A través del Decreto 528/2020 el Poder Ejecutivo amplía por 180 días la emergencia pública ocupacional declarada en el Decreto 34/2019 de fecha 13/12/2019, y como consecuencia de ello en caso de despido sin justa causa el trabajador/a afectado/a tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente conforme a la legislación vigente. No será de aplicación a todas aquellas contrataciones laborales celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 ni al sector público.
Cabe destacar que el Decreto aclara en sus considerandos que aún cuando rige la prohibición de despedir sin causa, según los Decretos 329/2020 y 487/2020, resulta necesario ampliar la emergencia ocupacional ya que se dan situaciones de despidos indirectos por incumplimientos del empleador de carácter grave, que hacen difícil la reinstalación del trabajador, sea por el cese de actividades o por la clandestinidad de las mismas.