Introducción
El pasado 01/06 fueron publicados en el BO tres decretos que avanzan en la reglamentación de la Ley 27802 de Modernización Laboral.
En el presente informe los analizaremos, deteniéndonos en los aspectos más relevantes para la gestión cotidiana de las liquidaciones de sueldos, cargas sociales y manejo de recaudos laborales.
Decreto 407/2026
Contiene reglamentaciones a la ley de contrato de trabajo, más específicamente a:
- Servicios de reparto y movilidad de personas contratados mediante plataformas tecnológicas: quedan excluidos de la LCT y de todo CCT. Se designa a la Secretaría de Trabajo y a la Secretaría de Transporte de la Nación como autoridades de aplicación de este régimen y ante eventuales conflictos.
- Trabajadores de la Construcción: se establece que solo las altas, bajas y modificaciones de las registraciones se deben hacer por medio de ARCA. Por lo tanto, el IERIC y ARCA deberán adaptar sus sistemas, para el intercambio de información. No se presentarán ante el IERIC las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales del personal regulado por Ley 22.250. El plazo de adecuación previsto es de 120 días.
- Delegados Sindicales: El crédito de 10 (diez) horas mensuales deberá ejercerse en modo compatible con la continuidad operativa de la organización, sin afectar procesos críticos y con un aviso anticipado razonable, de 48hs como mínimo. Las horas no utilizadas del crédito horario no se pueden acumular ni ceder.
- Se aprueban los siguientes Anexos,
- Anexo I – En el mismo, los puntos destacados son:
- Registración ARCA: Avanzando con la simplificación registral laboral se establece que las altas, bajas y modificaciones notificadas en ARCA serán suficientes para cumplir con el Art.52 de la LCT, quedando sin efecto la exigencia de los libros rubricados.
- Beneficios Sociales: En brindar alimentación en establecimientos gastronómicos cercanos a la empresa (Art. 103 bis LCT Inc. a) sólo podrá instrumentarse cuando el empleador solventa el gasto directamente, no pudiendo ser sustituido por dinero ni otro medio de pago a favor del trabajador, con un límite del 40% del SMVM por mes.
- Prestaciones Complementarias: A los fines de lo dispuesto en el Art. 105 LCT Inc. b) en materia de distribución de utilidades, dividendos y derechos accionarios que el empleador decida voluntariamente o que haya pactado con el trabajador, se fija un tope del 5% sobre la remuneración bruta anual. Conviene destacar que, excedido dicho % la prestación se considerará remunerativa a todos los efectos sólo por el valor que supere el tope indicado en el Decreto. Si bien esto no surge de los Decretos bajo análisis, es oportuno recordar que se trata de conceptos que siempre estarán gravados por el impuesto a las ganancias Cuarta Categoría Relación de Dependencia.
- Recibo de haberes: Su contenido obligatorio surge del modelo que se expone en el Anexo III
- Certificados Médicos: Los certificados médicos que indiquen reposo deberán emitirse electrónicamente por profesionales acreditados en la REFEPS[i] a través de plataformas sanitarias habilitadas (ReNaPDiS)[ii], quedando los certificados emitidos en papel solo para casos excepcionales vinculados a la conectividad, suministro eléctrico o caídas del sistema. En el certificado figurarán diagnóstico, días de reposo y tratamiento.
- Renuncia del Trabajador: Se solicita a la Secretaría de Trabajo que dicte normas para implementar el procedimiento de renuncia ante la autoridad administrativa, incluyendo el registro y fehaciente notificación al empleador.
- Acuerdos voluntad concurrente de partes Art.241 LCT: Queda establecido que los acuerdos de extinción por voluntad de las partes podrán ser homologados como acuerdos conciliatorios o liberatorios, según lo dispuesto por el Art. 15 de la LCT. Es decir, ya no se espera que haya conflicto de intereses para solicitar y lograr la homologación.
- Tramitación de Beneficios Jubilatorios: Se dispone que ANSES realice la implementación de sistemas de notificación electrónica para que los empleadores y las obras sociales tomen conocimiento del inicio de trámites jubilatorios y de su finalización, tema que desde hace largo tiempo los consejos profesionales venían solicitando.
- Anexo II: Dedicado a regular el funcionamiento de las Empresas de Servicios Eventuales. Se mantiene la condición del objeto exclusivo de la persona jurídica que ofrece servicios personales a empresas usuarias.
- Anexo III: Modelo del nuevo recibo de sueldo: el nuevo modelo contiene 4 secciones, las cuales son:
- Datos identificatorios
- Contribuciones del empleador, discriminando en la exposición los conceptos sindicales, de la seguridad social, obra social, PAMI, ART y cámaras empresariales.
- Sueldo Bruto
- Sueldo Neto
En todos los casos se expondrá la base de cálculo y el monto resultante, más un gráfico de la composición del costo laboral en el anverso del recibo.
Decreto 408/2026
Aborda temas referidos al FAL – Fondo de Asistencia Laboral, esquema que reemplazará el pago de las indemnizaciones previstas por Ley para los trabajadores ante su desvinculación.
Las cuentas individuales de cada empleador serán inembargables y revisten el carácter de patrimonio inalienable y de afectación específica. Los recursos financieros serán supervisados y regulados por la CNV.
Además, se prevé que ARCA, organismo encargado de la recaudación, solicite a cada empleador el ID FAL, el cual será informado al empleador por la entidad financiera elegida. En caso que un empleador omita informar su ID FAL, se prevé que la CNV y ARCA procedan con una asignación de oficio.
También se establece que las empresas podrán deducir del Impuesto a las Ganancias los aportes derivados al FAL, en tanto que no podrán deducir las indemnizaciones pagadas con los recursos de este fondo.
Decreto 409/2026
Reglamenta el régimen de Promoción del Empleo Registrado, para que la regularización y el blanqueo de relaciones laborales vigentes sea operativo. Aplica para vínculos no registrados o bien para vínculos registrados deficientemente en cuanto a fecha de ingreso o al total salarial. Este decreto instruye a ARCA para la implementación de un plan de pagos por la deuda no alcanzada por la condonación, con condiciones financieras favorables.
[i] REFEPS – Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud
[ii] RENAPDIS – Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias