Fecha de pago del SAC… 18/12 (del año próximo!)

El año próximo las liquidaciones de aguinaldos deberán anticiparse para cumplir con la ley que hoy se encuentra pendiente de promulgación y que establece el 18/12 de cada año como fecha límite para el pago del mismo.

No hay que apurarse para este año, ya que no entraría en vigencia para el presente ciclo pero si tomar las precauciones para el próximo año.

No pagarán Impuesto a las ganancias sobre el Aguinaldo quienes ganen menos de $35000.-

El anuncio publicado por medios de prensa desde hace unos días fue oficializado hoy en el BO mediante D. 2354, el cual indica que a todos los trabajadores cuyas remuneraciones mensuales devengadas en el semestre Julio / Diciembre hayan sido menores de $35.000 se les deberá elevar la deducción especial por un monto equivalente al SAC neto, de forma tal que el impuesto sobre este concepto resulte cero. Como ya ocurrió en igual situación con el 2do SAC de Diciembre 2012, el decreto obliga al empleador a dejar constancia en el recibo del trabajador de dicha situación incluyendo la leyenda «Beneficio D. 2354/2014»

Ahora bien, algunos aspectos que conviene puntualizar y que surgen del análisis del decreto, pero que AFIP no ha tenido en cuenta:

– La norma tiene vigencia desde su publicación, entonces, aquellas empresas que ya liquidaron y pagaron los aguinaldos a sus empleados, ¿no pueden reliquidar y gozar del beneficio?

– Hay empleados que entre Enero y Agosto 2013 ganaban menos de $15000 y que por lo tanto en este momento no están tributando IIGG, pero que por ascensos o por tener sueldos variables en este semestre tienen un SAC calculado sobre una remuneración superior a $35.000.- ¿qué Decreto predomina en estos casos?

– Los trabajadores con sueldos superiores a $25.000.- no han tenido ajustes en las tablas de deducciones, y ahora los que tienen sueldos superiores a $35.000.- tampoco gozan del beneficio de obtener su aguinaldo completo, libre del impuesto ¿Cuál es el parámetro con el que se fijan estos límites?¿Por qué se castiga al profesional, al ejecutivo o quien hace horas extras?

Arbitrariedades, desactualizaciones y manipulaciones que lejos que beneficiar el normal desarrollo del mercado laboral, lo hacen cada vez más complejo. Eso si, por favor, no olviden citar al pie de los recibos «Beneficio Decreto 2354/2014»

Mas parches para un impuesto que se desdibuja

Sin normativa en este horario, sino en base a anuncios publicados en medios de prensa, se hizo saber ayer a la población que los sueldos menores de 35000 tendrán sus aguinaldos exentos del impuesto a las ganancias.
Seguramente la resolución que haga oficial esta decisión dará más precisiones y las mismas serán compartidas en este espacio pero no podemos dejar de insistir en lo que venimos sosteniendo desde hace un año: el impuesto a las ganancias para trabajadores merece una profunda revisión y análisis por parte de legisladores y de AFIP. Es imposible que se sigan aplicando medidas parciales para no aplicar las medidas de fondo y las actualizaciones que se vienen demorando.

IIGG sobre haberes jubilatorios: importante fallo judicial

El Titular del Juzgado Federal Nro.4 de Mar del Plata, Dr. Alfredo Gutierrez, hizo lugar a un amparo presentado por un jubilado de esa ciudad contra la AFIP y determinó que no debe pagar más impuesto a las ganancias hasta que se actualice el Mínimo No Imponible.

Este fallo constituye una importante jurisprudencia para casos similares, ya que para obtener el mismo beneficio los miles de jubilados y pensionados afectados por las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias, deberán presentar un amparo y en la demanda judicial hacer referencia a este caso a fin de allanar su resolución favorable.

Es interesante destacar que para el magistrado retener impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio es legítimo, pero dada su falta de actualización resulta «inaplicable» y que mientras perdure la omisión de actualizar, perdurará la eximición del jubilado alcanzado por este beneficio.

Asimismo el Juez basa su decisión en que la misma ley preve la actualización anual de los importes no imponibles y de las deducciones y en que el haber jubilatorio tiene fines alimentarios para su beneficiario.
Fuentes: Infobae, Notiexpress.

 

 

F.102 / RT : AFIP subsanando obstáculos

En el día de hoy AFIP publicó la RG 3700 en la cual considera que todos los pagos realizados del F.102/RT hasta el 28-11-2014 correspondientes al período 10-2014, con destino a Aportes, Contribuciones y ART del régimen de servicio doméstico, se considerarán realizados a término aún cuando el vencimiento general haya operado el pasado 10-11. De esta forma el organismo subsana los problemas que los contribuyentes tuvieron para realizar los pagos por la falta de actualización del sistema de las entidades financieras y bancarias habilitadas para el pago.

