AFIP aprobó por medio de la RG 4681 la versión 42 del SICOSS, a través de la cual los empleadores podrán rectificar los F.931 oportunamente presentados y gozar de los siguientes beneficios:
1- Decreto 14/2020: Eximición del pago de las contribuciones SIPA sobre el aumento para trabajadores en relación de dependencia dispuesto por el Decreto 14/2020, bajo la condición de contar con certificado PYME o estén registradas como entidades civiles sin fines de lucro y por un lapso de 3 meses (Enero, Febrero y Marzo 2020)
2- Art.23 Ley 27541: Detracción para empleadores de hasta 25 trabajadores, vigente desde Diciembre, equivalente al porcentaje de contribuciones de la seguridad social aplicado sobre $10.000.-
Se modificó el Artículo 4 de la RG 4661 oportunamente informada que otorgaba plazo para rectificar hasta el 31-03-2020, y se indica que los períodos Diciembre 2019 y Enero 2020 podrán ser rectificados hasta el 31-05-2020 y que los saldos a favor que resulten podrán compensarse sin llevar adelante el procedimiento indicado por la RG 3093.