Creado por la Ley 26940, el REPSAL es el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, en el cual se publicarán las sanciones firmes impuestas a empresas del sector privado por entes de contralor:
– Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
– AFIP
– Ministerios de Trabajo locales
– Gobierno de la CABA
– RENATEA
– Superintendencia de Riesgos de Trabajo
Será libre el acceso al REPSAL por medio del web site del ministerio de trabajo, http://www.trabajo.gob.ar y la información allí contenida será de carácter público. Las sanciones firmes que llevarán a los empleadores al REPSAL son las siguientes:
1) Falta de inscripción como empleador,
2) Empleados no registrados,
3) Obstrucción de l trabajo de inspectores de organismos de control,
4) Trabajo Infantil, trata de menores y de personas.
El tiempo de permanencia en el REPSAL dependerá de la infracción cometida y de las acciones llevadas adelante por el empleador para subsanarlas, y entre las consecuencias por estar incluido en el registro, mencionaremos: acceder a créditos otorgados por bancos públicos, celebrar contratos con el Estado y acceder a los beneficios de reducción en las contribuciones. En caso de reincidencia un infractor adherido al Monotributo será obligado a pasar al régimen general, en tanto que un contribuyente del régimen general no podrá deducir del impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal (sueldos, cargas sociales, indemnizaciones)