La RG 4686 de AFIP prorrogó el plazo con el cual cuentan los trabajadores para presentar el F.572 del año 2019 hasta el 30-04-2020, y como consecuencia de ello los empleadores podrán hacer la respectiva liquidación anual hasta el día 29-05-2020. Los saldos que pudieran resultar de la misma, sean de retención o de devolución, se incluirán en el SICORE con fecha 29-05-2020, por lo cual serán depositados hasta el 10-6-2020