Recordemos que también el 28 de noviembre es la fecha límite que los empleadores tienen para rectificar sus F. 931 de Agosto y Septiembre para gozar de los beneficios de la ley de promoción del empleo 26940, cosa que no pudieron hacer oportunamente porque AFIP no puso a disposición hasta Octubre 2014 los códigos necesarios para ellos.

Cuánto más simple sería nuestro trabajo si todo se hiciera en tiempo y forma.

El F.102/RT – Una carrera con obstáculos para el contribuyente

Un régimen que debería ser sencillo, que debería ser administrado y gestionado por un empleador que busca ayuda para las tareas del hogar, va tornándose complejo gracias a la imprevisión y a esa terrible costumbre que AFIP se ha tomado desde hace años, consistente en resolver todo a último momento o inclusive, fuera de plazo.

Los organismos de control publican las normas e indican qué deben hacer los empleadores, quienes rápidamente recurrieron a diversas aseguradoras para contratar una ART para el personal doméstico de sus hogares y en muchos casos, cuando apenas faltaban 10 días para la entrada en vigencia del régimen todavía se encontraban con respuestas dudosas y titubeos sobre los pasos a seguir.

Luego, una vez que parecería que todos los que quisieron elegir una ART pudieron hacerlo y que además habían contratado el SVO, cuando los empleadores pensaban que tenían los papeles en orden, no sabían que faltaba otro obstáculo en la carrera por cumplir: todavía faltaba PAGAR. Llegó el día 10-11, primer vencimiento del F.102/RT y luego de recorrer ventanillas de diversas entidades bancarias y financieras, se encontraron de regreso con el formulario y el dinero, sin poder hacer el pago. Hoy, un día después y con la obligación vencida, sólo pudieron pagar quienes operan con Homebanking y generaron un VEP (Volante Electrónico de Pago) … A los demás, ¿les cobrarán intereses?¿con qué procedimiento harán reimputar en aquellos casos donde los bancos, en su afán de cobrar imputaron la ART a la OS? ¿será prudente que una persona que necesita a alguien que la asista con las tareas del hogar deba contratar también ayuda profesional de un contador para el registro y pago de este puesto? hacer el camino tan complicado ¿favorece o perjudica la regularización de las relaciones laborales los trabajadores auxiliares de casas particulares? Debería ser más simple y no una carrera de obstáculos.

Analista SSR / SR Impositivo Contable – Rosario

Para integrar el staff de una sólida empresa de Rosario, en constante proceso de mejora y expansión, seleccionaremos Contador Público Graduado, residente en Rosario y con experiencia comprobable en:

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Consideramos como condiciones excluyentes ser una persona capaz de trabajar en equipo, interesada en aprender y superarse. Asimismo es indispensable el avanzado manejo de PC, SIAP y sistemas de gestión (similares a Tango, Bejerman)

Los interesados deberán enviar su CV sin omitir referencias laborales y remuneración mensual pretendida a cv@trabajarparavivir.com

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La Base de Cálculo de la ART: Definiciones de AFIP

Ante la definición de la SRT, consistente en aplicar la «base ampliada» para el cálculo de la contribución patronal con destino a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (Art. 10 de la LRT) a partir del vencimiento de cada contrato, AFIP está indicando a los contribuyentes que deberán utilizar la vigente Versión 38 del SICOSS para fijar en la Remuneración 9 la base de cálculo que considere lo previsto en el texto del mencionado artículo.

Recordemos brevemente que a partir del vencimiento de cada contrato de ART, los empleadores deberán consignar la base de cálculo aplicando los siguientes principios:

– Se elimina el beneficio de aplicar el mismo tope de la seguridad social para aportes personales, es decir, se calcula sobre el haber total.

– Formarán parte de dicha base también las Sumas No Remunerativas, con excepción de aquellas que deriven de la extinción del contrato de trabajo (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas, integración mes de preaviso y SAC sobre dichos conceptos e indemnizaciones agravadas en general)

Por otro lado resulta valioso destacar que la SRT al ser consultada sobre la inclusión de las ANR en concepto de viáticos, respondió que los mismos no deben considerarse, generando por lo tanto una serie de inquietudes en empleadores, liquidadores y analistas con respecto a otros beneficios que se pagan en dinero acerca del criterio que debe aplicarse.

Al no estar preparado el aplicativo SICOSS para determinar dentro del mismo cuáles son los conceptos no remunerativos que se incluyen en la base de cálculo de la ART y cuáles no, la sugerencia es trabajar con papeles de trabajo que crucen con la DJNR pertinente, de forma que pueda demostrarse ante una inspección o reclamo, cómo se arribó al valor de la Remuneración 9.