Acuerdo Paritario Mercantil 2014

Los representantes gremiales y empresariales del sector mercantil acordaron ayer un acuerdo salarial cuyos puntos más salientes son:

  • Incremento del 27%, a otorgar 17% en Abril y 10% en Septiembre (no acumulable)
  • Suma Fija No remunerativa de $1200 en Julio y Noviembre

Se espera que hoy, 8 de Abril, el acuerdo sea firmado por las partes y las autoridades del Ministerio de Trabajo junto con los de otros sectores gremiales como Metalúrgicos y Bancarios.

 

Asociación Empleados de Comercio de Rosario – Incremento Cuota Sindical

La Asociación de Empleados de Comercio de Rosario (AEC) ha comunicado que la Cuota Sindical, que se encontraba fijada en un valor de $2,00 (pesos dos) desde el año 1993, pasará a ser del 0.3% sobre el total remunerativo. Esto implica un notable y repentino incremento en términos porcentuales, ya que si tomamos como referencia un salario mínimo por ejemplo de $7300, la retención que hasta Marzo fue de $2,00 en Abril pasará a ser de $21,90.- Qué positivo sería para los asociados, si la aplicación de esta disposición quedara al menos en suspenso hasta la homologación de un nuevo acuerdo salarial paritario para no perjudicar sus haberes netos percibidos.

 

Mi Simplificación: CUIL de Extranjeros

Si dentro de la nómina tenemos a un empleado extranjero con un CUIL provisorio, cuyo número es modificado por obtener por parte de ANSES su CUIL definitivo, no deberemos realizar ninguna operatoria dentro de Mi Simplificación, porque cuando los datos de ANSES y de AFIP se actualicen, se reemplazará el CUIL provisorio por el definitivo y en el CUIL definitivo quedarán cargados los datos del anterior.

Donde habrá que realizar el cambio es en el aplicativo del SICOSS, F.931, teniendo en cuenta que:

  1. Si la empresa opera bajo la modalidad del SIJP On Line » Su Declaración», habrá que esperar que el N° de CUIL,
  2. Si se liquida el SICOSS con aplicativo, entonces, habrá que cambiar el N° e indicar el nuevo CUIL,

En tanto que en el Legajo del Empleado, y a modo de respaldo, deberá conservarse la constancia del trámite de unificación de ambos números de CUIL presentado por el trabajador.

Mi Simplificación: Anulación de Altas

Si bien no es habitual, puede ocurrir que teniendo todo preparado para el ingreso de un empleado, cuando llega el día pactado para el inicio de sus tareas, el mismo no se presenta a trabajar. En ese caso, es fundamental anular el Alta informada a AFIP Mi Simplificación hasta las 24hs de ese mismo día, salvo dos excepciones:

  • Que la relación laboral se inicie un día administrativo inhábil,
  • Que el horario de inicio de la jornada laboral esté previsto para las 17hs o más,

En los dos supuestos anteriores, el plazo para anular el alta, se extiende dentro de las 12 primeras horas del día hábil siguiente.

La multa prevista por RG 2766 Capítulo F, en caso de incumplir con este procedimiento, es del 1% de los haberes sujetos a aportes informados por el empleador en el mes inmediato anterior al mes en que debió informar la anulación (excluyendo SAC y Gratificaciones extraordinarias si las hubiere) y puede ser reducida si el empleador tramita la anulación antes del inicio de la inspección de AFIP o bien, dentro del plazo que el organismo le otorgue para regularizar la situación.

Registro Empleadores On Line – CABA (Año 2013)

Estamos transitando el período fijado para la carga de datos requeridos por el Registro Empleadores On Line establecido por el GCBA y, por lo tanto, conviene repasar los puntos más salientes de esta obligación creada por D. 625 en el año 2009.

¿Quiénes están alcanzados?

Todos los empleadores con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) o bien con establecimientos ubicados en la misma, se encuentran obligados a cumplimentar este trámite.

¿Cómo se hace? 

En forma «on line» (www.buenosaires.gob.ar) utilizando como clave de acceso la misma del año anterior o bien el número de registro que figura al pie, y a la derecha, de cualquiera de las últimas tres Hojas Madre de la empresa. Si el ingreso no resultara exitoso, se puede recurrir a la opción «olvidé mi clave», siendo importante que siempre se utilice la misma casilla de correo para recibir

¿Para qué se hace?

