#SMVM para el 1º Trimestre 2023

El pasado 22-03-2023 fue oficializado el aumento del SMVM a partir de Abril 2022.

Los valores publicados son los que se detallan a continuación:

PeríodoMensual
Abril 2023$80.342.-
Mayo 2023$84.512.-
Junio 2023$87.987.-

Conviene recordar que estos valores excluyen las asignaciones familiares y que son valores mínimos brutos aplicables a trabajadores de jornada completa regulados por LCT, Régimen del Trabajador Agrario y Administración Pública.

Entra en Vigencia el Decreto 144/22 #Guarderias

Hace un año compartimos con ustedes nuestro post sobre el Decreto 144/22 que reglamenta el Art.179 de la LCT y que tenía prevista su entrada en vigencia para el día de hoy: 23/03/2023. 

Reglamentación del Beneficio Guarderías

Ante esto consideramos oportuno recordar el tema, aún cuando se requieren aclaraciones y resoluciones que reglamenten el Decreto y establezcan pautas prácticas para su aplicación.

Hemos observado CCT que ya incorporaron el beneficio en sus acuerdos (UOM, Utedyc) y que la UIA y la Cámara de la Construcción firmaron un acuerdo con la CGT para prorrogar por 4 meses la creación de estos espacios de cuidados para niños, y reemplazarlos por pagos realizados según lo dispuesto por el Decreto 144/22.

Cuando lo más coherente sería una prórroga de la entrada en vigencia y el compromiso por parte de las autoridades de aplicación de reglamentar en forma clara, completa y precisa todas las situaciones que pueden presentarse en torno a este derecho, no podemos dejar de mencionar que hoy está vigente y que las sanciones por su falta de aplicación son gravosas para el empleador.

Actualización del Tope para percibir AAFF / Nuevo Criterio

Con la publicación de la Resolución 45/2023 se implementó un nuevo criterio para la actualización del tope de ingresos del grupo familiar (IGF) para la percepción de AAFF: desde Marzo 2023 se tomará en consideración el piso para la retención del impuesto a las ganancias sobre sueldos.

Es así que el nuevo IGF se considerará de $808.124 y de $404.062 por persona, y se acordó que ante cada actualización que tenga el mínimo para tributar ganancias, también se actualizará el IGF a los efectos del SUAF.

Impuesto a las Ganancias – Novedades para tener en cuenta

AFIP emitió la RG 5314 donde actualiza los montos a tener en cuenta para la deducción de seguros y viáticos, y donde además reglamenta la deducción de gastos educativos[i]

Según lo dispuesto en el Decreto 18/2023 los gastos educativos comprenden los servicios prestados por establecimientos educativos privados y públicos (incorporados a planes de enseñanza oficial) así como los servicios de alojamiento, refrigerio y transporte prestados por los mismos establecimientos, con medios propios o no. También se incluyen en los servicios educativos a las clases particulares sobre materias del plan de enseñanza oficial, las guarderías o jardines infantiles, los útiles escolares y uniformes.

No sólo pueden deducirse cuando se traten de gastos educativos vinculados a hijos de hasta 18 años, sino que también se incluye a los hijos de hasta 24 años que cursen estudios regulares de un arte u oficio que no tengan ingresos superiores a la ganancia no imponible ($252.564,84 para el 2022) y que residan en el país.

El límite de la deducción será del 40% del mínimo no imponible y los trabajadores contarán con plazo hasta el 31-3-2023 para declarar los gastos del 2022 en materia educativa, luego para el 2023, podrán hacerlo mensualmente.

Para la inclusión de la deducción por gastos educativos se prevé que el SIRADIG Trabajador solicite los datos de la factura y del hijo que los genera, en particular cuando no es considerado carga de familia.

Consideramos propicio recordar que, como todos los años, los trabajadores tienen plazo hasta el 31-3 para completar su F.572 Web y notificar de las deducciones mensuales que omitió informar oportunamente o que desee corregir, y declarar los gastos que constituyen deducciones anuales, que actualmente son los Gastos por Honorarios Médicos y los Seguros.

