Declaración en Línea – Novedades

AFIP ha publicado la RG 3876 en la cual amplía el universo de empleadores obligados a utilizar el SICOSS on line para la confección del F.931 mensual.

A partir de Mayo 2016 todas las nóminas de hasta 300 trabajadores estarán alcanzadas por la obligación de utilizar dicho régimen, mientras que las empresas con nóminas de 301 a 350 empleados tendrán la opción de hacerlo.

 

El F.572 papel – No se deroga, pero cae en desuso 

Recién  me preguntaron : El F.572 manual, ya no se usaría más?

Rápidamente dije, si! Todo aquel trabajador cuyos ingresos anuales estén por debajo de los $250.000 brutos pueden presentar sus deducciones por ese medio. 

Después recordé que la Deducción Especial y el Minino No Imponible suman casi $250.000 y me di cuenta de que el F.572 papel ha sido derogado «de hecho» 

Reiteramos! Atención con las deducciones que están tomando en 2016, más precisamente, con la fuente de donde provienen.

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Los cambios en el IIGG del 2016

A partir de los anuncios publicados en medios de prensa por parte del PEN y de AFIP, sabemos que en el corriente año 2016 las deducciones que se aplicarán a todos los trabajadores son las siguientes:

  1. Mínimo No Imponible – $42318
  2. Deducción Especial – $203126 (3.8 veces el MNI)
  3. Cargas de Familia: $39778, Esposa y $19889, Hijo

Estamos a la espera de la normativa que establezca precisiones técnicas referidas, a puntos tales como:

  • Monto de Deducciones admitidas en concepto de Seguro de Vida, Intereses por préstamos hipotecarios destinados a vivienda única, Salarios y Seguridad Social abonados al personal auxiliar de casas particulares y Gastos de Sepelio.
  • Modalidad de devolución a aquellos trabajadores que se encuentren beneficiados por el aumento de las deducciones admitidas retroactivas a Enero 2016,
  • Si se establecerá algún procedimiento especial para aplicar las retenciones retroactivas a Enero y Febrero 2016 a aquellos trabajadores que actualmente tienen sueldos superiores al MNI y a la DE del corriente año, pero que según lo establecido por el D.1242/2013 y sus resoluciones modificatorias, no estaban siendo alcanzado por el gravamen desde Septiembre 2013 o desde su ingreso,
  • En cuanto a las escalas, se ha informado que seguirán vigentes las mismas durante el presente ciclo fiscal, quedando a disposición del Congreso un cambio para el 2017.

Me han preguntado, seguidores de este blog, ¿cuánto tengo que ganar para no pagar ganancias? Por supuesto que la respuesta varía y dependerá fundamentalmente de las deducciones personales de cada trabajador, pero en principio confirmemos lo que se ha dicho en los comunicados de prensa ampliamente reproducidos: un trabajador sin hijos ni cargas de familia, que gana $18.880.- NETOS por mes quedaría eximido de sufrir retenciones en concepto del IIGG, salvo por el impacto del plus vacacional y del SAC que el mismo genera.

Cuando tengamos normativa, este punto será ampliado y todas las consultas, debidamente respondidas.

 

 

Salarios 2016 – Empleados de Comercio

Los representantes de los trabajadores mercantiles han solicitado la apertura de las negociaciones paritarias del año 2016 (el acuerdo vigente rige hasta el 31-03-2016), por medio de una propuesta que contiene los siguienes puntos:

  1. Solicitud de un pago de $2000.- por única vez de carácter no remunerativo junto con los haberes del mes de Marzo 2016,
  2. Incremento del 20% desde Abril 2016 y por un lapso de 6 meses, retomando las negociaciones una vez vencido dicho plazo,
  3. Aporte con destino a OSECAC de $100.- por mes a cargo de cada trabajador alcanzado por el CCT de Comercio,

Seguiremos informando sobre los avances este acuerdo que alcanza a un importante número de trabajadores.

UOM – Pago Extraordinario

Los representantes sindicales y empresariales del sector metalúrgico han firmado un acuerdo salarial a cuenta de la Paritaria 2016, según el cual liquidarán a los trabajadores alcanzados por el CCT 260/75 una suma de $2600.– en el mes de Febrero 2016, según las siguientes características:

  1. En cada quincena del presente mes se abonarán $1300.- brutos,
  2. No se realizarán aportes ni contribuciones con destino a la seguridad social, con excepción de la OSUOMRA, que recibirá los fondos en el corriente mes (Nota: Para ello los $2600 deberán declararse incrementando las Remuneraciones 4 y 8 del aplicativo SICOSS – AFIP)
  3. Se incluirán en el recibo de haberes bajo la denominación «Anticipo Extraordinario Acuerdo 04-02-2016» (o abreviada)
  4. Dicha suma será considerada «a cuenta» del acuerdo paritario próximo a firmarse, por lo cual si antes de la firma del mismo se produjera la baja de un trabajador beneficiado con su cobro, se descontará de su Liquidación Final.

