«Un hombre que se encuentra a si mismo, posee una mansión donde morará con dignidad todos los días de su vida» (James Michener)
Archivo del Autor: Maria Valeria Anselmi
Rectificar un SICOSS y obtener un saldo a favor: ¿Qué pasos hay que seguir?
Los empleadores que presenten DJ rectificativas del F.931, las cuales arrojen un saldo a favor con respecto a las DJ oportunamente presentadas, deberán presentar ante AFIP, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la rectificativa, una «multinota» (Formulario 206) fundamentando la/s razón/es que dieron origen a esta situación y solicitando al organismo que los saldos a favor sean convalidados. Junto con la nota se acompañará toda la documentación respaldatoria y probatoria del caso, que permita dar razón de la petición y que le permitirá al organismo estudiar el pedido recibido por parte del contribuyente. La RG 3093/2011 fija dicho procedimiento, que no siempre es tenido en cuenta por empresas y liquidadores, por eso conviene recordarlo.
La DJNR, ¿se puede presentar en «Cero»?
El sistema no tiene prevista la posibilidad de presentar una DJ en cero o sin movimientos, por lo cual cuando una empresa no ha liquidado conceptos no remunerativos en un período mensual, no está obligado a realizar ningún tipo de presentación. Bastará con mantener los papeles de trabajo prolijos y en concordancia con el SICOSS para responder cualquier tipo de requerimiento que el empleador reciba por parte del organismo. Mucho más sencillo sería habilitar la posibilidad de presentar la DJ Sin Movimientos, ya que la confección de la misma sea con o sin saldo, ya forma parte del procedimiento habitual del cierre mensual.
Tema de Repaso: el SAC y su base de cálculo
Algunas consultas sobre la forma correcta de calcular el aguinaldo, me llevan a hacer un repaso de la normativa y de los principales conceptos a tener en cuenta por liquidadores y trabajadores en general para determinar correctamente la base de cálculo del aguinaldo.
La Ley 23041, Art.1 define claramente que «El SAC… será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y Diciembre de cada año»
Cuando la ley dice por todo concepto, nos está indicando que los pagos en concepto de horas extras, plus vacacional, comisiones, premios y variables en general también deben ser considerados, es decir, no sólo se liquidará el 50% del salario básico. Conviene recurrir al Art. 103 de la LCT para definir «Remuneración» y, por qué no, al Art.6 de la Ley 24241 que tanto nos ha servido para este fin por ser tan claro y completo.
También la ley incluye el concepto de devengamiento. ¿Por qué lo hace? La mejor forma de explicarlo es con un ejemplo. Supongamos que una empresa ha liquidado los haberes del mes de Abril y una vez que los mismos han sido liquidados y pagados, el sindicato publica un acuerdo paritario retroactivo al 01-04. En ese caso, junto con los haberes de Mayo, la empresa liquidará el aumento y el retroactivo del aumento del mes de Abril pero dicho retroactivo no formará parte de la base de cálculo del SAC porque no se trata de un concepto devengado en Mayo.
Entonces, y a modo de resumen:
1- Sólo generan SAC las remuneraciones, no así los beneficios o las sumas no remunerativas,
2- Se debe conformar la mejor base «mensual devengada» del semestre, es decir, buscar dentro del semestre el valor más alto y verificar que en dicho mes no se hayan liquidado ajustes retroactivos,
3- La habitualidad no constituye un concepto a considerar. Una remuneración mensual devengada aún cuando no sea habitual, genera SAC.
Un comentario final, sobre los trabajadores del Servicio Doméstico, de quienes venimos ocupándonos en los últimos días en este blog: también les corresponde el derecho a cobrar el SAC, el cual se debe liquidar y pagar bajo las mismas condiciones generales fijadas por la LCT.
La Estrategia del Talento (Releyendo a Aldo Schlemenson)
«La credibilidad de las figuras de liderazgo se basa en la confianza que despiertan su talento, su capacidad de innovación y su posibilidad de resolver problemas complejos. Pero a su vez se sustenta en la consistencia ética que de ellas perciben los demás.
*El Talento y los valores morales sustentan un liderazgo más sólido y trascendente*
¿Puedo tomar personal doméstico «a prueba»?
