Postulaciones Espontáneas y Sumate a nuestro blog!

A los usuarios y seguidores de TrabajarParaVivir.Com les informamos que, si lo desean, pueden enviar sus CV y Carta de presentación a cv@trabajarparavivir.com

De esta forma serán tenidos en cuenta ante próximas búsquedas que iniciemos acordes a su perfil. Es importante no omitir referencias laborales y personales, disponibilidad horaria, áreas de interés, remuneración pretendida e interés por radicarse en otras ciudades.

Junio 2015: Obligaciones de los Empleados en Relación de Dependencia

Durante el mes en curso, y hasta el 30-6 inclusive, todos los trabajadores en relación de dependencia que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $96.000.- en el año 2014 estarán obligados a presentar su DJ de Bienes Personales al 31-12-2014, y en la medida que dichas ganancias brutas hayan alcanzado la suma de $144.000.- también deberán presentar al fisco su DJ de Ganancias Persona Física.

Cabe aclarar que dichas DJ tendrán carácter de informativas, salvo que:

– El empleado se encuentre inscripto en los respectivos impuestos,

– De las mencionadas DJ surja un saldo a pagar al fisco o a favor del contribuyente,

En cualquiera de los dos supuestos anteriores el empleado deberá cumplimentar con las presentaciones en el vencimiento general (habitualmente previsto para el mes de Abril de cada año) porque sus DJ serán determinativas, y no informativas

Estos parámetros, que no se actualizan desde el período fiscal 2008, están alcanzando a cada vez más trabajadores, quienes son responsables de cumplir ante el organismo del deber de informar sus bienes y sus ganancias aún sin estar inscriptos en los impuestos respectivos. Los empleadores, por su parte, no están obligados a informar incumplimientos a AFIP (como alguna vez sucedió) pero es recomendable que al inicio de cada relación laboral y luego, con periodicidad anual, se haga saber a todos los colaboradores que integran la nómina cuáles son las obligaciones que deben cumplir para estar en un todo de acuerdo con lo estipulado por el organismo y sus RG.

INACAP Abril 2015 – Contribución Empleadores Mercantiles

El INACAP ha habilitado en su sitio web la posibiliad de emitir una boleta por el ajuste correspondiente a la cuota del mes de Abril 2015, ya que como todos recordamos, el acuerdo paritario firmado en Mayo 2015 y homologado en Junio 2015, tiene vigencia retroactiva al mes de Abril.

Por tal motivo se informa que para ajustar lo pagado oportunamente los empleadores deberán emitir una boleta complementaria equivalente a $7.20 por cada empleado, debiendo indicar en este campo el mismo número de trabajadores con que la empresa contaba en Abril. No está previsto el devengamiento de intereses y si bien nada ha aclarado el organismo, nuestra sugerencia es que el pago y depósito de este ajuste sea realizado junto con el de la boleta correspondiente al período devengado Mayo 2015.