En atención al acta acuerdo celebrada entre la CGT y la UIA, sobre la cual informamos a ustedes el pasado 28 de Abril (ver Acuerdo Tripartito CGT, UIA y Gobierno), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó el pasado 30 de Abril en el BO la R. 397 donde establece lo siguiente:
- Aquellas presentaciones que efectúen las entidades sindicales y las empresas en conjunto para la aplicación de Suspensiones Art. 223 Bis LCT, íntegramente ajustadas a los términos del Acuerdo Tripartito o con condiciones más favorables para el trabajador, serán aprobadas previo control de legalidad por parte de la autoridad de aplicación.
- Las presentaciones que efectúen las empresas para aplicar Suspensiones Art. 223 Bis LCT, en tanto estén ajustadas al contenido del Acuerdo Tripartito, serán remitidas a la entidad sindical por el plazo de 3 días, prorrogable por 2 días más a solicitud de dicha entidad. Vencido este plazo si el Sindicato no emite oposición, se tomará su silencio como aprobación de la presentación realizada por la empresa. En caso de oposición se abrirá instancia de negociación y diálogo.
- Toda presentación no ajustada a lo previsto en el Acuerdo Tripartito será sometido al control de la autoridad de aplicación.
- Los entes jurisdiccionales podrán adoptar medidas de distintos alcances para la aplicación del presente.
- Se solicitará un listado del personal afectado y una declaración jurada de acerca de la autenticidad de las firmas insertas en el trámite además de los acuerdos por suspensión.
Buenos dias, Si es aprobado por el gremio como lo reflejo en el recibo? y esta 75% restante paga aportes, contribuciones y sindicato de manera normal o figuraría como un no remunerativo?
Gracias!
Deberías utilizar el concepto Suspensión 223 Bis para reflejar el pago.
Gracias !!