«En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle»
Archivos diarios: 13/01/2014
SIRADIG trabajador – Obligatoriedad
¿Quiénes están obligados a utilizar el F. 572 Web o «SIRADIG» Trabajador? Del análisis de la RG 3418 y de las sucesivas aclaraciones hechas por el fisco, llegamos a las siguientes conclusiones:
1- Quienes en el año calendario inmediato anterior hayan declarado una remuneración bruta superior a $250.000.- entendiéndose por remuneración bruta al total de las sumas abonadas por el empleador, sin deducción alguna y por cualquier concepto, sea de carácter ordinario o extraordinario, inclusive beneficios o pagos de licencias.
2- Quienes presten servicios en empresas que por razones administrativas y de organización interna, han decidido aplicar la obligatoriedad de la presentación del F.572 Web para todo su staff.
3- Quienes soliciten el reintegro de percepciones sufridas sobre compras realizadas en el exterior u on line mediante tarjeta de crédito.
IMPORTANTE: Cuando el empleado resulta obligado a utilizar el servicio SIRADIG deberá continuar suministrando información referida a sus deducciones por este medio aún cuando las condiciones por las cuales quedó obligado hubieran cesado.
Casos especiales para determinar la Remuneración Bruta:
– Pluriempleo: se sumarán todas las remuneraciones de todos los empleos,
– Empleado ingresante en el año bajo análisis: se hará una proyección anual en base a la remuneración pactada.
En un contexto inflacionario, donde los ajustes salariales se suceden anualmente, si la suma prevista por la resolución no se modifica, serán cada vez más los empleados que sólo podrán declarar sus deducciones por este medio. Por otro lado, muchas empresas, en especial aquellas con nóminas más numerosas, están viendo que es mucho más práctico y ordenado contar con el F.572 on line en reemplazo del tradicional papel, y analizan optar por la obligatoriedad de su uso para todos.
Algo que muchos están omitiendo hacer… Los empleadores están obligados a realizar la comunicación de la normativa que regula la información de las deducciones personales dentro de los 30 días corridos desde el ingreso de cada nuevo trabajador, y conservar dicha comunicación a disposición de AFIP.
Percepciones 35% – Compras en el Exterior
En las áreas de RRHH de las empresas recibimos consultas que van más allá de la simple aplicación del impuesto sobre las remuneraciones, ya que nuestra gente empieza a inquietarse por el recupero de las percepciones sufridas durante el año 2013 en sus compras abonadas con tarjeta de crédito en el exterior y lo mejor que podemos hacer por ellos es dedicarles tiempo, brindarles asesoramiento y una respuesta acertada. Vale recordar que dicha percepción actualmente es del 35%, y hasta el mes pasado fue del 20%, y que los titulares de las tarjetas de crédito las reciben detalladas en sus extractos mensuales.
Los empleados en relación de dependencia deben informar dichas percepciones en sus F.572, sean «Manuales» (papel) o «Web» (SIRADIG), sabiendo que el empleador recién podrá considerarlas al momento de la Liquidación Anual y que la devolución sólo procederá hasta la concurrencia con el impuesto final. Por ese motivo, si hubiera un exceso de percepciones con respecto al impuesto anual, deberá presentar su DJ personal, exponer dicho saldo y luego solicitar la devolución o bien compensarlo con el saldo a pagar en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales si estuviera alcanzado por el mismo (El mínimo no imponible es de $305.000)
Si quienes han sufrido percepciones sobre compras en el exterior son empleados que nunca pagaron el gravamen (o monotributistas) deberán solicitar al fisco la devolución de dicho saldo siguiendo los pasos establecidos para tal fin en la RG 3420.
Y recordar que, como decíamos en una entrada anterior, estas percepciones pueden tomarse al momento de la liquidación anual, motivo por el cual las compras realizadas en Enero 2014 en adelante serán objeto de percepciones cuya devolución operará en Febrero o Marzo de 2015.