La inclusión del SAC y del Bono Anual en la Indemnización por Antiguedad

Muchos de fallos jurisprudenciales y trabajos de doctrina han opinado en forma disímil con respecto a si corresponde o no incluir en base salarial del primer párrafo del Art. 245 de la LCT la proporcionalidad del SAC y de las bonificaciones pagadas al trabajador cuya indemnización se calcula.

El fallo Plenario N° 322, de la CNAT aclara ambos puntos, indicando que:

  • No corresponde incluir en la parte proporcional del SAC,
  • No debe computarse aquella bonificación pagada por el empleador sin periodicidad mensual, en tanto esté basada en un sistema de evaluación de desempeño y no exista fraude laboral.

Por lo tanto, este plenario, sirve como aproximación para resolver los cálculos de indemnizaciones, más allá de las variantes que luego se vayan presentando según los diversos criterios aplicables.

Vencimientos de Cargas Sociales Abril 2014 ¿Recuerdan que…?

Hoy, 7 de Mayo comienzan a vencer las cargas sociales del mes de Abril y hay que tener en cuenta varias novedades. Repasemos,

  • Si liquidamos nóminas de 100 (cien) trabajadores o menos, debemos utilizar obligatoriamente el sistema «Declaración en línea» para la presentación del SICOSS F. 931,
  • Desde este mes corresponde aplicar el incremento de la prima individual del SVO de $2,46 a $4,10
  • En el caso de empleados mercantiles, aplicar al INACAP el valor calculado sobre las nuevas tablas salariales, el cual equivale a $39,01 por cada trabajador incluido en dicho convenio,

 

Suspensiones por motivos económicos

La crisis que se presenta hoy en día en muchos sectores de la economía, nos impone conocer detalladamente aspectos vinculados al manejo de las relaciones laborales en estas situaciones excepcionales.

Una de las herramientas que tiene el empleador es la «suspensión» del personal, la cual según el ordenamiento legal vigente debe cumplir con tres condiciones fundamentales:

  • Tener plazo fijo: no se puede comunicar suspensión «hasta nuevo aviso» y el máximo anual por motivos económicos es de 30 (treinta) días corridos.
  • Ser notificada al trabajador por escrito.
  • Fundarse en justa causa, excluyendo el riesgo empresario que puede ser objeto de una previsión racional y de una conducción diligente de los negocios.
  • En caso que la suspensión no abarque a toda la nómina, comenzar por el personal menos antiguo de cada especialidad y dentro del personal que ingresó en el mismo semestre, por aquel sin cargas de familia.

Cuando la causa aducida por el empleador es económica, la suspensión podrá liberarlo del pago total o parcial de la remuneración durante el plazo que dure la suspensión, ya que el trabajador se libera a su vez de la obligación de prestar servicios. Considerando el carácter alimentario de la remuneración para el trabajador, la ley impone un procedimiento que todo empleador debe instrumentar y formalizar en caso de suspender personal por motivos económicos.

El procedimiento preventivo para empresas en crisis, establecido por la ley 24013 en sus artículos 98 a 103, es el que deberán observar los empleadores que necesiten aplicar suspensiones (y despidos) por motivos económicos a su personal. El mismo debe presentarse ante el Ministerio de Trabajo, organismo que convocará al Sindicato que corresponda a la actividad. Luego de la primera audiencia, habrá diez días de negociaciones entre empleador y sindicato, y finalizado ese plazo, si no hay acuerdo, el empleador puede proceder con las suspensiones (y despidos) propuestos.

Si bien las suspensiones por motivos económicos son medidas de índole excepcional, resultan de utilidad para evitar la pérdida de puestos de trabajo, dando un alivio al empleador que busca mantener la fuente laboral y superar la crisis que afecta a su empresa. En este orden de ideas, se incluyó en la LCT el Art. 223 bis que permite asignar prestaciones no remunerativas, pactadas individual o colectivamente, ante suspensiones por razones económicas las que sólo tributarán a la Obra Social y así deben ser declaradas en el F.931 SICOSS para su correcta liquidación en la seguridad social.

 

 

UOCRA: Tablas salariales homologadas Abril 2014

Desde el presente mes, Abril 2014, los trabajadores de la construcción gozarán de un incremento del 15% calculado sobre los salarios básicos al 31-3-2014 según lo previsto en el acuerdo homologado por R. 581 de la ST del Ministerio de Trabajo. El próximo tramo de incremento corresponderá ser liquidado en Julio 2014, siendo del 10% sobre los salarios (mensuales) al 30-6-2014.

