Con fecha 20-03-2020 el PEN publicó el DNU 297-2020 donde dispone el aislamiento social obligatorio, desde ayer 20-03-2020 hasta el 31-03-2020, aclarando que el feriado del día 02 de Abril se traslada al 31-03 (adicionalmente se aclaró que el lunes 30 sería considerado feriado puente)
Hay excepciones a esta disposición, para personal que preste servicios en actividades tales como servicios de salud, supermercados, farmacias, veterinarias, fuerzas de seguridad, comercios minoristas de proximidad e industrias vinculadas a la alimentación o a insumos de higiene personal y de limpieza, entre otros. Aclaramos que este listado fue ampliado por disposición publicada en el día de la fecha, pero siempre orientado al cumplimiento de los llamados servicios esenciales.
Ante ello el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución 219/2020 estableciendo lo siguiente,
- Los empleados que en el marco de la buena fe contractual acuerden con sus empleadores las condiciones para prestar servicios en forma remota o a distancia, percibirán su remuneración en forma normal y habitual
- En aquellos puestos donde lo descripto en el punto anterior no sea posible las sumas percibidas tendrán carácter no remunerativo, excepto en lo que respecta a Aportes y Contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19032.
- Los empleadores deberán proveer al personal que debe seguir prestando servicios, en función de la naturaleza de sus tareas, de una certificación laboral para ser exhibida en caso de controles policiales, donde esté debidamente identificada la empresa y el trabajador, incluyendo su calificación profesional.
- En caso que se requieran horas extras para garantizar la normal prestación de servicios esenciales, ejemplo en Sanidad o en producción de artículos de limpieza e higiene, tendrán una reducción del 95% en las contribuciones patronales con destino al SIPA.
- Las contrataciones de personal eventual para cubrir la normal prestación de servicios a raíz de la cuarentena dispuesta por DNU 297/2020 también tendrá una reducción del 95% en las contribuciones patronales SIPA.
Resta que AFIP disponga la implementación de estas medidas en el aplicativo SICOSS On Line. Se deduce que será relevante al momento de proceder con la liquidación de haberes del corriente mes tener claro qué colaboradores prestaron servicios desde el 20/3/2020 en forma remota, y qué trabajadores estuvieron exceptuados en función de las características de sus tareas a fin de emitir una correcta liquidación de haberes 03/2020 y hacer uso de estos beneficios.
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