Firma Digital: Condición para Rúbrica Digital en CABA

Considero que es oportuno aclarar que para dar cumplimiento a la rúbrica digital del libro de sueldos y jornales en CABA, los empleadores deberán tener previamente registrada la firma digital ante los entes autorizados por el GCBA a tal efecto.

Los costos del servicio varían según cual sea el ente seleccionado (por mensaje privado podemos ampliar) y los requisitos son similares, ya que se trata de un tramite acorde a la normativa vigente.

Entonces, es condición indispensable haber cumplido con el registro empleador, pero no es el único. Para leer mas sobre este tema pueden acceder al post del 01 de Diciembre 2017.

IIGG 4ta. Categoría: Nuevas Disposiciones

AFIP publicó en su RG 4189-E del día 10/01/2018 la extensión del plazo para presentar el SIRADIG Anual hasta el último día hábil de Marzo de cada año.

Como consecuencia de este cambio el plazo con que cuentan los empleadores para emitir la liquidación anual del impuesto se modificó y ahora es hasta el último día hábil de Abril de cada año.

Si de la liquidación anual surgiera un saldo final, el importe será retenido o reintegrado hasta el último día de Mayo. Si los empleadores no pudieran practicar la retención total anual deberán informarlo en el SICORE de Mayo de cada año.

Otro cambio importante que contiene la RG bajo análisis es que se elevó de $500.000 a $1.000.000 el monto de remuneraciones brutas a partir del cual los trabajadores deberán presentar su situación patrimonial al 31-12 de cada año, así como sus ingresos, gastos, deducciones y pagos a cuenta.

La vigencia de estas disposiciones es desde el período 2017.

Pago de Multas referidas a Seguridad Social

Con la publicación de la RG 4184-E del 5/1/2018 AFIP ha dispuesto que las multas aplicadas según RG 1566 de AFIP deberán ingresarse mediante transferencia electrónica y se incluye para los trabajadores autónomos la opción de utilizar tarjetas de débito y/o de crédito. La RG además establece un nuevo cuadro de códigos para el pago de las multas que identifica el motivo de la sanción aplicada.

 

Vuelven a modificarse los vencimientos 2018 de SICOSS y Autónomos

AFIP publicó hoy la RG 4186-E modificando las fechas de vencimiento de las DJ de Autónomos y Empleadores que seguirán agrupadas en 3 días pero iniciando con posterioridad.

El detalle de vencimientos Enero a Diciembre es el siguiente:

F.931 SICOSS 

  • CUIT 0,1,2 y 3 = 9
  • CUIT 4, 5 y 6 = 10
  • CUIT 7, 8 y 9 = 11

Es muy alentador este cambio introducido por la RG 4186 ya que permite que las empresas que cierran novedades de liquidación al último de cada mes y pagan los sueldos dentro de los primeros días del siguiente, cuenten con un plazo razonable para confeccionar las DJ de la seguridad social.

AUTONOMOS

  • CUIT 0,1,2 y 3 = 5
  • CUIT 4, 5 y 6 = 6
  • CUIT 7, 8 y 9 = 7

Cabe aclarar que los vencimientos de IVA vuelven a estar distribuidos en 5 días y desde el 18 de cada mes, como estaba originalmente.

Cuando ya no te importa perder

Cuanto más estes dispuesto a perder mas ganarás.
Un texto exquisito. Para disfrutar y releer mil veces.

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Al final, en la vida, las personas son lo único. Lo que importa. Lo que nos hace mover cada día. Las personas a las que amamos y a las que vamos esquivando porque nos hacen tropezar, pero que también forman parte de nuestros días.

A medida que evolucionamos y maduramos, las personas que nos rodean, cambian. Algunas persisten siempre porque las llevamos enraizadas en nuestra esencia. Otras van y vienen. Muchas no pasan de la primera curva… Y me he dado cuenta de que cuanto más arriesgas y más te metes por caminos nuevos, más personas afines encuentras. A medida que te expones a perder y decides salir de tu círculo para encontrar nuevas experiencias, eres capaz de encontrar a personas que están en tu órbita, personas que como tú asumen que para ganar hay que arriesgar, que para aprender hay que salir de la burbuja.