Es una DDJJ, que tiene fines estadísticos, referida a datos del año anterior, por lo cual se volcarán los datos del año 2013.

¿Cuándo se hace?

Es una obligación de carácter anual, que debe cumplimentarse entre el 01 de marzo y el 31 de mayo.

¿Es obligatorio?

La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores, podrá ser solicitada por inspectores de la autoridad administrativa laboral local, y a su vez es un requisito que se exige al momento de solicitar la ampliación de hojas rubricadas destinadas al Libro de Sueldos del Art. 52 de la LCT. Por otro lado, en caso de incumplimiento, el empleador podrá ser sancionado por incurrir en obstrucción a la tarea de contralor de la autoridad laboral. Por lo tanto, no omitan imprimir y archivar copias de la constancia de cumplimiento del Registro.

Casos Especiales:

  • Si una empresa no tenía empleados al 31-12 pero sí continúa inscripta como empleador con domicilio legal en CABA, entonces, deberá registrarse indicando «empleados 0 (cero)»
  • En caso de tener empleados tanto en CABA como fuera de la misma, los datos a informar son únicamente los de aquellos empleados que trabajan en el ámbito de la ciudad, por lo tanto, no necesariamente el total de empleados informados coincidirá con lo informado a AFIP en el F. 931,
  • Una empresa que inició actividades después del 01-01-2014 no está obligado a cumplir con esta obligación en esta oportunidad,
  • Si al mes de diciembre de 2013 se habían contratado empleados tercerizados a través de empresas de servicios eventuales, éstos no deberán ser informados como personal propio, ya que en ese caso quedarían duplicados con respecto a lo informado por la empresa de empleo eventual.

Y por último, un consejo: no dejar la carga para los días en que vence el plazo de cumplimiento, a fin de evitar demoras por saturación del sitio y de dejar la tarea finalizada antes del cierre de las liquidaciones mensuales!!

 

 

Marzo 2014 – A tener en cuenta para liquidar sueldos!

A tener en cuenta…!! En la liquidación de sueldos de Marzo 2014, tengamos en cuenta que deberemos aplicar los nuevos topes de seguridad social fijados por la Resolución 27/2014 los cuales son de $31167.56 máximo y $959.01 mínimo. Si se trata de un empleado en situación de pluriempleo, a fin de no sufrir retenciones en exceso, está obligado a informar dicha situación al empleador que debe abstenerse de retener mediante nota firmada y archivada en su legajo personal según modelo publicado por AFIP en su RG 2252.

Y cuando confeccionemos el F.931, no olvidemos utilizar el nuevo release 6, de la versión 36, del SICOSS.

 

Estudian Devolver IIGG a los sueldos más bajos (El Cronista)

Comparto una nota del diario El Cronista, publicada ayer. Muchos colegas dudaban si era correcto o no, en ocasión de la confección del F. 649 (DJ Anual del IIGG), devolver el impuesto retenido a los trabajadores con sueldos menores de $15000 entre Enero y Agosto, ya que los mismos se encuentran cuasi exentos.  Como decíamos el 28/02 en este blog la AFIP, en su carácter de organismo de control, perdió una excelente oportunidad de publicar una normativa aclarando éste y varios puntos más que requieren de una aclaración de su parte. Ahora según publica este diario está planteándose qué hacer con estos saldos. Bien por los trabajadores, que tal vez recuperen las retenciones, pero como siempre, mal para los responsables de los procesos de liquidaciones de sueldos, payroll y administración de personal, que tendrán que rectificar los F.649 ya emitidos en tiempo y forma.

ESTUDIAN DEVOLVER IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LOS SUELDOS MÁS BAJOS

El Gobierno estudia aceptar que en algunos casos se deberá devolver al trabajador el Impuesto a las Ganancias que se retuvo antes del decreto de septiembre de 2013, que declaró “exento” el salario inferior a $ 15.000.
Un funcionario de la AFIP dijo directamente que esta posibilidad “se acepta” durante una reunión con empresarios, pero otra fuente oficial consultada por El Cronista dijo que está en estudio y que el organismo recaudador no puede decidir por sí mismo, sino que tiene que escuchar la opinión del Ministerio de Economía.

En los próximos días tendrá lugar la primera reunión formal del “Consejo Consultivo” de cámaras empresarias y consejos profesionales con funcionarios de la AFIP, y se espera que haya una resolución definitiva sobre esta cuestión, entre otras.

