El MTESS reglamentó el aislamiento obligatorio

Con fecha 20-03-2020 el PEN publicó el DNU 297-2020 donde dispone el aislamiento social obligatorio, desde ayer 20-03-2020 hasta el 31-03-2020, aclarando que el feriado del día 02 de Abril se traslada al 31-03 (adicionalmente se aclaró que el lunes 30 sería considerado feriado puente)

Hay excepciones a esta disposición, para personal que preste servicios en actividades tales como servicios de salud, supermercados, farmacias, veterinarias, fuerzas de seguridad, comercios minoristas de proximidad e industrias vinculadas a la alimentación o a insumos de higiene personal y de limpieza, entre otros. Aclaramos que este listado fue ampliado por disposición publicada en el día de la fecha, pero siempre orientado al cumplimiento de los llamados servicios esenciales.

Ante ello el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución 219/2020 estableciendo lo siguiente,

  • Los empleados que en el marco de la buena fe contractual acuerden con sus empleadores las condiciones para prestar servicios en forma remota o a distancia, percibirán su remuneración en forma normal y habitual
  • En aquellos puestos donde lo descripto en el punto anterior no sea posible las sumas percibidas tendrán carácter no remunerativo, excepto en lo que respecta a Aportes y Contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19032.
  • Los empleadores deberán proveer al personal que debe seguir prestando servicios, en función de la naturaleza de sus tareas, de una certificación laboral para ser exhibida en caso de controles policiales, donde esté debidamente identificada la empresa y el trabajador, incluyendo su calificación profesional.
  • En caso que se requieran horas extras para garantizar la normal prestación de servicios esenciales, ejemplo en Sanidad o en producción de artículos de limpieza e higiene, tendrán una reducción del 95% en las contribuciones patronales con destino al SIPA.
  • Las contrataciones de personal eventual para cubrir la normal prestación de servicios a raíz de la cuarentena dispuesta por DNU 297/2020 también tendrá una reducción del 95% en las contribuciones patronales SIPA.

Resta que AFIP disponga la implementación de estas medidas en el aplicativo SICOSS On Line. Se deduce que será relevante al momento de proceder con la liquidación de haberes del corriente mes tener claro qué colaboradores prestaron servicios desde el 20/3/2020 en forma remota, y qué trabajadores estuvieron exceptuados en función de las características de sus tareas a fin de emitir una correcta liquidación de haberes 03/2020 y hacer uso de estos beneficios. 

Reducción de Contribuciones Patronales SIPA Sector Salud

Se ha publicado en el BO del 20-03-2020, con vigencia desde día siguiente a su publicación, el Decreto 300/2020 que establece una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA para todos los empleadores del sector sanidad y cuidado de la salud. El plazo dispuesto para el beneficio es de 90 días.

Entendemos que AFIP reglamentará la implementación del presente Decreto, por lo cual nos mantendremos alertas a las novedades, en especial con respecto al aplicativo SICOSS.

Se publicaron las nuevas tablas salariales de los auxiliares de casas particulares

En el día de ayer, 20-03-2020 se dio a conocer a través del BO la Resolución Nro. 1 de la CNTCP donde se fijan las escalas salariales que corresponden a los meses devengados Marzo y Mayo 2020.

En las mismas se han aplicado dos aumentos del 5% no acumulativos sobre la escala oportunamente aprobada en la R. 1/2019 (Ver nuestro post Novedades Salariales #SEC #CasasParticulares donde ya anticipamos este incremento salarial para el sector)

Destacamos, como importante novedad de este tema que la presente resolución indica que quienes trabajen 24hs semanales o más para un mismo empleador, gozarán de una liquidación mensual proporcional a las horas efectivamente trabajadas, mientras que los que presten servicios para un mismo empleador por menos de 24hs semanales recibirán su retribución liquidada por hora.

En los Anexos I y II de la mencionada Resolución encontrarán los nuevos valores.

Es obligatorio informar a las ART la modalidad de trabajo homeoffice

La Superintendencia ha determinado que los empleadores que habiliten a sus trabajadores realizar tareas a distancia, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Decreto 260/2020, deberán informar a las ART la nómina de los trabajadores afectados (nombre completo y CUIL) y los domicilios donde cada uno estará desempeñándose, así como horarios laborales.