Con respecto a los límites para la deducción anual de los seguros de vida, mixto y de retiro, el tope publicado para el 2022 es de $42.921,24 para cada uno de ellos.

Consideremos también que en ocasión del cierre anual se informan los pagos en cuenta en materia de Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios y percepciones por compra de moneda extranjera y adquisiciones de bienes y servicios también en moneda extranjera (ya se encuentra habilitado)


[i] Al momento de emisión de este informe el F572 web aún no prevé el campo para declarar deducciones en materia de gastos educativos.

Empleados de Comercio – Revisión Salarial

Fue publicada la homologación del acuerdo de revisión salarial que el sector mercantil firmó el pasado Enero 2023 por medio de la Resolución 104/2023 que, recordamos, fijó un aumento del 13% desde Febrero 2023 y del 9.9% desde Marzo 2023. Como resultado de este ajuste salarial se actualizan los valores mensuales del INACAP, según lo detallado a continuación:

INACAP Febrero 2023 à$785.72.-

INACAP Marzo 2023 à $863.51.-

Actualización del SVO – Vigencia Marzo 2023

A fin de confeccionar la DJ SICOSS de Marzo 2023 la SSN informó que el valor individual a considerar es $78.36.- y que la suma asegurada ascenderá a $382.250.-

Todo ello en cumplimiento de lo previsto en la R. 39766 de la SSN donde se establece que la suma asegurada equivale a 5.5 SMVM y que el costo mensual por persona se calculará aplicando el 0.205/1000 a la suma asegurada.

#Recomposición #EmpleadosDeComercio

Los representantes del sector mercantil acordaron incrementar las remuneraciones del CCT 130/75 en un 22.9% conforme a las siguientes condiciones:

  • 13% se calculará sobre los sueldos básicos e importes no remunerativos vigentes en Diciembre 2022 y se otorgará desde Febrero 2023
  • 9.9% se calculará sobe los sueldos básicos e importes no remunerativos vigentes en Febrero 2023 y se otorgará desde Marzo 2023

Indemnización por Antigüedad: Observamos que en cláusula Quinta del acuerdo se aclara que las sumas no remunerativas serán tomadas en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de despidos sin justa causa, lo cual es valioso porque había sido objeto de reiteradas consultas.

Compensación: Están admitidas las absorciones / compensaciones de estos aumentos hasta su concurrencia con los que hayan sido otorgados en forma unilateral y voluntaria desde el 01/10/2022 por los empleadores a cuenta de futuros incrementos, cualquiera sea su denominación.

Guardería: También se acuerda que los empleadores podrán cumplir con el Decreto 144/22 (Art.179 LCT) tal como lo estipula el Decreto, o bien pagando una suma no remunerativa equivalente al 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas – Con Retiro” Ley 26844 o al monto efectivamente pagado, cuando éste sea menor, a modo de reintegro.

Ver nuestra publicación Reglamentación del Beneficio Guarderías


Prorroga Vencimiento SICOSS 12/2022

Fue publicada la RG 5313/23 mediante la cual AFIP establece que las obligaciones de los empleadores en cuanto a la presentación y pago de las DJ determinativas de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social fijadas entre el 9 y el 11 de Enero 2023 se considerarán cumplidas a término en tanto se efectivicen hasta el 13/01/2023 inclusive. 

Esto se origina tras las serias y reiteradas dificultades que se presentaron para el acceso a los sistemas de AFIP destinados a la confección y presentación del Libro de Sueldos Digital y SICOSS, y lamentablemente, consideramos que estamos ante una publicación tardía, cuando los empleadores y colegas ya hemos invertido tiempo y esfuerzo para cumplir con la fecha inicialmente establecida y cuando inclusive, ya han recibido notificaciones por falta de cumplimiento. 

Se observa asimismo que ya ha impactado este cambio en Sistema de Cuentas Tributarias

#AFIP #SICOSS #LSD