Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias 2019 – Nuevas Fechas

Se publicó el día 28/05/2020, es decir, un día antes del vencimiento previsto para el 29/05/2020, la RG 4725 que determina que los empleadores, en su carácter de agente de retención, tendrán plazo para realizar la liquidación anual del impuesto a las ganancias de cuarta categoría hasta el día 3 de Julio del 2020 con respecto al pasado 2019.

Las diferencias que pudieran surgir, sean para reintegrar o retener, se incluirán en los pagos de salarios posteriores que se formalicen hasta el 10 de Agosto inclusive, pero en todos los casos la inclusión en el SICORE no podrá excederse de la primer quincena de Julio 2020, consignando como fecha de la operación el día 3 de Julio 2020.

Ante la tardía publicación de la prórroga aclaramos que aquellos agentes de retención, que a pesar de los inconvenientes existentes, han podido cumplir con el proceso de liquidación anual del impuesto están habilitados para incluir en los recibos de haberes del mes devengado Mayo los saldos de la liquidación anual. En todos los casos, sea que se declare ahora o se haga uso de la prórroga hoy publicada, siempre con el recaudo de declarar el saldo anual por separado en el SICORE para una correcta identificación por parte del contribuyente.

Liquidaciones Finales / Cambio de Empleadores – Nuevo Plazo

La resolución bajo análisis también aclara que los F.1357 correspondientes a las liquidaciones finales por  bajas producidas entre Enero y Mayo 2020 podrán informarse hasta el día 30-06-2020.

Recordamos ademas que el nuevo plazo para la presentación de las DJ exclusivamente informativas de trabajadores con ingresos brutos anuales superiores a $1.500.000 es el día 30-07-2020.

 

 

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