Tal como informamos ayer, fue publicada la decisión de extender para el mes de Mayo 2020 los beneficios del Programa ATP consistentes en la reducción o prórroga de las contribuciones patronales SIPA y en el Salario Complementario (Ver Más recomendaciones del Comité – Programa ATP se extiende en Mayo 2020)
A tal efecto, según lo publicado hoy en la Decisión Administrativa 765/2020 se considerará como base de cálculo para determinar el Salario Complementario la remuneración abonada en Marzo 2020 ya que se considera que la misma refleja en forma más justa y fehaciente la realidad económica.
Adicionalmente se analizará como condición de admisibilidad la variación de la facturación entre Abril 2019 y Abril 2020, considerando los siguientes casos especiales,
- Empresas que iniciaron sus actividades en el 2020, lo recibirán directamente,
- Empresas que iniciaron sus actividades después de Mayo 2019 tomarán como referencia Diciembre 2019.
Resta que AFIP habilite el servicio y publique las fechas para cumplir con este requisito.