La respuesta es Si, ya que la ley 26844 considera que los primeros 30 días del contrato son a prueba cuando se trata de personal sin retiro y que en caso de tratarse de personal con retiro, se encontrará a prueba durante los primeros 15 días de trabajo, siempre que esos 15 días no transcurran durante más de 3 meses.
Asociación Empleados de Comercio (AEC) – Rosario: Retención
La Disposición 15/2014 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, establece con fecha 20-5-2014 que los empleadores que ocupen personal afiliado a la Asociación Empleados de Comercio de Rosario deberán retenerles un importe equivalente al 0,3% de los haberes que se devenguen a partir del mes de la notificación. Sin embargo, la AEC ya ha aplicado esta disposición desde los haberes de Abril 2014, emulando una conducta que muchas veces hemos visto en AFIP: regular a través de un aplicativo. Pasaron años reteniendo $2,00.- a sus afiliados, por lo cual cabe pensar que podrían haber esperado dos meses más y actuar con prolijidad y conforme a la normativa.
Servicio Doméstico – Reglamentación Parcial
Se ha publicado el D. 467/2014 en el cual se reglamenta parcialmente la ley 26844, publicada el año pasado, la cual cambió profundamente la actividad de los trabajadores auxiliares de casas particulares. En dicho decreto no se han resuelto dos temas acerca de los cuales usuarios habituales de este blog consultaron recientemente, y que considero conveniente compartir en una entrada general ya que se trata de temas de interés para todos, empleados y trabajadores.
- Cobertura de ART: Si bien del texto de la ley surge claramente que el empleador debe elegir una ART, y que dicha ART no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador, lo cierto es que la SRT (Superintendencia de Riesgos de Trabajo) y la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) no han reglamentado el régimen y por lo tanto es impracticable la obligación de contratar este seguro. Tampoco AFIP ha determinado el mecanismo que el empleador deberá implementar para el pago de las cuotas mensuales adelantadas que se deberían cancelar junto con el F.102 que se paga por mes vencido (notemos que esto redundará en un mayor costo para el empleador y que la suma deducible por este concepto en el Impuesto a las Ganancias continúa sin actualizarse)
- Obligatoriedad de pagar mediante cuenta bancaria: la misma aplica para trabajadores que prestan servicios en una jornada semanal de 32 horas o más, y cabe la posibilidad de seguir pagando en efectivo si el trabajador así lo solicita, en cuyo caso la recomendación es dejar esto asentado por escrito, en una carta muy simple, donde la trabajadora indique su voluntad de percibir sus haberes en efectivo. Cuando se trate de trabajadores que prestan servicios por menos de 32hs semanales, el pago bancario es optativo para el empleador, quien puede pagar por vía bancaria con acuerdo del trabajador.
Un punto importante que define el Decreto está referido al cálculo de las vacaciones del personal que trabaja determinados días de la semana: para estos casos el valor de la retribución por vacaciones será el resultado de multiplicar la cantidad de días en que el trabajador/a debería prestar servicios durante el lapso que le corresponda por su antigüedad por el valor del sueldo diario al momento en que las vacaciones son otorgadas.
Otra novedad que introduce el Decreto bajo análisis, consiste en la obligatoriedad de formalizar por escrito los contratos de tipo eventual o de temporada, indicando en el texto del contrato las razones que justifican este tipo de contratación.
Analicemos la V.37 del SICOSS
AFIP ha publicado la Resolución 3637, mediante la cual aprueba la Versión 37 del SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) cuyo uso será obligatorio para todas las DJ, sean originales o rectificativas, que se presenten desde el 13 de Junio en adelante.
Encontramos modificaciones referidas a los trabajadores el régimen agrario, entre las que mencionaremos:
– Se habilitan los códigos de contratación 114 y 115 para utilizar en la inclusión de los trabajadores Temporarios, continuos y discontinuos, que gocen por un lapso de 24 meses de una reducción del 50% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, según lo dispuesto por LTA Art.81,
– Siguiendo con el análisis en materia de trabajadores agrarios, también se ha incorporado el código de condición 5 para ser utilizado en aquellos trabajadores que hayan cumplimentado ambas condiciones requeridas por la LTA Art.78, esto es, 57 años de edad y 25 de aportes en el ámbito de las tareas rurales,
– También estaremos atentos en caso de liquidación de trabajadores agrarios, porque se asignan códigos de modalidades de contratación que permiten identificar correctamente a aquellos incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de las provincias de Salta, Jujuy, Río Negro, Chaco, San Juan y Misiones.
