Promoción del Empleo para «microempleadores» (Ley 26940)

El texto de la ley 26940, pendiente de publicación y promulgación, establece un régimen de promoción del empleo para microempresas cuyos puntos característicos son los siguientes:

  • Es de carácter permanente,
  • Alcanza a empresas privadas que sean SRL o personas físicas o sociedades de hecho (se excluyen del beneficio a los Consorcios de propietarios y a los empleadores de auxiliares de casas particulares)
  • Se considerarán microempresas a aquellas que tengan 5 trabajadores o menos. Una vez producida la adhesión al régimen, se podrá elevar la cantidad de empleados hasta 7 sin perder el beneficio pero por los empleados 6to y 7mo se ingresarán las cotizaciones totales.
  • La reglamentación de la ley fijará un tope de facturación anual por encima del cual no podrá encontrarse la empresa que haga uso de este beneficio permanente.
  • Se aplicará sobre contratos por tiempo indeterminado y consistirá en una reducción del 50% de las contribuciones con destino al SIPA, Ley 19032, AAFF, FNE o RENATEA. Los conceptos LRT, SVO y RNOS no sufrirán reducciones. Si se trata de contratos por tiempo indeterminado a tiempo parcial, la reducción será del 25%.

Una microempresa que supera los 7 empleados o el nivel de facturación que la reglamentación fije, perderá el beneficio, del mismo modo que si cambia su formato social y pasa a ser, por ejemplo, SA. También se prevé la pérdida del beneficio en caso de alta siniestralidad, de producir despidos o de integrar el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales)

Estaremos atentos a la reglamentación para definir los pasos que las empresas deberán dar para adherir al beneficio y fijar los demás puntos necesarios para su implementación.

Ley de Promoción del Empleo y Prevención del Fraude Laboral

La ley 26940, aún pendiente de promulgación, publicación y por supuesto reglamentación, se basa en tres puntos:

  • Creación del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, el cual será conocido como REPSAL
  • Régimen Especial de promoción del empleo para «microempresas» (empleadores con 5 empleados o menos del sector privado)
  • Régimen de promoción para la contratación de empleo registrado para cada nuevo trabajador, durante 2 años, el cual varía según la cantidad de empleados incluidos en la nómina.

Si bien en este blog abordaremos cada uno de estos puntos y ampliaremos la información que será de utilidad para para todos los colegas, conviene aclarar que este tipo de disposiciones poco valor y aplicación tienen en un mercado laboral se encuentra atravesado por despidos, suspensiones y recortes presupuestarios en las nóminas. La mejor forma de promover el empleo, es alentando a la inversión y al funcionamiento de la economía que demanda mano de obra y reduciendo la enorme presión fiscal. En cuanto a las sanciones laborales, los empleadores se encuentran sometidos a un elevado número de recaudos, que en muchos casos son meramente burocráticos y no redundan en beneficio del empleado ni del ambiente laboral, y mientras el Estado fiscaliza estos recaudos, siguen dándose situaciones de trabajo esclavo o de menores. La prometida y esperada «simplificación» registral permitiría a los buenos empleadores enfocarse en sus negocios y mejorar las condiciones de contratación de sus colaboradores y a los inspectores de los distintos organismos de contralor del Estado, dedicarse a erradicar las enormes injusticias que hoy siguen ocurriendo, a la vista de todos.