Cabe aclarar que el acuerdo salarial bajo análisis también establece aportes y retenciones extraordinarios con destino a la UOCRA, a saber:

  • Retención Extraordinaria Solidaria, por un lapso de 6 (seis) meses, del 1,5% sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones de aquellos trabajadores no afiliados al sindicato,
  • Contribución patronal de $45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador, por un lapso de 10 meses, desde Mayo 2014 hasta Febrero 2015.

Asimismo, conviene recordar que en el mes de Abril, el 22, se celebró el Día del Trabajador Constructor.

Suma No Remunerativa «Fin de Año» CCT 40/89: Homologación

El Ministerio de Trabajo, a través de la R. 589/2014 homologó el acuerdo firmado por las partes representantes de empresarios y trabajadores del gremio de transportistas, el cual establecía el pago de una Suma No Remunerativa a liquidarse bajo las siguientes condiciones:

  • CABA y GBA: $2500, a pagar en 3 cuotas de $900, $800 y $800 en los meses de Febrero, Abril y Mayo.
  • Interior del país: $1760, a pagar en 3 cuotas de $600, $580 y $580 en los mismos meses mencionados en el punto anterior.

Aquellos empleadores que a la espera de la homologación del acuerdo no hayan cancelado la primera cuota de esta suma no remunerativa junto con los haberes de Febrero, deberán hacerla efectiva sin más demora para evitar conflictos laborales.

Homologación Acuerdo Mercantil

El Ministerio de Trabajo, a través de su R. 626/2014 homologó el acuerdo salarial firmado por los representantes del sector mercantil, por lo tanto, desde Abril 2014 se aplicará el aumento del 17% sobre las tablas salariales de Marzo 2014, correspondiendo el próximo tramo del aumento del 10% sobre la misma base para Septiembre. Las sumas no remunerativas de $1200 cada una, quedaron fijadas para los meses de Julio y Noviembre.

¿Qué sucede con aquellos trabajadores que vienen cobrando adicionales por encima de los básicos establecidos en paritarias? El empleador no está obligado a tomar dichos adicionales como base de cálculo para los aumentos a liquidar, aún cuando el acuerdo invita a adecuar los salarios liquidados en el transcurso del año.

Regimen Trabajadores de Casas Particulares – Reglamentación de la Ley

Se publicó en el día de la fecha la reglamentación de la ley 26844, la cual desde el año pasado introdujo numerosas modificaciones en el régimen de registro y liquidaciones del personal doméstico. Si bien son numerosos los puntos que abordados por el D. 467, hoy destacaremos dos que resultan de principal interés para empleados y empleadores:

  • Las remuneraciones del personal que trabaje más de 32hs semanales para el mismo empleador, deberán ser abonadas por medio de cuentas bancarias, siendo opcional la bancarización de los sueldos del personal que trabaje menos de esa cantidad de horas. Aún así, y al igual que en la LCT, se mantiene la posibilidad de que sea el trabajador quien exija seguir cobrando en efectivo, en cuyo caso ante esta nueva reglamentación, resulta recomendable dejar esto asentado por escrito.
  • El personal auxiliar de casas particulares queda alcanzado por el régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo, siendo obligatorio que el empleador contrate libremente una ART o bien el sistema le asignará una en forma aleatoria, pero aún este punto no entrará todavía en vigencia porque AFIP y SRT deberán arbitrar los medios necesarios para que esta nueva actividad sea incluida en el régimen de cobertura de riesgos del trabajo.

Iremos ampliando los demás puntos en futuras entradas, estaremos muy atentos con posibles cambios en el F.102 y en los medios de pago!

«Declaración En Línea» – F.931 – Novedades!

AFIP ha publicado una importante novedad a través de su RG 3612, mediante la cual obliga a todas las empresas que tienen hasta 100 empleados registrados la utilización del sistema «Declaración En Línea» para la generación de la DJ determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social desde Abril 2014 y meses siguientes.

En tanto establece que la utilización del SICOSS on line es optativa para empleadores con más de 101 trabajadores y menos de 200. Por lo tanto, desde el corriente mes, atención liquidadores y analistas payroll, que gran parte de las PYMES pasarán a presentar sus DJ mensuales del SUSS por este medio.