Ante esto recomendamos tomar contacto con sus correspondientes ART, y consultar si a tal efecto se implementarán ventanillas electrónicas o casillas de correo especiales para recibir los listados arriba mencionados.

Resolución 207/2020 – MTSSE – Licencias Especiales y Trabajo a Distancia

Rige desde hoy una licencia especial y remunerada por un plazo de 14 días para empleados privados y estatales que se encuentren dentro de los siguientes grupos:

  • Trabajadores mayores de 60 años, exceptuando a quienes sean considerados esenciales para el adecuado funcionamiento del establecimiento,
  • Trabajadoras embarazadas,
  • Personas incluidas en grupos de riesgo, así definidos por autoridad sanitaria nacional donde se incluyen:
  1. Enfermedades Respiratorias: EPOC, efisema, displasia, fibrosis, asma.
  2. Enfermedades Cardíacas: insuficiencia, cardiopatías congénitas, enfermedad coronaria.
  3. Inmunodeficiencias;
  4. Diabéticos;
  5. Personas con insuficiencia renal;

Los colaboradores que estén alcanzados por esta licencia especial y con goce de haberes, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su domicilio (o lugar de aislamiento) deberán establecer con su empleador las condiciones para que dichas tareas sean realizadas y así dar continuidad a la prestación de servicios, fomentándose la modalidad de trabajo conocida como home office o remoto.

Se dispone además que mientras dure la suspensión de clases se considerará justificada la inasistencia del progenitor/a cuya presencia resulte indispensable para el cuidado de los menores, quedando habilitada sólo una persona adulta para gozar de esta licencia por familia.

La Resolución bajo análisis recomienda a los empleadores arbitrar las medidas necesarias para que sus colaboradores puedan trabajar a distancia y mantener así el normal funcionamiento de sus establecimientos en tanto sea posible.

RG 4681 – Cambios en la Versión 42 SICOSS

AFIP aprobó por medio de la RG 4681 la versión 42 del SICOSS, a través de la cual los empleadores podrán rectificar los F.931 oportunamente presentados y gozar de los siguientes beneficios:
1- Decreto 14/2020: Eximición del pago de las contribuciones SIPA sobre el aumento para trabajadores en relación de dependencia dispuesto por el Decreto 14/2020, bajo la condición de contar con certificado PYME o estén registradas como entidades civiles sin fines de lucro y por un lapso de 3 meses (Enero, Febrero y Marzo 2020)
2- Art.23 Ley 27541: Detracción para empleadores de hasta 25 trabajadores, vigente desde Diciembre, equivalente al porcentaje de contribuciones de la seguridad social aplicado sobre $10.000.-
Se modificó el Artículo 4 de la RG 4661 oportunamente informada que otorgaba plazo para rectificar hasta el 31-03-2020, y se indica que los períodos Diciembre 2019 y Enero 2020 podrán ser rectificados hasta el 31-05-2020 y que los saldos a favor que resulten podrán compensarse sin llevar adelante el procedimiento indicado por la RG 3093.

Novedades Salariales #SEC #CasasParticulares

Los trabajadores auxiliares de casas particulares percibirán desde Marzo 2020 un incremento del 10% en sus haberes, como resultado de la revisión de paritarias 2019. Informaremos cuando el acuerdo sea homologado, así como también cuando se determine el incremento para el año 2020.

Fue homologado el acuerdo acerca del cual informáramos el pasado 28-02-2020, por lo cual el pago de las sumas fijas establecidas en el mismo son de pago obligatorio (R. 204/2020 ST)

 

Pauta de Actualización Jubilaciones y Autónomos #RIPTE

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la R.139/2020 a través de la cual se determinó que la remuneración imponible mínima y máxima fijada por el Art. 9 de la Ley 24241 así como las rentas de referencia de los trabajadores autónomos establecidas en el Art. 8 de la misma ley se actualizarán por el RIPTE (Renta Imponible de los Trabajadores Estables) del 3º trimestre del año 2019.

La citada Resolución establece que la PBU de Marzo 2020 se incrementará en un 2.30% sobre el valor de Febrero 2020.