 

Que La Paz sea contigo!

En estos días donde celebramos los logros, pensamos en lo que viene y planeamos nuestros próximos pasos, les agradezco la compañía y el seguimiento diario. Les deseo que La Paz anide en sus vidas y en la de todos los seres que habitan la tierra. Que vengan los días en que miramos al otro y pensamos como protegerlo, como cuidarlo, como respetarlo. Que vengan los días de la concordia, los acuerdos y La Paz. 

Como siempre, cuentan conmigo para estar en línea con las novedades y algunos tips más de RRHH!

Felicidades!!!

El Decreto que exime de ganancias el pago de aguinaldos (D.152/15)

Se publicó finalmente el mismo día límite para el pago del SAC el Decreto que indica a los empleadores cómo proceder para eximir del pago del Impuesto a las ganancias a los trabajadores cuyo mejor sueldo bruto del semestre fue menor a $30.000.-

Las pautas establecidas por la normativa indican que deberá incrementarse la Deducción especial de cada trabajador por un monto equivalente al Aguinaldo neto, de forma tal que su retención resulte cero.

Además se establece que en el los recibos no sólo deberá figurar la leyenda que informe «Beneficio Decreto 152/2015» sino que se debe dejar expresada la suma que debió haberse retenido y no se retuvo.

Queda asimismo aclarado que a los jubilados y pensionados a quienes ya se haya liquidado el SAC a la fecha de la publicación del Decreto y hayan sufrido retenciones, se les reintegrará si correspondiere lo retenido en Enero 2016, no regulando nada al respecto sobre casos iguales pero para trabajadores activos. Por las características del impuesto, se entiende que la forma correcta de proceder será:

  • devolver en la DJ Anual 2015 si se trata de un empleador pagará Diciembre 2015 en los primeros días de Enero 2016, y por lo tanto aplicará tabla del año 2016,
  • o con el salario de Diciembre 215 si el pago lo realiza antes del 30-12 y por lo tanto lo hará aplicando tablas del corriente año,

Y, a modo de cierre, diremos que el Art. 5 del Decreto merece ser reglamentado a fines de dejar aclarado su contenido antes de la realización de las DJ anuales de 2015 en Febrero 2016.

El Pago del SAC (18/12) y la eximición para los sueldos menores a $30.000.-

Hoy, 17-12, sólo tenemos anuncios en la prensa y en las redes sociales referidos a la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias de los sueldos menores de $30.000.-

Como todos sabemos ni un post de FB, ni un tweet ni un reportaje son suficientes para que un empleador omita su obligación de actuar como agente de retención y, además, ningún sistema ha sido adaptado a una normativa que no fue publicada.

Conclusión: mañana habrá que pagar los SAC y los mismos, sin importar el monto, estarán alcanzados por el IIGG. Si luego sale publicada la norma, habrá que calcular el ajuste y proceder con la devolución.

 

Compras en el exterior y de Moneda Extranjera: Novedades

Hoy, con la publicación de la RG 3819 de AFIP, tenemos importantes novedades en materia de percepciones, ya que han quedado sin efecto dos regímenes que eran regulados por las RG 3450 y 3583.

Uno de estos regímenes establecía una percepción del 20% sobre la compra de Moneda Extranjera para tenencia, mientras que el otro fijaba una percepción del 35% sobre los consumos en el exterior pagados con tarjeta de crédito, de compra o de débito. Recordemos que dichas percepciones los trabajadores debían declararlas en el F.572 web (SIRADIG) y que el empleador podía tomarlas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el límite de lo efectivamente retenido.

A partir del día de la fecha dichos régimenes han quedado sin efecto, por lo cual en el SIRADIG de los trabajadores no se encontrarán percepciones de fechas posteriores al 17-12-2015.

La citada RG 3819 ha creado un régimen de percepciones del 5% para pagos en efectivo de servicios vinculados con turismo, viajes y transportes en el exterior que esperamos en breve sea publicado si deberá también declararse en el SIRADIG (aunque todo indica que así debería ser)