Se extienden los plazos de suspensiones laborales en los términos del Art. 223 LCT

Con el fin de garantizar los puestos de trabajo, la paz social y el diálogo entre todos los niveles y actores, dentro del marco de la emergencia pública dictada por la Ley 27541 y del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020, se establece que los límites temporales previstos en la LCT Arts. 220, 221 y 222 no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor pudiendo extenderse mientras dure el aislamiento dispuesto por Decreto 297/202 y sus prórrogas.

Cabe recordar que la LCT establece en 30 días y 75 días los límites máximos para las suspensiones por falta de trabajo o por fuerza mayor no imputable al empleador, límites que en forma extraordinaria el PEN deja sin efecto a través de este Decreto, y poniendo como condición la vigencia del aislamiento social.

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