En el BO del pasado sábado 23-01-2021 fue publicado el Decreto 39/2021 que prorroga la prohibición de despidos sin justa causa y de suspensiones por 90 días corridos (contados desde el vencimiento del plazo establecido por el Decreto 891/20 que es el 25/01/2021) Quedan exceptuadas las suspensiones con compensaciones monetarias encuadradas en el Art. 223 bis de la LCT, al igual que en la normativa precedente.
Asimismo se establece que en todo despido cuya eficacia no sea cuestionada y hasta 31-12-2021, es decir, mientras dure la emergencia ocupacional, rige el derecho del trabajador a percibir la doble indemnización. Se introduce una modificación con respecto a la duplicación de la indemnización, ya que se establece que la misma no podrá exceder en ningún caso la suma de $500.000.- (pesos quinientos mil)
A modo de ejemplo diremos que si la Indemnización por Antigüedad de un empleado arroja un total de $600.000, se le adicionará a la misma en concepto de duplicación el tope de $500.000, cobrando por lo tanto un total de $1.1100.000.- En el anterior escenario el total hubiera sido de $1.200.000.-