Plan de Facilidades de Pago AFIP (RG 3630)

La moratoria regulada por la resolución 3630, alcanza a los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento se haya producido hasta el día 31 de Marzo de 2014, incluyendo saldo de DJ, intereses, multas y actualizaciones. Como desde el próximo lunes 16-6 el organismo tendrá operativo el sistema informático para el cálculo, consolidación y adhesión de la deuda, brevemente puntualizaremos los aspectos más relevantes del plan:

¿Qué conceptos pueden incluirse?

Todas las obligaciones que hayan vencido antes del 31 de Marzo, sean saldo de DJ, intereses o multas, aún cuando se encuentren en discusión administrativa o ejecución judicial. También los saldos provenientes de fiscalizaciones, en tanto se hayan conformado por parte del responsable. Los monotributistas podrán adherir al plan por sus deudas en concepto de impuesto integrado y de cotizaciones previsionales y los planes presentados a través de «Mis Facilidades» que hayan caducado, también podrán adherirse por el saldo adeudado en tanto la caducidad se haya producido antes del 31 de Marzo.

¿Cuáles son las condiciones del plan?

Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales y no podrán ser menores a $150.- La cantidad máxima de cuotas será 24, vencerán el 16 de cada mes y se cancelarán por débito automático. El interés de financiación previsto es del 1,90 mensual y las cuotas comenzarán a vencer desde el mes siguiente al de consolidación de la deuda y adhesión al plan.

La adhesión al plan: pasos a seguir

Se formalizará la adhesión hasta la semana del 25-8 al 29-8 del corriente año, para lo cual deberá consolidarse la deuda y remitir a AFIP electrónicamente el detalle de los conceptos e importes de cada obligación que se regulariza y el plan que se solicita. También se incluirá en ese envío la CBU de la cuenta bancaria de la cual se debitarán las cuotas y los datos de contacto de la persona debidamente autorizada. Se emitirá el F. 1003 y un acuse de presentación.

La adhesión al plan: condiciones a tener en cuenta

Los empleadores deberán mantener al menos la misma cantidad de trabajadores registrados que tenían en Marzo 2014 durante todo el tiempo que dure el plan y la cantidad de empleados consignada en el F.931 del mes anterior al mes de la adhesión no puede ser inferior al consignado en Marzo 2014. Asimismo es condición para la aceptación del plan que las DJ de las obligaciones por las que se solicita financiamiento posteriores a Marzo 2014 y anteriores a la fecha de adhesión, se encuentren presentadas.

Caducidad

La misma será informada al contribuyente por medio del servicio E-Ventanilla, y operará en el caso de empleadores en caso de disminución de la cantidad de empleados declarados en sus DJ mensuales F.931 o bien cuando se registre la falta de pago cuotas bajo las condiciones que la resolución fija.

Comentario Final

El ordenamiento legal y reglamentario sigue forzando mediante la normativa el mantenimiento del nivel de empleo. Lo vemos en esta resolución y lo hemos visto en este mismo blog cuando analizamos la ley que promociona el empleo registrado para microempleadores y pymes. Sin embargo, insistimos en afirmar que los regímenes de promoción del empleo y las moratorias, tendrán poco sustento si las políticas económicas no apuntan a reactivar el empleo, reducir la presión fiscal y simplificar la registración laboral, sin que ello implique precarizarla.

 

 

Valores de las AAFF desde Junio 2014

El Decreto 779/2014 ha establecido nuevos valores de asignaciones familiares desde el corriente mes Junio 2014. Si bien las empresas no incluyen este beneficio en los recibos de haberes de los trabajadores, por la vigencia del SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares) resulta conveniente recordar los valores actualizados que serán depositados por ANSES conforme a la aplicación de los «Valores Generales» y en función del Ingreso del Grupo Familiar (IGF)

IGF ———————————————————- Asignación por Hijo y Prenatal

$200 – $5300 ———————————————- $644.-

$5300 – $6600——————————————— $432.-

$6600 – $8600——————————————— $260.-

$8600 – $30000——————————————- $132.-

En cuanto a los pagos que no son de carácter mensual, destacamos los siguientes conceptos, que son los más habituales, y que no sufren modificaciones según el IGF, es decir, el monto es igual para todos los trabajadores incluidos en el universo de $200 a $30000.-

Asignación por Nacimiento—————————— $750.-

Asignación por Adopción——————————– $4500.-

Asignación por Matrimonio—————————– $1125.-

Ayuda Escolar Anual————————————- $510.-

Los casos especiales, correspondientes a trabajadores que prestan servicios en provincias del norte o del área patagónica, así como las asignaciones por hijos con discapacidad se pueden consultar en los Anexos I a IV del Decreto mencionado, 779/2014.

 

Vencimientos de Cargas Sociales Abril 2014 ¿Recuerdan que…?

Hoy, 7 de Mayo comienzan a vencer las cargas sociales del mes de Abril y hay que tener en cuenta varias novedades. Repasemos,

  • Si liquidamos nóminas de 100 (cien) trabajadores o menos, debemos utilizar obligatoriamente el sistema «Declaración en línea» para la presentación del SICOSS F. 931,
  • Desde este mes corresponde aplicar el incremento de la prima individual del SVO de $2,46 a $4,10
  • En el caso de empleados mercantiles, aplicar al INACAP el valor calculado sobre las nuevas tablas salariales, el cual equivale a $39,01 por cada trabajador incluido en dicho convenio,

 

UOCRA: Tablas salariales homologadas Abril 2014

Desde el presente mes, Abril 2014, los trabajadores de la construcción gozarán de un incremento del 15% calculado sobre los salarios básicos al 31-3-2014 según lo previsto en el acuerdo homologado por R. 581 de la ST del Ministerio de Trabajo. El próximo tramo de incremento corresponderá ser liquidado en Julio 2014, siendo del 10% sobre los salarios (mensuales) al 30-6-2014.

