Acuerdo Empleados de Comercio – Año 2013

INACAP confirmó en el día de la fecha que el monto mensual por empleado desde Febrero 2014 ascenderá a $33.34, tal como citábamos el pasado 11/02/2014.

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Siguiendo con lo pautado por el «Acuerdo Salarial Mayo 2013» que alcanza a todos los trabajadores del gremio mercantil CCT 130/75, recordemos que en las liquidaciones de haberes de Febrero 2014 las sumas que vienen liquidándose como No Remunerativas pasarán a integrar la base de cálculo de los Aportes y Retenciones con destino a la seguridad social. Asimismo el texto del acuerdo establece que dicha conversión deberá hacerse de forma tal que el sueldo neto percibido por el trabajador no se vea afectado, lo cual generará incremento de su haber bruto y por lo tanto del costo laboral para el empleador. Como consecuencia de esto se incrementará también la suma fija mensual que en concepto de contribución patronal «INACAP» deposita el empleador por cada trabajador mercantil, ya que la misma no se calcula sobre las sumas no remunerativas. Si bien aún no se ha confirmado el nuevo valor, el mismo debería ser…

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Paritarias 2014

Muchos gremios, antes de firmar los acuerdos paritarios definitivos del presente año, prefieren acordar sumas fijas a modo de acuerdos provisorios hasta tanto el mercado y la inflación muestren un panorama más claro para empresas y trabajadores. Los dos gremios que iniciaron esta modalidad de negociación son Bancarios y Petroleros, y no se descarta que se replique esta metodología en otros casos buscando evitar conflictos.

Atención liquidadores y especialistas payroll!! Cómo retenemos IIGG en Enero 2014?

Aún cuando la situación no es lo suficientemente clara como quisiéramos, AFIP ha respondido sobre la forma en que debemos manejarnos para calcular la retención del impuesto sobre los pagos realizados en 2014.

El fisco ha dicho que las tablas a utilizar son las establecidas por el Decreto 244/13, y que las disposiciones del D. 1242 no han sufrido modificaciones. Se entiende que quieren decirnos que sigue vigente, porque haciendo una lectura literal, podríamos pensar en que alcanzó hasta Diciembre 2013 y que ya en Enero 2014 no tiene aplicación.  Consideramos, por lo tanto, que se mantiene la «cuasi» exención del impuesto para sueldos inferiores a $15.000, y las tablas con un aumento del 20% para los sueldos incluidos en el tramo de 15.000 a 25.000, en tanto que los sueldos superiores a $25.000 seguirán tributando sin modificaciones. Por otro lado los sueldos a considerar para la determinación de dichas escalas seguirán siendo los del período comprendido entre Enero y Agosto 2013, pero estamos a la espera de una pronta modificación y aclaración del organismo sobre el tema.

Comparto con ustedes la Consulta respondida por AFIP:

«Para determinar retenciones de 4° categoría, sobre haberes a pagar a partir de enero 2014, ¿qué importes del articulo 23 deben aplicarse?

Atento a su consulta, le informamos que para el período fiscal 2014 deberá considerar las deducciones personales incrementadas mediante el Decreto N° 244/13.

Asimismo, al día de la fecha las disposiciones del Decreto 1242/13 no han sufrido modificaciones»

Los errores más comunes en las Auditorías Payroll (PYMES)

Los errores que se detectan en los procesos de Auditorías Payroll sirven, y sirven de mucho, para los responsables de las áreas de RRHH ya que permitirán evitar problemas ante inspecciones de diversos organismos de control o pericias por juicios laborales. El informe del Auditor, experimentado y especializado en temas payroll, es información valiosa y oportuna para mejorar los procesos del área y reducir los costos por conflictos.

Si bien la lista de las fallas es larga y no se agota en la que enumeraremos a continuación, podemos decir que las que se repiten más a menudo son:

  • Libros Rubricados de Sueldos y Jornales que no se encuentran transcriptos o que en caso de estarlo, no se han transcripto siguiendo las formalidades legales;
  • Pólizas del SVO que no se han renovado, aún cuando se siguen depositando mensualmente vía F.931 SICOSS;
  • Legajos de personal activo incompletos: omisión de notificar normativa de SUAF mediante PS 2.61, de solicitar designación de beneficiarios del SVO, falta de entrega de una copia del Alta en AFIP Mi Simplificación y conservación copia firmada del duplicado;
  • Legajos de personal desvinculado o inactivo donde no se han archivado copias de telegramas de renuncia y/o despido o de cualquier otro medio de notificación de baja, ni constancia de entrega de certificados laborales obligatorios, ni del F.649 del año de la baja;
  • Pagos de Gratificaciones No Remunerativas en forma reiterada y sin el correspondiente respaldo y análisis legal;
  • Deducciones tomadas en el cálculo del impuesto a las ganancias que no se encuentran declaradas en F.572 archivados en el legajo del empleado;
  • Tercerización en empresas de servicios eventuales, de limpieza o de vigilancia sin tomar los recaudos pertinentes,
  • Incorrecto encuadre convencional del personal, sea porque debiendo estar en un CCT están fuera de convenio o porque están en otro CCT;
  • Empleados en relación de dependencia por tiempo completo e indeterminado inscriptos como pasantes, empleados eventuales, con permanentes renovaciones de contratos de plazos fijos e inclusive como monotributistas;
  • Reintegro de viáticos y gastos de los cuales no se conservan comprobantes, mediante acreditaciones en las cuentas bancarias salariales,
  • Anticipos de haberes por los cuales no se emiten recibos de haberes, y/o que exceden el tope legal;
  • Liquidación y pago de horas extras que exceden el tope fijado por Decreto;
  • Incorrecto encuadramiento de la empresa en su carácter de PYME en función de su facturación / actividad;

Si estos puntos fuesen tomados en cuenta, para su gestión y corrección, las empresas ahorrarían importantes recursos y problemas cada vez que se enfrentan a juicios laborales o a inspecciones de los diversos organismos control que ejercen sus acciones sobre los empleadores. Seguramente coincidimos en que los recaudos laborales en Argentina son excesivos, que el empleador podría destinar su energía a crear puestos de trabajo con mayor entusiasmo y éxito si la simplificación registral fuese una realidad, pero lo cierto es que estas fallas son habituales y conviene corregirlas en la instancia de una Auditoría, no en una inspección o en un juicio laboral.

¿Se animan a agregar más?!!