Impuesto a las Ganancias / Novedades Mayo 2023

Fue publicado por medio del Decreto 267/2023 el nuevo valor mínimo a partir del cual los trabajadores, jubilados y pensionados comienzan a pagar impuesto a las ganancias desde Mayo 2023 devengado. 

Se establece que desde el 01/05/2023 no corresponderá aplicar retenciones del IIGG cuando la remuneración bruta del mes o el promedio resultare inferior a $506.230.- inclusive (Tramo I). También se exime del IIGG al 1er SAC de los trabajadores con el  promedio del primer semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto inferior a $506.230.-

Corresponderá aplicar la Deducción Adicional para los salarios brutos mensuales o promedios comprendidos en el tramo de $506.230.- a $583.851.- para lo cual se espera que AFIP publique las tablas y escalas que serán aplicables (Tramo II) de forma tal que se reduzca el impacto del impuesto en este rango salarial.

El Decreto publicado en el día de la fecha establece que la Deducción Especial Incrementada del Tramo I, es decir, la que exime del pago del impuesto a cierto rango de sueldos; procederá en el año 2023 en tanto la remuneración y/o haber bruto promedio mensual arroje un monto inferior o igual a:

  • $404.062 desde el 01/01/2023
  • $506.230 desde el 01/05/2023

Las Guardias del Personal de Salud, no tributan IIGG

El día 8/5/2023 fue publicada la ley 27718 donde se establece que las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, activas o pasivas, y horas extras que sean realizadas por profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud no tributarán el Impuesto a las Ganancias, cuando la prestación se realice en centros de salud públicos o privados de la nación.

A tal efecto en el Recibo de Haberes será obligatorio que el concepto se encuentre debidamente identificado con la leyenda “Exención 2do párrafo Art.27 ley impuesto a las ganancias para trabajadores de la salud”

Acuerdo Mercantil – Homologración R. ST 647/2023

Los representantes del sector mercantil acordaron incrementar las remuneraciones del CCT 130/75 en un 19.5% conforme a las siguientes condiciones:

  • 6.5% se calculará sobre los sueldos básicos e importes no remunerativos vigentes en Marzo 2023 y se otorgará desde Abril 2023
  • 6.5% se calculará sobe los sueldos básicos e importes no remunerativos vigentes en Marzo 2023 y se otorgará desde Mayo 2023
  • 6.5% se calculará sobe los sueldos básicos e importes no remunerativos vigentes en Marzo 2023 y se otorgará desde Junio 2023

Suma Fija No Remunerativa Por Única Vez: Se establece otorgar una suma fija de $25.000 que se abonará en dos veces, $12.500.- durante el transcurso del mes de Abril 2023 y $12.500 durante el transcurso de Mayo 2023. Si bien se encuadra en el Art. 6 de la Ley 24241, es decir, se trata de un pago no contributivo a los regímenes de la seguridad social, los Aportes y Contribuciones con destino a OSECAC y Sindicales serán liquidados y depositados.

Cláusula de Revisión: Las partes se comprometen a reunirse en Julio 2023 a fin de analizar las escalas salariales aquí aprobadas.

Compensación: Están admitidas las absorciones / compensaciones de estos aumentos hasta su concurrencia con los que hayan sido otorgados en forma unilateral y voluntaria desde el 01/01/2023 por los empleadores a cuenta de futuros incrementos, cualquiera sea su denominación.

Aportes y Contribuciones con destino a OSECAC: Se mantiene el aporte que se retiene a los trabajadores con destino a OSECAC, de $100.- por mes, en tanto que la contribución a cargo de los empleadores quedó fijada en $1200.- por mes y por trabajador incluido en el CCT.

Los valores del INACAP quedaron fijados en:

  1. Abril 2023 –   $  982.13
  2. Mayo 2023 – $1038.26
  3. Junio 2023 – $1031.89

A tener en cuenta para el cierre de Ganancias 2022

Obligación de Presentar DJ Informativa

A partir del período fiscal 2022 los trabajadores, jubilados y pensionados estarán obligados a presentar sus DJ informativas cuando la suma de sus ingresos gravados, exentos y no gravados alcancen la suma de $6.600.000.- (Hasta el año pasado este valor estaba fijado en $3.700.000)

Recordamos que dicha obligación recae sobre las personas humanas que no están obligadas a presentar DJ Determinativas y tienen plazo para su cumplimiento hasta el 30/06 de cada año. Esta RG también incorpora un mecanismo de actualización anual, el cual será por RIPTE Octubre de año anterior del ajuste, respecto al mismo mes del año anterior.

Obligación de los Empleadores de Presentar Online el F.1357

Esta RG modifica también la obligación de los empleadores de presentar la versión online del F.1357 de sus trabajadores, ya que hasta el momento debía hacerlo para los que habían percibido ganancias brutas superiores a $3.700.000, monto que ahora pasa a ser de $6.600.000 para el 2022. Los empleadores pueden optar por la presentación online de la totalidad de sus trabajadores, la obligación recae sobre los que tienen ingresos brutos superiores a $6.6000.000.- o sobre quienes no se hubiera podido retener la totalidad del impuesto.

SICORE – Versión 9 Release 8

Consideramos oportuno destacar que la versión mencionada ha habilitado los comprobantes:

  • 61 “787 – Ajuste Liquidación Anual”
  • 62 “787 – Ajuste Liquidación Anual – Devolución”

Ambos para informar los ajustes al período anterior, en los que se deberá consignar en el campo fecha de retención una fecha comprendida dentro del año anterior al ajuste, por ejemplo, en el año bajo análisis, 31-12-2022.

De esta forma, quien concilie las retenciones sufridas, las imputará correctamente al año correspondiente.

Novedades en materia de Rúbrica de Libros de Sueldos en Provincia de Bs As

Recordamos que la Resolución 210/2022 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs As estableció la obligatoriedad de la utilización de la Rúbrica Digital en la Provincia de Bs As del Libro Especial Art. 52 LCT. Las etapas progresivas fueron establecidas así,

  • Empleadores con más de 500 trabajadores, desde 11/2022
  • Empleadores con más de 100 y menos de 499 trabajadores, desde 02/2023
  • Empleadores con más de 50 y menos de 99 trabajadores, desde 04/2023
  • Empleadores con menos de 50 trabajadores, desde 06/2023

En los primeros días de Abril, muchos empleadores con más de 100 trabajadores recibieron notificaciones en el DFE (Domicilio Fiscal Electrónico) de AFIP donde se les notifica la inclusión en la 2da etapa de la rúbrica digital de los Libros de Sueldos de la provincia de Bs As. Con este mecanismo, los empleadores al cumplir con el Libro de Sueldos Digital de AFIP y con la DJ del SICOSS, también estarán dando cumplimiento a lo previsto por el Art 52 de la LCT sin necesidad de hacer más trámites.

Además AFIP publicó la guía nº 38 donde se explican los pasos a seguir para que los libros de sueldos cuenten con la rúbrica digital, en tanto se trate de empleadores que sean notificados. Los puntos más importantes para tener en cuenta son los siguientes:

  • Que se incorpora el módulo rúbrica en el encabezado del servicio LSD para generar el VEP (Volante Electrónico de Pagos) que genere los créditos disponibles para rubricar sus libros,
  • Que el crédito para rubricar los libros se calculará en función de los trabajadores informados en cada libro y el valor definido por cada cápita es el definido por la Ley Tarifaria, en este caso de la Provincia de Buenos Aires.
  • Si un empleado, en el mismo período, es incluido en mas de una liquidación, esa cápita se cobrará por única vez.
  • El sistema permite visualizar los últimos movimientos y el saldo en cuenta corriente, e inclusive si el empleador pretendiera rubricar un libro con más empleados de los que cubre el saldo disponible, recibirá un aviso que le advertirá tal situación.
  • Al generar el Libro de Sueldos el servicio verificará si el empleador cuenta con saldo suficiente, en función de la cantidad de empleados en el  libro presentado, es decir, en estos casos el Libro de Sueldos Rubricado Digitalmente y la DJ SICOSS se presentarán en forma conjunta.

Es  relevante que los empleadores cuenten con los datos jurisdiccionales actualizados en el servicio Simplificación Registral.

#SMVM para el 1º Trimestre 2023

El pasado 22-03-2023 fue oficializado el aumento del SMVM a partir de Abril 2022.

