
Charlas de Café


Tal como informamos ayer, fue publicada la decisión de extender para el mes de Mayo 2020 los beneficios del Programa ATP consistentes en la reducción o prórroga de las contribuciones patronales SIPA y en el Salario Complementario (Ver Más recomendaciones del Comité – Programa ATP se extiende en Mayo 2020)
A tal efecto, según lo publicado hoy en la Decisión Administrativa 765/2020 se considerará como base de cálculo para determinar el Salario Complementario la remuneración abonada en Marzo 2020 ya que se considera que la misma refleja en forma más justa y fehaciente la realidad económica.
Adicionalmente se analizará como condición de admisibilidad la variación de la facturación entre Abril 2019 y Abril 2020, considerando los siguientes casos especiales,
Resta que AFIP habilite el servicio y publique las fechas para cumplir con este requisito.
Fue publicada la Decisión Administrativo 747/2020 el día 12/5 que incluye las siguientes novedades:
Extensión del Programa ATP Mayo 2020
Se considera oportuno extender para el mes de Mayo 2020 los beneficios del Programa ATP consistentes en la reducción o prórroga de las contribuciones patronales SIPA y en el Salario Complementario.
Al momento AFIP no ha publicado si los empleadores deberán cumplir con más recaudos administrativos y requisitos, o si serán suficientes los ya realizados en Abril 2020.
Con respecto al procesamiento de solicitudes de respuestas derivadas de la ampliación de actividades y de depósitos pendientes el Comité ha solicitado que las mismas tengan un carácter prioritario (destacamos que en el día de ayer las empresas comenzaron a recibir notificaciones por temas pendientes y asimismo varios casos de CBU con depósitos no realizados del SC ya figuran con fecha pendiente para el día 15-5)
Empresas del Sector Salud
El Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud aportarán a AFIP información sobre clínicas, sanatorios, hospitales y empresas de emergencias pre-hospitalarias con respecto a los requisitos establecidos en los Incisos A) y B) del Art 3 del DNU 332, esto es:
Y así identificar a los empleadores que deberían ser destinatarios del Salario Complementario Programa ATP.
El Comité, en su análisis, ha tenido en cuenta para estas conclusiones los gastos extraordinarios del sector y los ciclos de facturación propios de la actividad.
Empresas del Sector Transporte
El Ministerio de Transporte solicitó que sean incluidas en el beneficio del Programa ATP Salario Complementario algunas de las actividades del sector, tales como taxis, transporte escolar, fletes y transporte de carga, en tanto no perciban subsidios estatales.
Fue publicada en el BO la RG 4711-2020 con fecha 8-5-2020 donde encontramos las siguientes novedades,
a) Contribuciones Patronales de Empleadores no alcanzados por el Beneficio DNU 332 * 351 – 019 – 019
b) Contribuciones Patronales SIPA Beneficio DNU 332 * 351 – 368 – 019
c) Contribuciones Patronales Restantes (no SIPA) Beneficio DNU 332 * 351 – 369 – 019
Les informamos que en el día 8/5/2020 fue publicada la R 408/2020 del MTESS donde se aclara que los empleadores que hayan abonado los sueldos y/o asignaciones Art. 223 Bis del mes Abril 2020 antes del depósito del Salario Complementario realizado por ANSES podrán imputar el excedente como pago a cuenta del mes Mayo 2020.
Actividades Alcanzadas
Se incluyen más actividades que no fueron consideradas en actas anteriores en las que se comprueban caídas significativas de sus ventas (en el sitio web de AFIP encontrarán el listado completo, con las disposiciones de las sucesivas Actas del Comité)
Criterio para evaluar la variación de la facturación
Se considera que es razonable elevar la variación de la facturación hasta un 5% entre los períodos 12-3 y 12-4 del 2019 y mismo lapso del 2020, lo cual equivale a una contracción real del 30% si se tiene en cuenta la inflación interanual.
Recordemos que inicialmente el Comité de Evaluación había recomendado otorgar el beneficio a los empleadores que no hubieran tenido un incremento nominal de la facturación, por lo cual este punto amplía el universo de posibles beneficiados.
Sectores Salud, Transporte y Educación
El comité solicito un estudio pormenorizado de los mencionados sectores, a los respectivos Ministerios, con el fin de evaluar su inclusión en el Programa ATP. Entendemos que este es el motivo por el cual empresas vinculadas a estas actividades, que ya tenían otorgados los beneficios del Programa ATP, hoy encontraron notificaciones en el domicilio fiscal electrónico AFIP informándoles que el acceso a los mismos se encontraba siendo evaluado.
Actividades Alcanzadas
Se excluye en función de informes técnicos presentados por el Ministerio de Desarrollo Productivo a las compañías aseguradoras y de servicios financieros del Programa ATP, identificadas en el Formulario 883 de AFIP bajo los códigos 651220, 661121, 661920, 661999, 662010, 662090 y 663000.
Salario Complementario en caso de Trabajadores de Temporada CCT 401/2005
Dada la particularidad de esta actividad, dedicada principalmente a brindar servicios de comedor en entidades educativas, que en el mes de Febrero declara a sus trabajadores bajo la modalidad ¨temporada¨ y con salario 0 (cero) y considerando que el Programa ATP tomó el período Febrero 2020 como referencia para el cálculo del Salario Complementario se propone el siguiente método de cálculo:
Se propone tomar esta metodología como referencia para actividades similares donde se aplica el Art. 96 de la LCT por utilizar mano de obra intensiva en alta temporada de ocupación.
Salario Complementario en caso de trabajadores en situación de pluriempleo
Aquellos trabajadores que cuenten con dos empleos recibirán el beneficio distribuido proporcionalmente, considerando los salarios percibidos en Febrero 2020.
Con respecto al universo de casos con más de dos empleos, el Comité solicitó a AFIP y al MTESS que a fin de descartar errores de información cada caso se analizado y se defina el tratamiento que se debe otorgar.
En atención al acta acuerdo celebrada entre la CGT y la UIA, sobre la cual informamos a ustedes el pasado 28 de Abril (ver Acuerdo Tripartito CGT, UIA y Gobierno), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó el pasado 30 de Abril en el BO la R. 397 donde establece lo siguiente: