Bono para Trabajadores DNU 438/2023

Se publicó finalmente la normativa que dicta las pautas referidas a los anuncios que el Poder Ejecutivo realizó mediante redes sociales y prensa el pasado 27/08/2023.

Destacamos que será relevante que AFIP reglamente este Decreto y que publique las guías correspondientes a la parametrización de su inclusión en el Libro de Sueldos Digital.

  • Monto de las Asignaciones Aprobadas

En el Decreto 438/2023 se establece que los trabajadores en relación de dependencia accederán al cobro de una Suma No Remunerativa de $60.000.- que será abonada en dos cuotas de $30.000.- cada una. Asimismo para los trabajadores auxiliares de casas particulares, regulados por la ley 26.844, accederán a la suma de $25.000.- que se pagará en dos cuotas, de $12.500.- cada una. Cuando se trate de trabajadores de jornada parcial, la suma abonada, será proporcional al tiempo trabajado, aplicando lo dispuesto por el CCT de la actividad y supletoriamente, por la LCT.

  • Cómo determinar a quiénes les corresponde

Tendrán acceso a este beneficio los trabajadores con vínculos laborales activos al 31/08/2023 (fecha de publicación del Decreto) que perciban un salario neto de hasta $400.000.- (o el monto proporcional si la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal) para lo cual se tomará como referencia el sueldo del mes de Agosto 2023.

  • En el caso de trabajadores regulados por LCT con un sueldo neto mensual en Agosto superior a $370.000.- percibirán en concepto de este bono extraordinario la diferencia entre $400.000.- y el efectivo salario neto.
  • En el caso de auxiliares de casas particulares si hubiera salarios netos superiores a $387.500.- se abonará la diferencia entre el salario neto y los $400.000.-

Si bien el Decreto bajo análisis no es explícito al respecto, en nuestra interpretación para determinar el valor del sueldo neto de Agosto 2023 no se considerarán descuentos derivados de Anticipos de Haberes, Embargos Judiciales, Diferencias de Plan de Obra Social, Cuotas de Préstamos o Ajustes de períodos anteriores.

El decreto sí establece claramente que para determinar el sueldo Neto Agosto 2023 serán considerados tanto los conceptos Remunerativos como No Remunerativos que integran el ingreso del trabajador.

Interpretamos que tanto para la 1º como para la 2º cuota, se tomará como referencia el Sueldo Neto Agosto 2023, dado que se trata de un mismo beneficio a pagarse en dos cuotas.

  • Fecha de Pago y Devengamiento

La primera cuota corresponde al devengamiento Agosto 2023, y el plazo para el pago de la misma es de 15 días hábiles contados desde el 01/09/2023, es decir, el plazo máximo para el pago es el 21/09/2023.

La segunda cuota corresponde al devengamiento Septiembre 2023 y se abonará conforme a los plazos vigentes para el pago de los haberes mensuales, es decir, antes del 05/10/2023.

  • Beneficios para PYMES

Las Micro y Pequeñas empresas que cuenten con certificado PYME vigente a la fecha podrán computar a cuenta del pago de las contribuciones patronales destinadas a la Seguridad Social (SIPA, Ley 19032, AAFF, FNE) las sumas abonadas en concepto de Bono Decreto 438/2023, de la siguiente forma:

  • 100% en el caso de las Micro empresas (hasta el tope de las contribuciones declaradas)
  • 50% en el caso de las Pequeñas empresas (hasta el tope de las contribuciones declaradas)

Restará que AFIP reglamente su implementación, la cual corresponderá tomar en los meses del pago de la ANR. También aguardaremos que la reglamentación aclare si las PYMES con certificado vigente del 1º y 2º tramo podrán acceder a este beneficio también.

  • Empleadores de Casas Particulares

Los empleadores del régimen de casas particulares que no estuvieran alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales 2022, ni hayan percibido un ingreso mensual Agosto 2023 superior a $1.500.000.- podrán solicitar el reintegro del 50% de la suma abonada.

Restará que AFIP y el Ministerio de Trabajo indiquen los pasos a seguir para la solicitud de la devolución mencionada.

  • Vigencia

Dado que el Decreto entra en vigencia desde el día de su publicación, es decir, desde hoy, interpretamos que no aplica a vínculos laborales extinguidos hasta el 30/08/2023.

  • Absorción

La asignación regulada mediante este Decreto podrá ser absorbida por aumentos salariales negociados por los distintos acuerdos colectivos. Consideramos que este punto hubiera requerido de mayores aclaraciones en su redacción, incluyendo definiciones en cuanto a la temporalidad o al tratamiento de aumentos voluntarios ya otorgados en el marco de relaciones laborales colectivas o individuales. Restará seguir el desenvolvimiento de los próximos acuerdos paritarios para definir cada caso.

Los trabajadores Mercantiles acordaron cómo liquidar el Bono de $5000.-

En conformidad con lo dispuesto por el Decreto 665/2019, los representantes del sector mercantil acordaron que la Asignación No Remunerativa para los empleados de comercio será liquidada conforme a los siguientes parámetros:

  • Hasta 5 cuotas iguales y consecutivas de $1000.- (pesos mil) cada una. El empleador que quiera cancelar la suma total de $5000.- en menos cuotas o en una única cuota en Octubre 2019 está habilitado a hacerlo.
  • La primera cuota se cancelará junto con los salarios de Septiembre 2019, y la última con los de Enero 2020. Este punto será de difícil aplicación dada la fecha en que se da a conocer el acuerdo, por lo que será necesario recurrir a liquidaciones de ajustes / retroactivos para su cumplimiento.
  • Aún cuando el Decreto 665/2019 establece que la asignación extraordinaria es de carácter no salarial, los empleadores la tomarán como base para el cálculo de aportes y contribuciones con destino a OSECAC.

