Programa de Asistencia para el Trabajo y la Producción

A) Beneficios para Empleadores
Se establece el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el que consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

• Postergación o Reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA,
• Para empresas de hasta 100 trabajadores * Acceso a una Asignación Compensatoria al Salario, abonada por el Estado a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado encuadrados en CCT,
• Para empresas de 100 trabajadores o más * Asistencia a través del REPRO, consistente en el pago de una suma no contributiva a cargo del Estado para los empleados en relación de dependencia pertenecientes al sector privado y regulados por CCT.

B) Requisitos
Para acceder a los beneficios establecidos por el Decreto, será condición el cumplimiento de uno o varios de los siguientes criterios:

1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan,
2. Cantidad relevante de trabajadores contagiados por COVID19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por ser grupo de riesgo o por estar al cuidado de familiares, siempre relacionados con el COVID19
3. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de Marzo 2020.

Quedan excluidos de estos beneficios los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, por ejemplo, Sanidad, Farmacias, Proveedores de Insumos Médicos, Proveedores de Insumos Alimenticios, entre otros.

C) Beneficios en materia de Seguridad Social
Los empleadores que reúnan alguno de los requisitos enumerados en los puntos 1. a 3. del punto B) accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de seguridad social :

Postergación del Vencimiento para el pago de las Contribuciones Patronales SIPA – Se instruye a AFIP disponer vencimientos especiales para el pago de contribuciones patronales SIPA devengadas por los meses de Marzo y Abril así como facilidades de pago.

Reducción de hasta el 95% de las Contribuciones Patronales con destino al SIPA devengadas en ABRIL 2020 – Este beneficio aplicará para empleadores con nóminas de hasta 60 (sesenta) personas al 29-02-2020 o bien para aquellos empleadores que teniendo una nómina mayor promuevan un Proceso Preventivo de Empresa en Crisis Ley 24013

D) Asignación Compensatoria al Salario
Consiste en una suma abonada por AFIP a todos o parte de los trabajadores comprendidos en régimen de negociación Ley 14250, y para empresas de hasta 100 trabajadores, que cumplan con los requisitos que enumeramos en el apartado B)
Esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones, quedando a cargo del empleador el pago del saldo, el cual se considerará remuneración a todos los efectos legales. Además sobre dicha suma el empleador realizará la retención de los aportes destinados a SIPA, OS y Ley 19032.
A fin de otorgar este beneficio se aplicará la siguiente escala;

Hasta 25 empleados – 100% del salario bruto, con un valor máximo equivalente al SMVM
Desde 26 hasta 60 empleados – 100% del salario bruto, con un valor máximo equivalente al 75% del SMVM
Desde 61 hasta 100 empleados – 100% del salario bruto, con un valor máximo equivalente al 50% del SMVM

Se tomará el SMVM vigente al momento de la liquidación, hoy es de $16.875.- mensual.

E) REPRO

Las empresas con más de 100 trabajadores, y que por lo tanto no puedan acceder al beneficio descripto en el apartado anterior estarán habilitados, si cumplen con los requisitos ya descriptos en el apartado B) para recibir una asignación no contributiva con respecto al SIPA que tendrá un mínimo de $6000 (pesos seis mil) y un máximo de $10.000 (pesos diez mil) por trabajador.
A tal efecto se constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva, simplificado, y diferenciado del que hoy está vigente y fuera creado por la Resolución 25 de 9-2018.

F) Procedimientos
Si bien se establece en el DNU que los empleadores presentarán ante AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades, y que el MTESS quedará habilitado para relevar y solicitar datos adicionales, e incluso realizar visitas al establecimiento, no se incluyen más detalles ni medidas que hagan operativos los beneficios.