Los valores publicados son los que se detallan a continuación:

PeríodoMensual
Abril 2023$80.342.-
Mayo 2023$84.512.-
Junio 2023$87.987.-

Conviene recordar que estos valores excluyen las asignaciones familiares y que son valores mínimos brutos aplicables a trabajadores de jornada completa regulados por LCT, Régimen del Trabajador Agrario y Administración Pública.

Entra en Vigencia el Decreto 144/22 #Guarderias

Hace un año compartimos con ustedes nuestro post sobre el Decreto 144/22 que reglamenta el Art.179 de la LCT y que tenía prevista su entrada en vigencia para el día de hoy: 23/03/2023. 

Reglamentación del Beneficio Guarderías

Ante esto consideramos oportuno recordar el tema, aún cuando se requieren aclaraciones y resoluciones que reglamenten el Decreto y establezcan pautas prácticas para su aplicación.

Hemos observado CCT que ya incorporaron el beneficio en sus acuerdos (UOM, Utedyc) y que la UIA y la Cámara de la Construcción firmaron un acuerdo con la CGT para prorrogar por 4 meses la creación de estos espacios de cuidados para niños, y reemplazarlos por pagos realizados según lo dispuesto por el Decreto 144/22.

Cuando lo más coherente sería una prórroga de la entrada en vigencia y el compromiso por parte de las autoridades de aplicación de reglamentar en forma clara, completa y precisa todas las situaciones que pueden presentarse en torno a este derecho, no podemos dejar de mencionar que hoy está vigente y que las sanciones por su falta de aplicación son gravosas para el empleador.

Actualización del Tope para percibir AAFF / Nuevo Criterio

Con la publicación de la Resolución 45/2023 se implementó un nuevo criterio para la actualización del tope de ingresos del grupo familiar (IGF) para la percepción de AAFF: desde Marzo 2023 se tomará en consideración el piso para la retención del impuesto a las ganancias sobre sueldos.

Es así que el nuevo IGF se considerará de $808.124 y de $404.062 por persona, y se acordó que ante cada actualización que tenga el mínimo para tributar ganancias, también se actualizará el IGF a los efectos del SUAF.

Impuesto a las Ganancias – Novedades para tener en cuenta

AFIP emitió la RG 5314 donde actualiza los montos a tener en cuenta para la deducción de seguros y viáticos, y donde además reglamenta la deducción de gastos educativos[i]

Según lo dispuesto en el Decreto 18/2023 los gastos educativos comprenden los servicios prestados por establecimientos educativos privados y públicos (incorporados a planes de enseñanza oficial) así como los servicios de alojamiento, refrigerio y transporte prestados por los mismos establecimientos, con medios propios o no. También se incluyen en los servicios educativos a las clases particulares sobre materias del plan de enseñanza oficial, las guarderías o jardines infantiles, los útiles escolares y uniformes.

No sólo pueden deducirse cuando se traten de gastos educativos vinculados a hijos de hasta 18 años, sino que también se incluye a los hijos de hasta 24 años que cursen estudios regulares de un arte u oficio que no tengan ingresos superiores a la ganancia no imponible ($252.564,84 para el 2022) y que residan en el país.

El límite de la deducción será del 40% del mínimo no imponible y los trabajadores contarán con plazo hasta el 31-3-2023 para declarar los gastos del 2022 en materia educativa, luego para el 2023, podrán hacerlo mensualmente.

Para la inclusión de la deducción por gastos educativos se prevé que el SIRADIG Trabajador solicite los datos de la factura y del hijo que los genera, en particular cuando no es considerado carga de familia.

Consideramos propicio recordar que, como todos los años, los trabajadores tienen plazo hasta el 31-3 para completar su F.572 Web y notificar de las deducciones mensuales que omitió informar oportunamente o que desee corregir, y declarar los gastos que constituyen deducciones anuales, que actualmente son los Gastos por Honorarios Médicos y los Seguros.

Con respecto a los límites para la deducción anual de los seguros de vida, mixto y de retiro, el tope publicado para el 2022 es de $42.921,24 para cada uno de ellos.

Consideremos también que en ocasión del cierre anual se informan los pagos en cuenta en materia de Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios y percepciones por compra de moneda extranjera y adquisiciones de bienes y servicios también en moneda extranjera (ya se encuentra habilitado)


[i] Al momento de emisión de este informe el F572 web aún no prevé el campo para declarar deducciones en materia de gastos educativos.