Atención liquidadores y especialistas payroll!! Cómo retenemos IIGG en Enero 2014?

Aún cuando la situación no es lo suficientemente clara como quisiéramos, AFIP ha respondido sobre la forma en que debemos manejarnos para calcular la retención del impuesto sobre los pagos realizados en 2014.

El fisco ha dicho que las tablas a utilizar son las establecidas por el Decreto 244/13, y que las disposiciones del D. 1242 no han sufrido modificaciones. Se entiende que quieren decirnos que sigue vigente, porque haciendo una lectura literal, podríamos pensar en que alcanzó hasta Diciembre 2013 y que ya en Enero 2014 no tiene aplicación.  Consideramos, por lo tanto, que se mantiene la «cuasi» exención del impuesto para sueldos inferiores a $15.000, y las tablas con un aumento del 20% para los sueldos incluidos en el tramo de 15.000 a 25.000, en tanto que los sueldos superiores a $25.000 seguirán tributando sin modificaciones. Por otro lado los sueldos a considerar para la determinación de dichas escalas seguirán siendo los del período comprendido entre Enero y Agosto 2013, pero estamos a la espera de una pronta modificación y aclaración del organismo sobre el tema.

Comparto con ustedes la Consulta respondida por AFIP:

«Para determinar retenciones de 4° categoría, sobre haberes a pagar a partir de enero 2014, ¿qué importes del articulo 23 deben aplicarse?

Atento a su consulta, le informamos que para el período fiscal 2014 deberá considerar las deducciones personales incrementadas mediante el Decreto N° 244/13.

Asimismo, al día de la fecha las disposiciones del Decreto 1242/13 no han sufrido modificaciones»

Deducciones en el IIGG… Aclaraciones Valiosas!

  • Si el trabajador hace derivación de aportes a un plan de medicina prepaga, sólo podrá deducir en el F. 572 la diferencia entre el costo total del plan y la suma de los aportes y contribuciones que el empleador deposita a través del pago de cargas sociales,
  • El cónyuge es deducible, en tanto cumpla con las condiciones fijadas por la normativa, pero la concubina/a no es deducible,
  • Los hijos a cargo de un matrimonio en el cual ambos padres trabajan, pueden ser deducidos por ambos,
  • Aún cuando sólo procede la consideración de los gastos médicos en la liquidación anual, los trabajadores alcanzados por la obligación de declarar sus deducciones por medio del SIRADIG, podrán ir informándolos a medida que los vayan abonando,
  • El tope para la deducción en concepto de Servicio Doméstico es global, no por persona, por lo tanto aún cuando el trabajador tenga más de un auxiliar en su casa particular, esto no elevará el tope de la deducción admitida,

Y la lista se puede ampliar!!