Requisitos para admitir el ATP en Mayo 2020

Tal como informamos ayer, fue publicada la decisión de extender para el mes de Mayo 2020 los beneficios del Programa ATP consistentes en la reducción o prórroga de las contribuciones patronales SIPA y en el Salario Complementario (Ver Más recomendaciones del Comité – Programa ATP se extiende en Mayo 2020)

A tal efecto, según lo publicado hoy en la Decisión Administrativa 765/2020 se considerará como base de cálculo para determinar el Salario Complementario la remuneración abonada en Marzo 2020 ya que se considera que la misma refleja en forma más justa y fehaciente la realidad económica.

Adicionalmente se analizará como condición de admisibilidad la variación de la facturación entre Abril 2019 y Abril 2020, considerando los siguientes casos especiales,

  1. Empresas que iniciaron sus actividades en el 2020, lo recibirán directamente,
  2. Empresas que iniciaron sus actividades después de Mayo 2019 tomarán como referencia Diciembre 2019.

Resta que AFIP habilite el servicio y publique las fechas para cumplir con este requisito.

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