Excepciones
El Art. 1 del Decreto 27 establece dos excepciones en las cuales no se aplicará el régimen de teletrabajo:
- Cuando el trabajador presta servicios desde su domicilio en forma esporádica y ocasional, por pedido del trabajador o por alguna circunstancia excepcional,
- Si la prestación de tareas a cargo del trabajador se lleva a cabo en establecimientos de los clientes para quienes el empleador brinde servicios en forma continuada o regular (Ejemplo: Servicios profesionales, Soporte Técnico, Tareas de Limpieza y de Mantenimiento)
Flexibilidad en el Derecho a la Desconexión Digital
El Art. 5 del Decreto establece pautas que flexibilizan el derecho a la desconexión digital, permitiendo comunicaciones fuera del horario laboral cuando la actividad de la empresa se desarrolle en diferentes husos horarios, o si resulta indispensable por alguna razón objetiva. En ambos casos se admite que el empleador curse comunicaciones al trabajador fuera del horario de trabajo, a las que el trabajador no estará obligado a responder hasta el inicio de su próxima jornada. El Decreto establece que el empleador no podrá establecer políticas de incentivos para omitir el derecho a la desconexión (el pago de horas extras no se considerará como tal)
Tareas de Cuidado
Del mismo modo que con la desconexión digital, el Decreto establece que es ilegal que el empleador establezca incentivos para el no ejercicio de interrupciones para el cuidado de menores de 13 años o de personas con discapacidad o de adultos mayores. Será el trabajador quien comunique en forma virtual y precisa cuándo comienza la inactividad y cuándo la finaliza. Si cumplir con dichas tareas no le permite al trabajador cumplir con la jornada legal o convencional se podrá pactar una reducción de jornada conforme a lo que las convenciones colectivas determinen.
Derecho a la Reversibilidad
Como la ley establece que el consentimiento prestado por un trabajador presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por el trabajador en cualquier momento de la relación laboral, el Decreto reglamenta y fija pautas para ejercer este derecho:
- El Derecho a la reversibilidad se debe ejercer respetando el principio de buena fe, fomentando la colaboración y solidaridad de las partes.
- El trabajador realizará una presentación formal, donde exponga el motivo sobreviniente y razonable.
- Plazo: En ningún caso la respuesta del empleador podrá ser superior a los 30 días, debiendo ser en el menor plazo que la situación permita.
- Si el empleador manifiesta la imposibilidad de cumplir con la reversibilidad solicitada por el trabajador se considerará especialmente el tiempo transcurrido entre el cambio de modalidad presencial a teletrabajo.
- Un trabajador contratado bajo modalidad teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no puede ejercer el derecho a solicitar tareas presenciales salvo que el CCT o el contrato de trabajo individual así lo disponga.
Elementos de Trabajo y Compensación de Gastos
Queda establecido que los elementos de trabajo provistos por el empleador, así como la compensación de gastos serán considerados conceptos que no integran la remuneración, es decir, no son base retributiva del trabajador (Aún sin comprobantes) y por lo tanto no se considerarán a efectos del cálculo de aportes y contribuciones de la seguridad social y sindicales, ni de otros rubros emergentes del contrato de trabajo.
Vigencia
Será el MTESS quien dictará una Resolución fijando la fecha para el inicio del cómputo de los 90 días contados a partir de la finalización del ASPO que surge de la Ley 27555. Dicha Resolución es la 54-2021, publicada el pasado 05-02-2021, la cual establece que el Régimen del Teletrabajo entrará en vigencia desde el 01 de Abril 2021.