensualmente se cumplan los pagos de seguridad social mediante el F.102. El tope anual es el equivalente al Mínimo no imponible, y conviene destacar que es un tope por contribuyente, no por cada empleado/a auxiliar de casas particulares que el contribuyente tenga registrado a su nombre. En dicho tope se puede integrar tanto el salario mensual de la trabajadora, como adicionales en concepto de SAC y Vacaciones, y el pago de la seguridad social.
- Otras Deducciones: En esta pantalla el sistema admite la carga de otras deducciones, según un menú que la misma página desplegará, entre las que se encuentran los aportes a cajas jubilatorias nacionales, provinciales o municipales distintas a aquella a la cual el empleador destina los aportes y contribuciones mensuales. El ejemplo más habitual es el de las cajas jubilatorias de consejos profesionales y el pago de autónomos por parte de los Directores de SA.
Las deducciones enumeradas precedentemente tienen topes, es decir, no pueden deducirse por montos ilimitados y como hemos visto los mismos no son iguales, dependen de cada trabajador, ya que no todos los trabajadores tienen igual ganancia neta y, dadas las actuales circunstancias para el año fiscal 2013, tampoco todos los trabajadores tienen el mismo MNI al momento de realizar el cálculo de sus retenciones. Sólo hay igualdad para todos en los casos donde el fisco establece sumas fijas como son los créditos hipotecarios, gastos de sepelio y seguro de vida (cifras que por cierto no se han actualizado en los últimos ciclos)
Por otro lado, vale recomendar muy enfáticamente que se conserven los comprobantes de respaldo de cada una de las deducciones declaradas ya que el fisco podrá exigirlos en caso de una verificación.
Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
Al arribar a esta opción en el proceso de carga del formulario, podremos informar 3 items:
A. Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente,
B. Percepciones y Retenciones Aduaneras,
C. Pago a cuenta – Compras con tarjeta de crédito en el exterior
A fin de informar el impuesto sobre créditos y débitos bancarios, los datos necesarios serán la CBU de la cuenta, datos del titular de la misma y CUIT del Banco, por lo cual es recomendable tener a la vista los resúmenes bancarios de los cuales emerge la percepción. El campo correspondiente al “Monto Total” se completará automáticamente, una vez que se vaya completado el apartado “Detalle Mensual” Resulta conveniente aclarar que según la normativa, se podrá computar como pago a cuenta el 34% del impuesto percibido a la tasa del 6 por mil originado en las acreditaciones en cuenta corriente bancaria y el 17% si la tasa aplicada fue del 12 por mil. Este cómputo sólo procede en ocasión de la liquidación anual (o final) pero se puede ir cargan mensualmente.
El pago a cuenta por compras en el exterior, también se origina ante la utilización de la tarjeta de crédito, de débito o de compra en sitios de internet que operan en moneda extranjera o en la obtención de anticipos en efectivo utilizando dichas tarjetas en el exterior. Las percepciones aplicadas sobre las mencionadas operaciones se podrán computar en su totalidad y si bien el sistema admite que sean informadas al agente de retención a medida que se producen, sólo podrá considerarlas al momento de realizar la liquidación anual (o final, si correspondiera) Los datos necesarios para completar la percepción figuran en el resumen de la tarjeta, que en especial son el CUIT y los montos retenidos. Se irán completando el apartado “Detalle Mensual” para dar lugar al campo “Monto Total”
También en este campo se cargarán las percepciones sufridas en ocasión de adquirir servicios en agencias de viajes y turismo, sean mayoristas o minoristas, y pasajes con destino a otros países. En este caso será necesario contar con el comprobante de la percepción, ya que el sistema solicitará CUIT del agente de percepción y todos los datos de la operación (monto total de la operación, monto de la percepción, fecha, tipo y número de comprobante)
Un punto que conviene destacar es que para AFIP el pago de la percepción se ha perfeccionado cuando el resumen de la tarjeta de crédito ha sido abonado por empleado, entonces, y a modo de ejemplo, digamos que un resumen emitido con fecha 30-12-2013 y pagado el 09-01-2014, incluye percepciones que recién podrán tomarse en la DJ Anual del año 2014.
Generación y envío del F. 572 Web
Hasta aquí hemos desarrollado los puntos más salientes y habituales referidos a la carga de las deducciones admitidas en el impuesto. Finalizado este proceso, se podrá consultar el borrador del formulario haciendo “click” en la opción llamada “Vista Previa” con el fin de verificar que todos los conceptos hayan quedado completa y correctamente cargados. Si efectivamente es así, entonces podrá generar la presentación del mismo a su agente de retención a través de la opción “Enviar al Empleador” y, si lo desea, el trabajador puede conservar una copia impresa del mismo.
Una vez enviado al empleador, se puede verificar que el formulario haya sido leído y así como la fecha de lectura por parte del empleador.
Muy bueno el instructivo Vale!!
Gracias Vero!! Ojalá sea útil para todos!!
Estoy seguro que este instructivo, muy detallado y didáctico, será de mucha utilidad para aquellas personas a las que estos temas no le resultan amigables y en los que preferirían no tener que incursionar.
Gracias Rubén!
Hola, presente el F572 correspondiente al periodo 2013 siguiendo su guía, la cual me fue de utilidad. Ahora mi empleador me pide que le presente antes del 1/03/2014 el F572 correspondiente al 2014. Yo pago un adicional por medicina prepaga, cuya cuota varia todos los meses. La pregunta es si estoy obligado a presentarlo o lo puedo a fines de enero 2015 con todos los datos mensuales cargados.
¿Que parámetros tomaría el empleador para retener un monto mensual si mis deducciones varian de mes a mes?
Juan, gracias por tu comentario. Es correcto que tu empleador te solicite completar el F.572 del corriente año 2014 y que en el mismo incluyas el adicional a tu cargo en concepto de medicina prepaga de cada mes. Para ello, deberás ingresar mensualmente y cargar el monto de la factura que hayas recibido por ese período. Tu empleador accederá a dicha información y tomará la deducción antes de hacer la retención de ese mes. Si decidieras cargar en Enero 2015 todas las facturas mensuales recibidas, tu empleador tomará la deducción en concepto de medicina prepaga en ocasión de tu liquidación anual, y respondiendo específicamente a tu pregunta, lo correcto sería que tu empleador mes a mes no tome ninguna deducción por dicho concepto. Mi consejo es que lo cargues mensualmente. Saludos!!