Informamos que por disposición de la RG 4885/2020 se admitirá como deducción en el régimen de retención de ganancias de trabajadores en relación de dependencia el importe percibido por la compra de moneda extranjera para atesoramiento o por compras con tarjeta de crédito y de débito, también en moneda extranjera.
Dichos importes se podrán consultar a través del Servicio «Mis Retenciones» seleccionando la opción 217 «Percepción” y luego se informará en el SIRADIG.
Aún el SIRADIG no está modificado para su inclusión, informaremos cuando así ocurra.
Muchas gracias querida Vale!! 🙂
Buen día Valeria, hay empleados que ya lo han cargado dentro de otras retenciones- Percepciones- Pago a cuenta- Impuestos sobre crédito y débitos en cuentas bancarias. Mi duda es está bien cargado? de ser así ya lo podemos tomar en la próxima liquidación.
Hola Silvia, en mi opinión hay que esperar que sea modificado el SIRADIG
Otra consulta, para aquellas personas que han hecho compra en el exterior y no so empleados en relación de dependencia, (no tienen trabajo en blanco) tienen alguna manera de poder recuperar este dinero que se les ha cobrado en concepto de percepción del 35%
Por el momento no está previsto
Hola! ya se modifico el SIGARID?
Hasta ayer sin novedades
El Siradig aun no contempla la percepción del impuesto Pais. La fecha de presentación vence en 3 dias (limite 20/01/21). En la consulta figuran todas las deducciones que me hicieron. Qué hago?? Gracias
La fecha para presentar las deducciones 2020 vence el 31 de Marzo, aún hay tiempo para informar estas deducciones.
Saludos
Dieron algun tipo de aviso de cuando va a estar disponible?
No, nada por el momento
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