A la fecha el acuerdo firmado se encuentra pendiente de homologación.

 

Asignación de $5ooo.- para trabajadores en relación de dependencia

A través de la publicación del Decreto 665 el Poder Ejecutivo dispuso el pago de una Asignación No Remunerativa de $5000 para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Al ser no remunerativa no generará cargas sociales, pero sí será base para el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.

Se pagará en Octubre 2019, aún cuando los distintos CCT en sus negociaciones colectivas pueden decidir otros plazos y modalidades.

Será compensable con próximas revisiones salariales así como también con los aumentos que los empleadores hayan otorgado en forma voluntaria y unilateral desde el 12-8-2019.

Quedan excluidos los empleados del sector público, así como los regulados por la ley de trabajo agrario y de auxiliares de casas particulares, para quienes se podrán determinar más adelante beneficios similares.

A los trabajadores de tiempo parcial, se les liquidará en forma proporcional a la jornada cumplida, siempre tomando como referencia las disposiciones que rigen al respecto en cada CCT.

En la medida que los principales gremios acuerden sobre este tema, lo publicaremos en este espacio.

Asignación No Remunerativa y Procedimiento antes de definir despidos sin causa #Decreto1043

Rige desde hoy, 13-11-2018, el Decreto 1043/2018 el cual consta de dos capítulos, uno destinado a la regulación del pago de un bono por única vez para trabajadores en relación de dependencia del sector privado y el otro para fijar un procedimiento que regirá hasta el 31-03-2019 previo a la efectiva disposición de despidos sin causa del personal.

Asignación No Remunerativa

Queda establecida desde el 01-11-2018 una asignación no remunerativa de $5000.- para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, que se pagará de la siguiente forma:

  • 50% junto con los salarios del mes de Noviembre 2018, es decir, hasta del 4to día hábil de Diciembre 2018
  • 50% restante con los salarios de Enero 2019, es decir, hasta el 4to día hábil de Febrero 2019 (Art.1)

Aclara el decreto que tratándose de empleados cuya prestación de servicios sea inferior a la jornada legal o convencional percibirán esta asignación en forma proporcional (Art.2). Si bien nada dice sobre quienes trabajen menor cantidad de días en el mes sea por ingresos / egresos, o por ser personal eventual o contratado, se comprende que, en parte por lo previsto en este artículo y también por los principios generales del derecho, se deberán liquidar sumas proporcionales.

Existe la posibilidad de modificar las características del pago de esta asignación bajo las siguientes circunstancias:

  • Que los representantes sindicales y empresariales, es decir, las partes firmantes de los acuerdos paritarios, decidan adecuar lo dispuesto en materia de plazos y montos para las actividades que se encuentren en crisis (Art.3)
  • Que se trate de CCT que hayan pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de sus trabajadores en concepto de revisión de la pauta salarial 2018 oportunamente negociada, en cuyo caso podrán compensar hasta su concurrencia aquel aumento con la ANR, salvo que se paute expresamente la no absorción (Art.4)
  • Que los firmantes de los acuerdos salariales establezcan que la ANR establecida en el Art.1 será computada a cuenta de la revisión salarial 2018 (Art.4)
  • Que sea compensada de aumentos que los empleadores hayan otorgado unilateralmente a partir del 01-01-2018 hasta su concurrencia (Art.4)

El decreto aclara que cuando se den supuestos de compensación o absorción la asignación establecida por el Art.1 tendrá carácter de suma remunerativa, es decir, sujeta a cargas sociales en su totalidad. Si bien no surge del Decreto, es conveniente aclarar que se trate de un pago con ANR o de una suma remunerativa que se compensa, en todos los casos se considerará base de cálculo para la retención destinada al impuesto a las Ganancias 4ta.Categoría.

Los trabajadores excluidos son:

  • Régimen Agrario, Ley 26727
  • Auxiliares de Casas Particulares, Ley 26844
  • Trabajadores del Sector público (nacional, provincial y municipal)

Comunicación de Despidos Sin Causa

Regirá hasta el 31-03-2019 un procedimiento por el cual los empleadores que quieran disponer despidos sin causa de trabajadores contratados por tiempo indeterminado estarán obligados a notificar dicha circunstancia al Ministerio de Producción y Trabajo con 10 días hábiles de anticipación como mínimo.

El mencionado Ministerio también podrá actuar de oficio o a petición de parte convocando al empleador, al trabajador y al gremio para celebrar dentro de los 10 días hábiles audiencias destinadas a considerar las condiciones del despido, analizando otras opciones tendientes a gestionar la crisis que origina esta medida.

El Art.8 del Decreto remite al Anexo II de Ley 25212 (Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales) en caso de incumplimiento de lo previsto en los párrafos precedentes y en el Art. 9 vemos que se exceptúa de este procedimiento a los trabajadores de la construcción contratados según Ley 22250.