Cabe aclarar que el acuerdo salarial bajo análisis también establece aportes y retenciones extraordinarios con destino a la UOCRA, a saber:

  • Retención Extraordinaria Solidaria, por un lapso de 6 (seis) meses, del 1,5% sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones de aquellos trabajadores no afiliados al sindicato,
  • Contribución patronal de $45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador, por un lapso de 10 meses, desde Mayo 2014 hasta Febrero 2015.

Asimismo, conviene recordar que en el mes de Abril, el 22, se celebró el Día del Trabajador Constructor.

Suma No Remunerativa «Fin de Año» CCT 40/89: Homologación

El Ministerio de Trabajo, a través de la R. 589/2014 homologó el acuerdo firmado por las partes representantes de empresarios y trabajadores del gremio de transportistas, el cual establecía el pago de una Suma No Remunerativa a liquidarse bajo las siguientes condiciones:

  • CABA y GBA: $2500, a pagar en 3 cuotas de $900, $800 y $800 en los meses de Febrero, Abril y Mayo.
  • Interior del país: $1760, a pagar en 3 cuotas de $600, $580 y $580 en los mismos meses mencionados en el punto anterior.

Aquellos empleadores que a la espera de la homologación del acuerdo no hayan cancelado la primera cuota de esta suma no remunerativa junto con los haberes de Febrero, deberán hacerla efectiva sin más demora para evitar conflictos laborales.

Homologación Acuerdo Mercantil

El Ministerio de Trabajo, a través de su R. 626/2014 homologó el acuerdo salarial firmado por los representantes del sector mercantil, por lo tanto, desde Abril 2014 se aplicará el aumento del 17% sobre las tablas salariales de Marzo 2014, correspondiendo el próximo tramo del aumento del 10% sobre la misma base para Septiembre. Las sumas no remunerativas de $1200 cada una, quedaron fijadas para los meses de Julio y Noviembre.

¿Qué sucede con aquellos trabajadores que vienen cobrando adicionales por encima de los básicos establecidos en paritarias? El empleador no está obligado a tomar dichos adicionales como base de cálculo para los aumentos a liquidar, aún cuando el acuerdo invita a adecuar los salarios liquidados en el transcurso del año.

Regimen Trabajadores de Casas Particulares – Reglamentación de la Ley

Se publicó en el día de la fecha la reglamentación de la ley 26844, la cual desde el año pasado introdujo numerosas modificaciones en el régimen de registro y liquidaciones del personal doméstico. Si bien son numerosos los puntos que abordados por el D. 467, hoy destacaremos dos que resultan de principal interés para empleados y empleadores:

  • Las remuneraciones del personal que trabaje más de 32hs semanales para el mismo empleador, deberán ser abonadas por medio de cuentas bancarias, siendo opcional la bancarización de los sueldos del personal que trabaje menos de esa cantidad de horas. Aún así, y al igual que en la LCT, se mantiene la posibilidad de que sea el trabajador quien exija seguir cobrando en efectivo, en cuyo caso ante esta nueva reglamentación, resulta recomendable dejar esto asentado por escrito.
  • El personal auxiliar de casas particulares queda alcanzado por el régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo, siendo obligatorio que el empleador contrate libremente una ART o bien el sistema le asignará una en forma aleatoria, pero aún este punto no entrará todavía en vigencia porque AFIP y SRT deberán arbitrar los medios necesarios para que esta nueva actividad sea incluida en el régimen de cobertura de riesgos del trabajo.

Iremos ampliando los demás puntos en futuras entradas, estaremos muy atentos con posibles cambios en el F.102 y en los medios de pago!

«Declaración En Línea» – F.931 – Novedades!

AFIP ha publicado una importante novedad a través de su RG 3612, mediante la cual obliga a todas las empresas que tienen hasta 100 empleados registrados la utilización del sistema «Declaración En Línea» para la generación de la DJ determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social desde Abril 2014 y meses siguientes.

En tanto establece que la utilización del SICOSS on line es optativa para empleadores con más de 101 trabajadores y menos de 200. Por lo tanto, desde el corriente mes, atención liquidadores y analistas payroll, que gran parte de las PYMES pasarán a presentar sus DJ mensuales del SUSS por este medio.

 

Sector Mercantil: acordaron las partes el salario del 2014.

Luego de unos días durante los cuales las negociaciones estuvieron estancadas entre los representantes sindicales y empresariales del sector mercantil, se dió a conocer un borrador del acuerdo firmado por las partes.

Las condiciones firmadas son las comentadas en nuestro post del pasado 8/4 y según surge del texto dado a conocer (el cual se adjunta y que aún está pendiente de ser homologado por el Ministerio de Trabajo), no se recurrirá al pago de los incrementos del 17% desde Abril y del 10% desde Septiembre como sumas no remunerativas, lo cual lo diferencia de los acuerdos que lo preceden desde el año 2006. El pago del 27% acordado se calculará en forma no acumulativa y sobre las tablas 03-2014, pautándose únicamente una suma fija no remunerativa de $2400, pagadera en dos veces, de $1200 cada una, en los meses de Julio y Noviembre 2014.

Las partes se comprometen a publicar las nuevas tablas salariales y a generar próximos encuentros para tratar temas pendientes de negociación tales como: trabajos en días domingo, presentismo, productividad y trabajadores de jornada parcial, entre otros.

ACUERDO 2014