En otro orden de temas, veremos que también se han introducido modificaciones en la tabla de obras sociales y que se actualizaron los topes de seguridad social, y que se incorporaron códigos de situación de revista 21, 31, 32 y 33 para declarar a trabajadores de temporada con reserva de puesto, con funciones en el exterior del país, con licencia por paternidad y con licencia por fuerza mayor. Otra modificación de interés, y que facilitará muchas DJ cuando hay que volcar liquidaciones finales por despidos o acuerdos de desvinculación, o bien pagos de bonos extraordinarios, es la longitud de los campos de la remuneración.
Si bien la Versión 37 del SICOSS nos presenta más novedades, destacamos estos puntos como los más importantes y de aplicación generalizada.
Plan de Facilidades de Pago AFIP (RG 3630)
La moratoria regulada por la resolución 3630, alcanza a los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento se haya producido hasta el día 31 de Marzo de 2014, incluyendo saldo de DJ, intereses, multas y actualizaciones. Como desde el próximo lunes 16-6 el organismo tendrá operativo el sistema informático para el cálculo, consolidación y adhesión de la deuda, brevemente puntualizaremos los aspectos más relevantes del plan:
¿Qué conceptos pueden incluirse?
Todas las obligaciones que hayan vencido antes del 31 de Marzo, sean saldo de DJ, intereses o multas, aún cuando se encuentren en discusión administrativa o ejecución judicial. También los saldos provenientes de fiscalizaciones, en tanto se hayan conformado por parte del responsable. Los monotributistas podrán adherir al plan por sus deudas en concepto de impuesto integrado y de cotizaciones previsionales y los planes presentados a través de «Mis Facilidades» que hayan caducado, también podrán adherirse por el saldo adeudado en tanto la caducidad se haya producido antes del 31 de Marzo.
¿Cuáles son las condiciones del plan?
Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales y no podrán ser menores a $150.- La cantidad máxima de cuotas será 24, vencerán el 16 de cada mes y se cancelarán por débito automático. El interés de financiación previsto es del 1,90 mensual y las cuotas comenzarán a vencer desde el mes siguiente al de consolidación de la deuda y adhesión al plan.
La adhesión al plan: pasos a seguir
Se formalizará la adhesión hasta la semana del 25-8 al 29-8 del corriente año, para lo cual deberá consolidarse la deuda y remitir a AFIP electrónicamente el detalle de los conceptos e importes de cada obligación que se regulariza y el plan que se solicita. También se incluirá en ese envío la CBU de la cuenta bancaria de la cual se debitarán las cuotas y los datos de contacto de la persona debidamente autorizada. Se emitirá el F. 1003 y un acuse de presentación.
La adhesión al plan: condiciones a tener en cuenta
Los empleadores deberán mantener al menos la misma cantidad de trabajadores registrados que tenían en Marzo 2014 durante todo el tiempo que dure el plan y la cantidad de empleados consignada en el F.931 del mes anterior al mes de la adhesión no puede ser inferior al consignado en Marzo 2014. Asimismo es condición para la aceptación del plan que las DJ de las obligaciones por las que se solicita financiamiento posteriores a Marzo 2014 y anteriores a la fecha de adhesión, se encuentren presentadas.
Caducidad
La misma será informada al contribuyente por medio del servicio E-Ventanilla, y operará en el caso de empleadores en caso de disminución de la cantidad de empleados declarados en sus DJ mensuales F.931 o bien cuando se registre la falta de pago cuotas bajo las condiciones que la resolución fija.
Comentario Final
El ordenamiento legal y reglamentario sigue forzando mediante la normativa el mantenimiento del nivel de empleo. Lo vemos en esta resolución y lo hemos visto en este mismo blog cuando analizamos la ley que promociona el empleo registrado para microempleadores y pymes. Sin embargo, insistimos en afirmar que los regímenes de promoción del empleo y las moratorias, tendrán poco sustento si las políticas económicas no apuntan a reactivar el empleo, reducir la presión fiscal y simplificar la registración laboral, sin que ello implique precarizarla.