Rige desde hoy una licencia especial y remunerada por un plazo de 14 días para empleados privados y estatales que se encuentren dentro de los siguientes grupos:
- Trabajadores mayores de 60 años, exceptuando a quienes sean considerados esenciales para el adecuado funcionamiento del establecimiento,
- Trabajadoras embarazadas,
- Personas incluidas en grupos de riesgo, así definidos por autoridad sanitaria nacional donde se incluyen:
- Enfermedades Respiratorias: EPOC, efisema, displasia, fibrosis, asma.
- Enfermedades Cardíacas: insuficiencia, cardiopatías congénitas, enfermedad coronaria.
- Inmunodeficiencias;
- Diabéticos;
- Personas con insuficiencia renal;
Los colaboradores que estén alcanzados por esta licencia especial y con goce de haberes, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su domicilio (o lugar de aislamiento) deberán establecer con su empleador las condiciones para que dichas tareas sean realizadas y así dar continuidad a la prestación de servicios, fomentándose la modalidad de trabajo conocida como home office o remoto.
Se dispone además que mientras dure la suspensión de clases se considerará justificada la inasistencia del progenitor/a cuya presencia resulte indispensable para el cuidado de los menores, quedando habilitada sólo una persona adulta para gozar de esta licencia por familia.
La Resolución bajo análisis recomienda a los empleadores arbitrar las medidas necesarias para que sus colaboradores puedan trabajar a distancia y mantener así el normal funcionamiento de sus establecimientos en tanto sea posible.
Es paga la licencia alos progenitores? o solo justificada?
Hola Elida, en todos los casos las licencias son remuneradas y por 14 días. Los progenitores deberán justificar la necesidad de su presencia en el hogar al cuidado del / los menores y es importante tener en cuenta que se justificará sólo una persona o responsable por hogar.