El Ministerio de Trabajo publicó la Resolución 115/2021 por medio de la cual dispone que la suma fija a abonar en concepto “Fondo para Fines Específicos” por cada trabajador con destino al Fondo de Enfermedades Profesionales pasará a ser de $40.- desde el 01 de Abril 2021.
Este concepto se deposita junto con la alícuota mensual acordada con destino a la ART, y hoy es de $0.60.- por trabajador. Como los pagos con destino a la Ley de Riesgos de Trabajo son por adelantado y la vigencia es desde el 01 de Abril de 2021, el nuevo valor deberá consignarse al momento de confeccionar el SICOSS F.931 correspondiente al período devengado Marzo 2021.
Informamos que a partir de los haberes devengados Marzo 2021 los nuevos topes de la seguridad social serán de $225.171,69 (máximo) y $6928,46 (mínimo) según lo dispuesto por la R.52/2021 de ANSES. El aumento del 8.07% aplicado a las bases de la seguridad social también se aplica para el cálculo de los beneficios correspondientes al Régimen de AAFF, según lo dispuesto por la R.51/2021 de ANSES.
El SVO, que cubre el riesgo de muerte del trabajador en relación de dependencia cualquiera sea el motivo, y aún fuera de los días y horarios laborales se encuentra regulado por la Resolución 39766 de la SSN. Según dicha Resolución la suma asegurada se actualiza anualmente, y será equivalente a 5.5 veces el SMVM, es decir, $21.600 x 5.5 =$118.800.- y el costo mensual para el empleador será del 0.205/1000 de la suma asegurada, de lo cual surge que el nuevo valor desde Marzo 2021 ascenderá a $24.35 por trabajador.
Los valores anuales de la renovación no se han actualizado, manteniéndose en:
$12.00
Empleador con hasta 25 asegurados
$17.00
Empleador con más de 26 asegurados y hasta 50
$25.00
Empleador con más de 50 asegurados
Por lo tanto, a partir del SICOSS correspondiente a los haberes devengados Marzo 2021 corresponderá modificar el valor mensual de la suma mensual depositada.
Otras Consideraciones sobre el SVO
Conviene recordar que no basta con incluir el pago del SVO en el SICOSS para que los trabajadores cuenten con efectiva cobertura, ya que es condición necesaria que se realice el trámite administrativo consistente en su contratación / renovación.
Otras obligaciones de los empleadores consisten en:
Exhibición del Afiche Informativo, que cada aseguradora debe proveer
Entregar a cada empleado un formulario de designación de beneficiarios
El Art. 1 del Decreto 27 establece dos excepciones en las cuales no se aplicará el régimen de teletrabajo:
Cuando el trabajador presta servicios desde su domicilio en forma esporádica y ocasional, por pedido del trabajador o por alguna circunstancia excepcional,
Si la prestación de tareas a cargo del trabajador se lleva a cabo en establecimientos de los clientes para quienes el empleador brinde servicios en forma continuada o regular (Ejemplo: Servicios profesionales, Soporte Técnico, Tareas de Limpieza y de Mantenimiento)
Flexibilidad en el Derecho a la Desconexión Digital
El Art. 5 del Decreto establece pautas que flexibilizan el derecho a la desconexión digital, permitiendo comunicaciones fuera del horario laboral cuando la actividad de la empresa se desarrolle en diferentes husos horarios, o si resulta indispensable por alguna razón objetiva. En ambos casos se admite que el empleador curse comunicaciones al trabajador fuera del horario de trabajo, a las que el trabajador no estará obligado a responder hasta el inicio de su próxima jornada. El Decreto establece que el empleador no podrá establecer políticas de incentivos para omitir el derecho a la desconexión (el pago de horas extras no se considerará como tal)
Tareas de Cuidado
Del mismo modo que con la desconexión digital, el Decreto establece que es ilegal que el empleador establezca incentivos para el no ejercicio de interrupciones para el cuidado de menores de 13 años o de personas con discapacidad o de adultos mayores. Será el trabajador quien comunique en forma virtual y precisa cuándo comienza la inactividad y cuándo la finaliza. Si cumplir con dichas tareas no le permite al trabajador cumplir con la jornada legal o convencional se podrá pactar una reducción de jornada conforme a lo que las convenciones colectivas determinen.
Derecho a la Reversibilidad
Como la ley establece que el consentimiento prestado por un trabajador presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por el trabajador en cualquier momento de la relación laboral, el Decreto reglamenta y fija pautas para ejercer este derecho:
El Derecho a la reversibilidad se debe ejercer respetando el principio de buena fe, fomentando la colaboración y solidaridad de las partes.
El trabajador realizará una presentación formal, donde exponga el motivo sobreviniente y razonable.
Plazo: En ningún caso la respuesta del empleador podrá ser superior a los 30 días, debiendo ser en el menor plazo que la situación permita.
Si el empleador manifiesta la imposibilidad de cumplir con la reversibilidad solicitada por el trabajador se considerará especialmente el tiempo transcurrido entre el cambio de modalidad presencial a teletrabajo.
Un trabajador contratado bajo modalidad teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no puede ejercer el derecho a solicitar tareas presenciales salvo que el CCT o el contrato de trabajo individual así lo disponga.
Elementos de Trabajo y Compensación de Gastos
Queda establecido que los elementos de trabajo provistos por el empleador, así como la compensación de gastos serán considerados conceptos que no integran la remuneración, es decir, no son base retributiva del trabajador (Aún sin comprobantes) y por lo tanto no se considerarán a efectos del cálculo de aportes y contribuciones de la seguridad social y sindicales, ni de otros rubros emergentes del contrato de trabajo.
Vigencia
Será el MTESS quien dictará una Resolución fijando la fecha para el inicio del cómputo de los 90 días contados a partir de la finalización del ASPO que surge de la Ley 27555. Dicha Resolución es la 54-2021, publicada el pasado 05-02-2021, la cual establece que el Régimen del Teletrabajo entrará en vigencia desde el 01 de Abril 2021.
Cumplimos en informar que desde el 8-2-2021 AFIP puso a disposición en el SIRADIG Trabajador la posibilidad de cargas las percepciones RG 4815 aplicables sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto País (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria)
Las partes representantes del sector sindical y empresarial mercantil firmaron un acuerdo salarial que establece el pago de una Asignación No Remunerativa para los meses de Enero, Febrero y Marzo 2021, la cual se calculará aplicando el 21% sobre las escalas vigentes a Diciembre 2020 y se liquidará en forma escalonada, en cuotas del 7% mensual.
7% Sobre los haberes Diciembre 2020
Enero 2021
Total Acumulado 7%
7% Sobre los haberes Diciembre 2020
Febrero 2021
Total Acumulado 14%
7% Sobre los haberes Diciembre 2020
Marzo 2021
Total Acumulado 21%
El pago será de carácter no remunerativo, con excepción de los Aportes y Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Sindicato, FAECYS e INACAP. No tributará a la Seguridad Social ni será incorporado a los salarios básicos y se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” con indicación del Nº de cuota (1, 2 o 3)
Este aumento sólo podrá ser compensado con aumentos otorgados en forma voluntaria y unilateral por los empleadores desde el 01 de Octubre del 2020.
Está previsto el pago proporcional de esta ANR para todo trabajador que no trabaje el mes completo o que cumpla jornada de tiempo parcial. Con respecto a quienes se encuentren suspendidos bajo los términos del Art. 223 Bis de la LCT gozarán del aumento en la proporción que corresponda a los términos del acuerdo de suspensión pautado.
En cuanto a la cuota mensual que hoy integra el salario mensual del trabajador de empleados de comercio, de $5000.- el cual es de natural excepcional y no remunerativa y que surge del acuerdo firmado en Octubre 2020, se acuerda que el mismo se sumará a los salarios básicos de todas las categorías en dos cuotas de $2500.- cada una, la primera en Abril 2021 y la segunda en Mayo 2021. Se aclara que en Abril 2021 los $2500.- no convertidos a remunerativo se continuarán percibiendo como suma no remunerativa.
Queda prorrogado para los meses de Enero, Febrero y Marzo 2021 el convenio de emergencia que permite acordar suspensiones de trabajadores en los términos del Art. 223 bis LCT.
El aporte mensual de $100.- con destino a OSECAC a cargo de todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 se mantiene sin modificaciones.
Los nuevos valores fijados para el cálculo del INACAP son los siguientes:
ene-21
feb-21
mar-21
$250,33
$266,71
$283,09
Aún el acuerdo cuyas condiciones aquí se detallan se encuentra pendiente de homologación, por lo cual su cumplimiento no es exigible.
Se publicó en el BO del 23-01 la eximición de las Contribuciones Patronales SIPA para las empresas del rubro salud hasta el 31 de Marzo 2021, que será aplicable a los puestos de profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes a cargo de prestar servicios vinculados a la salud. Queda AFIP a cargo de emitir un listado de los puestos que gozarán de este beneficio.
En el BO del pasado sábado 23-01-2021 fue publicado el Decreto 39/2021 que prorroga la prohibición de despidos sin justa causa y de suspensiones por 90 días corridos (contados desde el vencimiento del plazo establecido por el Decreto 891/20 que es el 25/01/2021) Quedan exceptuadas las suspensiones con compensaciones monetarias encuadradas en el Art. 223 bis de la LCT, al igual que en la normativa precedente.
Asimismo se establece que en todo despido cuya eficacia no sea cuestionada y hasta 31-12-2021, es decir, mientras dure la emergencia ocupacional, rige el derecho del trabajador a percibir la doble indemnización. Se introduce una modificación con respecto a la duplicación de la indemnización, ya que se establece que la misma no podrá exceder en ningún caso la suma de $500.000.- (pesos quinientos mil)
A modo de ejemplo diremos que si la Indemnización por Antigüedad de un empleado arroja un total de $600.000, se le adicionará a la misma en concepto de duplicación el tope de $500.000, cobrando por lo tanto un total de $1.1100.000.- En el anterior escenario el total hubiera sido de $1.200.000.-
AFIP oficializó por medio de su sitio WEB las nuevas tablas del impuesto a las ganancias para el año 2021. Compartimos con ustedes las que aplican desde Enero 2021 y los valores anuales.
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS
IMPORTE
CORRESPONDIENTES A CADA MES
enero -21
CONCEPTO PERSONAL EN GRAL
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)].
13.973,20
B) Deducción por carga de familia [Art. 30, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:
13.973,20
1. Cónyuge
13.026,72
2. Hijo
6.569,42
C) Deducción especial [Art. 30,inc. c), Apartado 1]
Se publicó en el BO el día 04/01/2021 la ley 27609 según la cual la actualización trimestral de los haberes de los trabajadores pasivos se realizará en base a una fórmula que combina desde el 01/03/2021 el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y a la recaudación de ANSES. Recordamos que esta fórmula de actualización impactará en forma directa en los límites máximo y mínimo aplicables al cálculo de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social