No sé por qué. Seguramente por la…

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Actualización del F.102/RT

AFIP publicó la RG 4180-E a través de la cual se actualizan los valores de aportes y contribuciones correspondientes al régimen de trabajadores auxiliares de casas particulares según las horas semanales trabajadas y según cuál sea la edad de los  empleados activos o si se trata de jubilados. Estos valores se aplicarán a partir del período devengado Enero 2018 y siguientes, es decir, desde el vencimiento que opera en Febrero 2018 (desde el 10 de cada mes o día hábil inmediato siguiente como indicamos en nuestro post Agenda de Vencimientos 2018 AFIP – Importantes Cambios a Considerar)

Los F.102/RT para trabajadores activos mayores de 18 años, según la cantidad de horas semanales trabajadas, serán de:

  • Menos de 12 Hs   = $188.88.-
  • Desde 12 a 16 Hs = $276.36.-
  • Más de 16 Hs       =  $811.15.-

Resulta de interés destacar que el Art. 2 de la mencionada RG establece que los montos que se pagan en concepto de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social (es decir, queda exceptuada la cuota de ART) se actualizarán anualmente en igual proporción y en la misma oportunidad en que se actualicen las cotizaciones previsionales fijas del régimen de monotributo y se aplicarán desde el devengado Enero de cada año. Los nuevos valores serán difundidos por el sitio web de AFIP.

Rúbrica Documentación Laboral – Aranceles 2018

En el día de hoy se publicaron los nuevos valores que regirán desde el 01-01-2018 a efectos de rubricar documentación laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A modo de ejemplo citaremos,

  • Autorización Centralización rúbrica hasta 5 Domicilios = $255.-
  • Autorización Centralización rúbrica desde 6 hasta 10 Domicilios = $300.-
  • Autorización Centralización rúbrica más de 10 Domicilios = $400.-
  • Certificación de firma = $150.-
  • Rúbrica en plataforma digital por folio = $10.-
  • Rúbrica de hojas móviles, por folio = $12.-
  • Rúbrica planilla de horario para el personal femenino = $10.- por folio
  • Trámites de modificación de datos = $100.-

 

Agenda de Vencimientos 2018 AFIP – Importantes Cambios a Considerar

AFIP publicó los cronogramas de vencimientos para el año 2018 que presentan importantes cambios con respecto a lo que se venía aplicando en los últimos años. Ya no habrá cinco días para cumplir con las presentaciones y pagos de los impuestos según las terminaciones del CUIT, sino que ahora todo quedará concentrado en tres días.

Esperemos que el web site del organismo acompañe con un correcto funcionamiento y que las operaciones puedan cumplirse oportunamente. Aún cuando los consejos profesionales de Ciencias Económicas han planteado su disconformidad a AFIP, es oportuno tener en cuenta lo que está publicado a la fecha porque se aplicaría desde el mes vencimiento de Enero (para empleadores y autónomos desde el 01-12-2017 hasta el 30-11-2018)

En materia de seguridad social los vencimientos a tener en cuenta son:

SICOSS – PRESENTACION Y PAGO

CUIT 0, 1, 2 y 3  – Día 7

CUIT 4, 5 y 6 – Día 8

CUIT 7, 8 y 9 – Día 9

TRABAJADORES AUTONOMOS

CUIT 0, 1, 2 y 3  – Día 3

CUIT 4, 5 y 6 – Día 4

CUIT 7, 8 y 9 – Día 5

El pago del F.102 / RT y F.575 (Régimen de trabajadores auxiliares de casas particulares) no ha sufrido cambios, vencen el 10 y el 15 de cada mes respectivamente.

Fuente: RG 4172-E

Empleado en Condiciones de Jubilarse: Modificaciones del texto legal

Con la publicación de la ley 27426 se han modificado el texto de los Arts. 252 y 253 de la LCT. Como consecuencia de estos cambios los empleadores podrán intimar a un trabajador a iniciar sus trámites jubilatorias cuando reúna los requisitos para acceder a la PBU y tenga 70 años de edad. A tal efecto el empleador extenderá la Certificación ANSES 6.2 y desde ese momento mantendrá la relación laboral por un año o hasta la obtención del beneficio previsional sin obligación de pagar indemnización por antigüedad ni preaviso.

Se aclara que esta nueva disposición no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional antes de cumplir los 70 años de edad (60 años optativo para mujeres y 65 para varones) sino que se aplaza el momento en que el empleador puede intimar al trabajador para iniciar el trámite.

Además la ley establece, con el fin de no sobrecargar los costos laborales de los empleadores, que a partir del momento en que un trabajador reúna los requisitos para acceder a la PBU deberá ingresar únicamente los Aportes del Trabajador y las Contribuciones con destino a la ART, Obra Social (si bien la ley no lo menciona se entiende que también el SVO)

Si la relación laboral continúa vigente a las órdenes del mismo empleador una vez que el trabajador se ha jubilado se considerará la fecha del otorgamiento de la prestación previsional como inicio del cómputo de la antigüedad en la nómina, receptando la tendencia jurisprudencial que hay al respecto.