Modificaciones en la LCT

Hoy, 15/12/2016, se publicaron en el BO leyes que modifican ciertos artículos de la LCT, y que deben ser tenidas muy en cuenta por los empleadores por lo que implican en la organización del área de RRHH.

Los cambios más importantes aprobados por nuestros legisladores en el texto de la LCT son los siguientes:

  1. Eliminar la actualización monetaria de las indemnizaciones pagadas en caso de trabajadores que reingresan a la empresa y son despedidos, ya que establece que se deducirán a su valor nominal (Ley 27325, que modifica el Art. 255 LCT)
  2. Establecer que las cuentas salariales no pueden ser embargadas y que cuando un empleador recibe la indicación de trabar embargo sobre haberes de sus trabajadores, deberá entregar copia de la orden judicial al empleado dentro de las 48hs de la recepción de la misma (Ley 27320, que modifica el Art. 147 LCT)
  3. Determinar que el empleador debe dar a conocer al trabajador los controles que ejercerá sobre su actividad (Ley 27322, que modifica el Art. 71 LCT)
  4. Toda empresa deberá cuidar la integridad psico física y la dignidad de sus trabajadores, adoptando las medidas necesarias para que se cumplan las medidas de Higiene y Seguridad, y en caso que un trabajador considere que las mismas no se cumplen o que hay peligro podrá rehusarse a trabajar sin que esto implique reducción de su haber (Ley 27323)
  5. Los jueces no sólo merituarán los libros que carezcan de formalidades o presenten defectos, también harán lo propio con planillas, registros y otros elementos de control que así lo requieran (Ley 27321, que modifica el Art. 154 LCT)

Cómo funciona la eximición del SAC en ganancias – 12/2016

Hoy, 14-12, conocimos el D.1253/16 que establece que todos los trabajadores cuyos haberes brutos totales mensuales devengados en el semestre Julio a Diciembre no hayan superado los $55.000 tendrán un incremento en la deducción especial de $15.000.- a  los efectos de la liquidación del 2do. SAC.

La insuficiente anticipación en la publicación de la normativa generará que muchas nóminas resulten liquidadas aplicando el gravamen a la totalidad de los trabajadores, para luego ajustar según lo previsto por el Decreto bajo análisis en la emisión de los haberes mensuales, en tanto que en otros casos se optará por adecuar los sistemas y cumplir con el pago del SAC fuera de los plazos previstos por Ley 27073 (18/12 de cada año) Entre ambas opciones, la primera parecería ser la más correcta y acorde al contexto.

 

Auxiliares de Casa Particulares

 

La Comisión Nacional del Trabajo en Casa Particulares ha publicado la Resolución Nº 1 del Año 2016, en la que fija las escalas salariales que tendrán vigencia para el presente año, pautándose además un adicional del 15% para los trabajadores que se desempeñen en zonas del país consideradas desfavorables (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego)

El incremento acordado representa un aumento del 18% a partir de Junio 2016 y del 15% a partir de Diciembre 2016 (no acumulativos), por lo cual los nuevos valores deberán ser considerados a los efectos de la liquidación del 1º SAC 2016.

Los nuevos valores para la categoría del personal que realiza tareas generales del hogar (categoría V) con retiro son $51.00 por hora y $6322.50 por mes desde Junio.

Se incrementó el SMVM – Aplica desde Junio

 

Declaración en Línea – Novedades

AFIP ha publicado la RG 3876 en la cual amplía el universo de empleadores obligados a utilizar el SICOSS on line para la confección del F.931 mensual.

A partir de Mayo 2016 todas las nóminas de hasta 300 trabajadores estarán alcanzadas por la obligación de utilizar dicho régimen, mientras que las empresas con nóminas de 301 a 350 empleados tendrán la opción de hacerlo.

 

El F.572 papel – No se deroga, pero cae en desuso 

Recién  me preguntaron : El F.572 manual, ya no se usaría más?

Rápidamente dije, si! Todo aquel trabajador cuyos ingresos anuales estén por debajo de los $250.000 brutos pueden presentar sus deducciones por ese medio. 

Después recordé que la Deducción Especial y el Minino No Imponible suman casi $250.000 y me di cuenta de que el F.572 papel ha sido derogado «de hecho» 

Reiteramos! Atención con las deducciones que están tomando en 2016, más precisamente, con la fuente de donde provienen.

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Los cambios en el IIGG del 2016

A partir de los anuncios publicados en medios de prensa por parte del PEN y de AFIP, sabemos que en el corriente año 2016 las deducciones que se aplicarán a todos los trabajadores son las siguientes:

  1. Mínimo No Imponible – $42318
  2. Deducción Especial – $203126 (3.8 veces el MNI)
  3. Cargas de Familia: $39778, Esposa y $19889, Hijo

Estamos a la espera de la normativa que establezca precisiones técnicas referidas, a puntos tales como:

  • Monto de Deducciones admitidas en concepto de Seguro de Vida, Intereses por préstamos hipotecarios destinados a vivienda única, Salarios y Seguridad Social abonados al personal auxiliar de casas particulares y Gastos de Sepelio.
  • Modalidad de devolución a aquellos trabajadores que se encuentren beneficiados por el aumento de las deducciones admitidas retroactivas a Enero 2016,
  • Si se establecerá algún procedimiento especial para aplicar las retenciones retroactivas a Enero y Febrero 2016 a aquellos trabajadores que actualmente tienen sueldos superiores al MNI y a la DE del corriente año, pero que según lo establecido por el D.1242/2013 y sus resoluciones modificatorias, no estaban siendo alcanzado por el gravamen desde Septiembre 2013 o desde su ingreso,
  • En cuanto a las escalas, se ha informado que seguirán vigentes las mismas durante el presente ciclo fiscal, quedando a disposición del Congreso un cambio para el 2017.

Me han preguntado, seguidores de este blog, ¿cuánto tengo que ganar para no pagar ganancias? Por supuesto que la respuesta varía y dependerá fundamentalmente de las deducciones personales de cada trabajador, pero en principio confirmemos lo que se ha dicho en los comunicados de prensa ampliamente reproducidos: un trabajador sin hijos ni cargas de familia, que gana $18.880.- NETOS por mes quedaría eximido de sufrir retenciones en concepto del IIGG, salvo por el impacto del plus vacacional y del SAC que el mismo genera.

Cuando tengamos normativa, este punto será ampliado y todas las consultas, debidamente respondidas.