 

Encuadre Previsional de los Gerentes de SRL

En primera instancia, conviene aclarar que estaremos hablando de Gerentes de SRL designados en el contrato social para ocuparse de la administración de la sociedad, y no de los Gerentes contratados en relación de dependencia por la sociedad para ocuparse de tareas específicas, como por un ejemplo, un Gerente de Producción, Gerente de Administración y Finanzas o Gerente de RRHH, por mencionar algunos. Si bien la terminología utilizada es la misma, el concepto legal, no lo es.

Los Gerentes de una SRL, sean socios o no, deben tributar al SIPA como autónomos obligatoriamente. Es una inscripción que no admite ningún tipo de excepciones, ni siquiera en el caso de profesionales que aportan a sus cajas previsionales, ya que se considera que son actividades diferentes: la tarea profesional y la administración de sociedades.

Ahora bien, si además de tener a su cargo la administración de la SRL, porque así lo designa el contrato social, el Gerente de la SRL percibe una remuneración por realizar tareas técnico – administrativas, la afiliación al SIPA como trabajador en relación de dependencia es voluntaria.

Dicha relación laboral requiere de todas las formalidades y recaudos de cualquier otro empleado, ya que se deberá hacer el registro en AFIP Mi Simplificación, emitir recibos de haberes, transcribir al libro de haberes rubricado, realizar exámenes preocupacionales, depositar sus haberes mediante depósito bancario y confeccionar un legajo personal.

Es importante tener en cuenta que el Gerente de la SRL deberá manifestar en forma expresa e inequívoca su voluntad de no realizar aportes al SIPA sobre las remuneraciones liquidadas por sus tareas técnico – administrativas, ya que la jurisprudencia opina es inadmisible una opción tácita. La nota de comunicación donde el Gerente comunica dicha opción, debe formar parte del legajo del Empleado / Gerente.

Entonces, y a modo de resumen, digamos que los Gerentes de SRL designados por el contrato social para administrar la sociedad estarán:

  • Obligatoriamente incorporados al SIPA a través del régimen de autónomos,
  • Voluntariamente incorporados al SIPA por las remuneraciones percibidas en contraprestación de sus tareas técnico administrativas, en tanto así lo hayan manifestado inequívocamente.

Sobre los haberes del Gerente de la SRL que haya optado expresamente por no incorporarse al SIPA, únicamente se harán retenciones en concepto del Impuesto a las ganancias (si correspondiera) y en cuanto a contribuciones patronales, corresponderá liquidar el monto correspondiente a la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) y el Seguro de Vida Obligatorio (SVO)

Al momento de confeccionar el SICOSS, para emitir el F.931, se consignarán los siguientes códigos:

Modalidad de Contratación: 99

Actividad: 15

Obra Social: 000000 (ninguna)

 

Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral – Trabajadores de la Construcción

Novedad: se prorroga la vigencia de la libreta tradicional

Hasta el 13-Marzo-2015 inclusive, circularán en forma simultánea la Libreta en su formato tradicional con la Hoja Móvil correspondiente al nuevo sistema establecido en forma obligatoria para todos los trabajadores que carezcan de libreta desde Abril 2011.  Conviene recordar que en caso de extravío, sustracción o agotamiento de las hojas de la libreta tradicional, la misma deberá ser reemplazada por la Credencial de Registro Laboral emitida según el nuevo sistema.



¿Cómo debe manejarse un empleador ante el ingreso de un nuevo trabajador de la construcción a la empresa?

El empleador solicitará su libreta al trabajador, quien deberá entregarla en un lapso no mayor de 5 días con respecto a la fecha de inicio de la relación laboral.

Si transcurridos 10 días, el trabajador no ha hecho entrega de la libreta o de la documentación necesaria para su tramitación, el empleador deberá intimarlo fehacientemente a su entrega, otorgándole un plazo de 48hs para dar cumplimiento a lo pedido. Finalizado ese período, el empleador deberá despedir al trabajador abonándole únicamente los haberes devengados.

Si el trabajador no tuviera libreta, y entregara los elementos necesarios para su tramitación, el empleador tendrá un plazo de 15 días desde el inicio de la relación laboral para la presentación del trámite.



Las empresas constructoras deberán tener especial cuidado en la gestión de estos temas, ya que el fondo de cese laboral reemplaza en el régimen de la construcción a las indemnizaciones por preaviso y antigüedad que la LCT establece para los casos de despidos incausados, y además, se imponen multas y sanciones para los empleadores que mensualmente no cumplan con el depósito de dichos fondos y con las formalidades que la ley establece.