A modo de conclusión, enunciamos que;
1- resulta necesario que AFIP implemente los mecanismos necesarios para la concreta implementación de las reducciones y/o postergaciones en el pago de cargas sociales,
2- también se espera que AFIP dé a conocer los mecanismos que los empleadores aplicarán para la liquidación de la Asignación Complementaria del Salario, así puede aplicarse a los haberes devengados Abril 2020,
3- es fundamental que los empleadores puedan acceder a un REPRO (Programa de Recuperación Productiva a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) en forma ágil, dinámica, como una vía de solución a sus problemas, así pueden aplicarlos a los haberes devengados Abril 2020,
3- se ha excluido a los empleadores que pertenecen a actividades declaradas esenciales en esta emergencia, sin tener en cuenta que muchos de ellos también están sufriendo problemas para facturar y cobrar sus ventas o servicios.

 

Suspensiones y Despidos, por ahora están prohibidos

En el suplemento del BO del día 31-03-2020 fue publicado el Decreto 329/2020, el cual prohíbe los despidos sin causa y las suspensiones por fuerza mayor, falta o disminución del trabajo por un lapso de 60 días, es decir, abarcará los meses de Abril y Mayo 2020. El decreto deja aclarado que los despidos que se comuniquen en violación a esta prohibición no producirán ningún efecto.

Quedan exceptuadas las suspensiones que se acuerden según lo previsto en el Art. 223 Bis de la LCT, es decir, donde el trabajador queda eximido de prestar servicios y se devenga un % de su remuneración mensual, la cual adquiere el carácter de Suma No Remunerativa, con el devengamiento de aportes y contribuciones únicamente al Régimen Nacional de Obras Sociales, opción sobre la cual hemos asesorado a muchos de los seguidores de este espacio al inicio de la crisis sanitaria/económica.

Quedan como opciones para producir desvinculaciones las renuncias, los despidos con justa causa y los acuerdos por voluntad concurrente de las partes, regulados por el Art. 241 de la LCT.

Se deroga la R. 219/2020: No habrá SNR en los sueldos de Marzo 2020

El Ministro de Trabajo firmó la R. 276/2020, dada a conocer ayer 30-03 a última hora en la cual lo más relevante es que se deroga la Resolución 219/2020 a través de la cual se había establecido la posibilidad de liquidar como Sumas No Remunerativas los sueldos del personal impedido de prestar servicios laborales a distancias dadas las características de sus prestaciones (ver El MTESS reglamentó el aislamiento obligatorio)

De aquí surge lo siguiente,

  1. Quienes liquidaron los sueldos del mes Marzo siguiendo las recomendaciones dadas desde este espacio, consistentes en mantener las retenciones al personal de todos los aportes hasta tanto AFIP publique el aplicativo y lo ponga operativo, pero discriminando los días del personal afectado al aislamiento social, preventivo y obligatorio sin poder prestar servicios a distancia sólo deberán hacer una corrección de exposición en los recibos y libros de sueldos emitidos,
  2. Quienes optaron por liquidar aplicando lo dispuesto por la R. 219, es decir, reteniendo únicamente los conceptos Ley 19032 PAMI  y RNOS, sí deberán reliquidar o emitir ajustes, ya que el aplicativo no les permitirá cerrar las cargas sociales con igual criterio.

Agregamos que la nueva resolución establece entre otros conceptos que aquellas empresas que se vean obligadas a hacer modificaciones en su régimen de jornada laboral por esta situación de emergencia sanitaria, contratarán bajo el concepto de Empleo Eventual (Art.99LCT) y que tendrán facultades de modificar la jornada de trabajo siempre que sea trate de un ejercicio razonable.

Conclusión: el único, real y concreto beneficio que se había publicado para las empresas obligadas a cerrar sus puertas, hoy se ve completamente anulado.

 

 

SIRADIG F.572 web 2019 – Pórroga

La RG 4686 de AFIP prorrogó el plazo con el cual cuentan los trabajadores para presentar el F.572 del año 2019 hasta el 30-04-2020, y como consecuencia de ello los empleadores podrán hacer la respectiva liquidación anual hasta el día 29-05-2020. Los saldos que pudieran resultar de la misma, sean de retención o de devolución, se incluirán en el SICORE con fecha 29-05-2020, por lo cual serán depositados hasta el 10-6-2020

El 31-03 es Feriado, el 30-3 es día hábil

Ante las dudas generadas, por inconsistencias entre los anuncios de los funcionarios públicos y el DNU, quedó aclarado a través de una gacetilla de prensa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que el día Lunes 30-03 es día laborable, manteniéndose por supuesto lo previsto en relación al aislamiento social, preventivo y obligatorio con las obligaciones ya conocidas.