De todos modos, los empresarios cerraron el año 2013 el pasado 28 de febrero sin que hubiera una resolución o instrucción formal de la AFIP que les indicara cómo actuar al respecto, y ya no serán los encargados de devolver lo retenido de más a los empleados, sino que éstos deberían inscribirse en la AFIP para reclamar las sumas involucradas, dijo la fuente oficial.

Esos montos podrán ser aplicados a cancelar otros impuestos, como Ganancias de otras categorías (tenencia de participaciones societarias o intereses por préstamos, por ejemplo) o Bienes Personales. No sirven para el Monotributo.

En caso de no contar con esa posibilidad, los trabajadores podrán iniciar un trámite que se conoce como “acción de repetición” para que la AFIP sea la que le devuelve directamente lo tributado de más.

Ese exceso de tributación surge, para los salarios inferiores a $ 15.000, de que la posibilidad de no pagar Impuesto a las Ganancias a partir de septiembre se da mediante el mecanismo de declarar “exentas” a las rentas que se generan.

Esto significa que durante los meses de septiembre a diciembre no se aplicó el mínimo no imponible que correspondía al anualizar la liquidación de Ganancias, y ese monto no utilizado queda como saldo a favor.

http://m.cronista.com/economiapolitica/Estudian-devolver-Impuesto-a-las-Ganancias-a-los-sueldos-mas-bajos-20140311-0057.html

Empresas Constructoras: Vencimiento Anual IERIC

El próximo 28 de Febrero operará el vencimiento del pago del arancel anual para empresas dedicadas a la construcción cuyo formato societario sea SA, SRL o en comandita. Por su parte, las unipersonales o sociedades de hecho, tienen plazo hasta el 31 de Marzo. Los valores son de $2000 y $1000 respectivamente. Se ha habilitado un número gratuito que recibirá consultas desde todo el país: es el 0800-222-1500.

Recordemos a los empleadores esta obligación de periodicidad anual!

 

Seguro de Vida Obligatorio – Aumento desde Abril 2014

Desde Abril del corriente año, la suma del capital asegurado en concepto de SVO ascenderá a $20.000, por lo tanto, desde ese mes el monto que corresponderá ingresar por dicho concepto a través del SICOSS F.931 será de $4,10.-

El alcance de esta medida es para todos los trabajadores en relación de dependencia, con excepción de empleados agrarios y tripulantes embarcados para pesca profesional, regidos por las leyes 16600 y 16517 respectivamente.

Los valores correspondientes al costo de renovación anual no se han modificado aún y varían según la cantidad de personal incluido en la nómina:

  • Hasta 25 asegurados, $12
  • Entre 26 y 50 asegurados, $17
  • Cuando sean más de 50 asegurados, $25

Conviene recordar que el solo pago mensual de la obligación por cada trabajador y de la renovación anual, no exime al empleador de sus  obligaciones formales, consistentes en: contratar la cobertura, renovarla a su vencimiento, exhibir un afiche donde se indiquen todos los datos de la aseguradora (estos afiches son provistos gratuitamente por las compañías de seguros) y solicitar a cada trabajador al inicio de su relación laboral que complete el formulario de «Designación de Beneficiarios» el cual podrá ser modificado tantas veces como el trabajador desee.

 

 

Ayuda Escolar Anual – Ciclo Lectivo 2014

Se publicó el 14-02 el Decreto 185 que oficializa el anuncio realizado días atrás relativo al aumento del monto de la Ayuda Escolar Anual. El mismo quedó fijado en $510 para todo el país (excepto zonas desfavorables), y alcanza a estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser alumnos regulares de institutos educativos, situación que deberá ser acreditada ante ANSES hasta el 31 de diciembre del corriente año mediante la presentación del certificado escolar correspondiente,
  2. Tener entre 5 y 17 años de edad,
  3. Que el IGF (Ingreso del Grupo Familiar) se ubique en el rango comprendido entre los $200 y los $30.000.-

Es importante tener en cuenta en este punto que al momento del inicio del ciclo lectivo escolar ANSES realiza un pago masivo a todos los hijos de empleados en relación de dependencia que están en condiciones de cobrar dicho beneficio según sus registros, pudiendo descontar a los que posteriormente no cumplan con la presentación citada en el punto 1)

Por su parte al empleador no le cabe la obligación de realizar ningún pago ni control sobre este tema en particular, sino cumplir con su deber de informar según lo dispuesto por ANSES y AFIP, tanto a estos organismos como a los empleados activos de su nómina.