La inclusión del SAC y del Bono Anual en la Indemnización por Antiguedad

Muchos de fallos jurisprudenciales y trabajos de doctrina han opinado en forma disímil con respecto a si corresponde o no incluir en base salarial del primer párrafo del Art. 245 de la LCT la proporcionalidad del SAC y de las bonificaciones pagadas al trabajador cuya indemnización se calcula.

El fallo Plenario N° 322, de la CNAT aclara ambos puntos, indicando que:

  • No corresponde incluir en la parte proporcional del SAC,
  • No debe computarse aquella bonificación pagada por el empleador sin periodicidad mensual, en tanto esté basada en un sistema de evaluación de desempeño y no exista fraude laboral.

Por lo tanto, este plenario, sirve como aproximación para resolver los cálculos de indemnizaciones, más allá de las variantes que luego se vayan presentando según los diversos criterios aplicables.

Certificado Art. 80 LCT – Jurisprudencia

Resulta preocupante la postura jurisprudencial expresada por el voto de la mayoría en el fallo «Santos Pablo c/ Establecimiento Gráfico Impresiones s/ Despido» ya que los jueces entendieron que la obligación del empleador consiste en la entrega del Certificado previsto por la LCT en su Art. 80,  no siendo suficiente la mera puesta a disposición del mismo. El voto de la minoría, con una argumentación más sustentada en los principios del derecho, tales como equidad y realidad, ha expresado que la multa no debería proceder si el empleador cumple con la puesta a disposición en tiempo y forma porque de lo contrario se favorecería un enriquecimiento sin causa por parte del ex dependiente e inclusive se fomentaría la costumbre de no ir a retirar los certificados para generarlo.