El MTESS reglamentó el aislamiento obligatorio

Con fecha 20-03-2020 el PEN publicó el DNU 297-2020 donde dispone el aislamiento social obligatorio, desde ayer 20-03-2020 hasta el 31-03-2020, aclarando que el feriado del día 02 de Abril se traslada al 31-03 (adicionalmente se aclaró que el lunes 30 sería considerado feriado puente)

Hay excepciones a esta disposición, para personal que preste servicios en actividades tales como servicios de salud, supermercados, farmacias, veterinarias, fuerzas de seguridad, comercios minoristas de proximidad e industrias vinculadas a la alimentación o a insumos de higiene personal y de limpieza, entre otros. Aclaramos que este listado fue ampliado por disposición publicada en el día de la fecha, pero siempre orientado al cumplimiento de los llamados servicios esenciales.

Ante ello el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución 219/2020 estableciendo lo siguiente,

  • Los empleados que en el marco de la buena fe contractual acuerden con sus empleadores las condiciones para prestar servicios en forma remota o a distancia, percibirán su remuneración en forma normal y habitual
  • En aquellos puestos donde lo descripto en el punto anterior no sea posible las sumas percibidas tendrán carácter no remunerativo, excepto en lo que respecta a Aportes y Contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19032.
  • Los empleadores deberán proveer al personal que debe seguir prestando servicios, en función de la naturaleza de sus tareas, de una certificación laboral para ser exhibida en caso de controles policiales, donde esté debidamente identificada la empresa y el trabajador, incluyendo su calificación profesional.
  • En caso que se requieran horas extras para garantizar la normal prestación de servicios esenciales, ejemplo en Sanidad o en producción de artículos de limpieza e higiene, tendrán una reducción del 95% en las contribuciones patronales con destino al SIPA.
  • Las contrataciones de personal eventual para cubrir la normal prestación de servicios a raíz de la cuarentena dispuesta por DNU 297/2020 también tendrá una reducción del 95% en las contribuciones patronales SIPA.

Resta que AFIP disponga la implementación de estas medidas en el aplicativo SICOSS On Line. Se deduce que será relevante al momento de proceder con la liquidación de haberes del corriente mes tener claro qué colaboradores prestaron servicios desde el 20/3/2020 en forma remota, y qué trabajadores estuvieron exceptuados en función de las características de sus tareas a fin de emitir una correcta liquidación de haberes 03/2020 y hacer uso de estos beneficios. 

Reducción de Contribuciones Patronales SIPA Sector Salud

Se ha publicado en el BO del 20-03-2020, con vigencia desde día siguiente a su publicación, el Decreto 300/2020 que establece una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA para todos los empleadores del sector sanidad y cuidado de la salud. El plazo dispuesto para el beneficio es de 90 días.

Entendemos que AFIP reglamentará la implementación del presente Decreto, por lo cual nos mantendremos alertas a las novedades, en especial con respecto al aplicativo SICOSS.

Se publicaron las nuevas tablas salariales de los auxiliares de casas particulares

En el día de ayer, 20-03-2020 se dio a conocer a través del BO la Resolución Nro. 1 de la CNTCP donde se fijan las escalas salariales que corresponden a los meses devengados Marzo y Mayo 2020.

En las mismas se han aplicado dos aumentos del 5% no acumulativos sobre la escala oportunamente aprobada en la R. 1/2019 (Ver nuestro post Novedades Salariales #SEC #CasasParticulares donde ya anticipamos este incremento salarial para el sector)

Destacamos, como importante novedad de este tema que la presente resolución indica que quienes trabajen 24hs semanales o más para un mismo empleador, gozarán de una liquidación mensual proporcional a las horas efectivamente trabajadas, mientras que los que presten servicios para un mismo empleador por menos de 24hs semanales recibirán su retribución liquidada por hora.

En los Anexos I y II de la mencionada Resolución encontrarán los nuevos valores.