Fue publicada en el BO la RG 4711-2020 con fecha 8-5-2020 donde encontramos las siguientes novedades,
- Los empleadores que según el DNU 332 Programa ATP recibieron como beneficio la reducción del 95% de las contribuciones SIPA serán caracterizadas en Sistema Registral con el código 461 y realizarán el ingreso de dichas contribuciones a través de la versión 42.3 del SICOSS, la cual se aprueba a través de la presente RG. El sistema DJ en línea realizará el cálculo en forma automática.
- Los empleadores caracterizados bajo el código 461 que ya hubieran presentado a la fecha el F.931 del período devengado ABRIL 2020 podrán rectificar antes del 31-5-2020 y compensar el saldo a favor a través de Sistema de Cuentas Tributarias sin necesidad de llevar adelante el procedimiento previsto en la RG 3093.
- Los empleadores cuya actividad se encuentre incluida en el listado de actividades favorecidas por el DNU 332 Programa ATP y que no resulten favorecidos por la reducción del 95% de las contribuciones SIPA, gozarán del beneficio de la postergación, aplicado a las contribuciones patronales SIPA y serán caracterizados en Sistema Registral AFIP bajo el código 460. A tal efecto se incluyen dos totales nuevos en ¨Totales Generales¨ en el sistema Declaración en Linea (Contribuciones SIPA y Contribuciones No SIPA)
- Los empleadores que hubieran presentado el SICOSS de Marzo y/o Abril 2020 con versiones donde nos se encuentren detalladas y discriminadas las Contribuciones Patronales Seguridad Social SIPA y No SIPA, deberán rectificar en caso de corresponder, antes del 31 de Mayo (a fin de registrar la información de manera precisa) y solicitar la reimputación a través de SCT
- Las fechas de vencimiento para los empleadores que obtuvieron la postergación del pago de las contribuciones SIPA serán 15-16 y 17 de Julio 2020
- Los conceptos y subconceptos para realizar los pagos son los siguientes:
a) Contribuciones Patronales de Empleadores no alcanzados por el Beneficio DNU 332 * 351 – 019 – 019
b) Contribuciones Patronales SIPA Beneficio DNU 332 * 351 – 368 – 019
c) Contribuciones Patronales Restantes (no SIPA) Beneficio DNU 332 * 351 – 369 – 019
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