Novedades Salariales #SEC #CasasParticulares

Los trabajadores auxiliares de casas particulares percibirán desde Marzo 2020 un incremento del 10% en sus haberes, como resultado de la revisión de paritarias 2019. Informaremos cuando el acuerdo sea homologado, así como también cuando se determine el incremento para el año 2020.

Fue homologado el acuerdo acerca del cual informáramos el pasado 28-02-2020, por lo cual el pago de las sumas fijas establecidas en el mismo son de pago obligatorio (R. 204/2020 ST)

 

Pauta de Actualización Jubilaciones y Autónomos #RIPTE

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la R.139/2020 a través de la cual se determinó que la remuneración imponible mínima y máxima fijada por el Art. 9 de la Ley 24241 así como las rentas de referencia de los trabajadores autónomos establecidas en el Art. 8 de la misma ley se actualizarán por el RIPTE (Renta Imponible de los Trabajadores Estables) del 3º trimestre del año 2019.

La citada Resolución establece que la PBU de Marzo 2020 se incrementará en un 2.30% sobre el valor de Febrero 2020.

Versión 42 SICOSS

AFIP puso a disposición la versión del SICOSS que permite lo siguiente:

  • Calcular la detracción especial sobre contribuciones patronales para empresas de hasta 25 trabajadores, dispuesta por el Art. 23 de la Ley 27541, para lo cual el sistema no requiere hacer ninguna operación en particular, sólo se recomienda verificar en el Borrador de la DJ que figure el campo restando del total a pagar del concepto 351;
  • Incluir en el cuadro de Datos Complementarios el incremento salarial para trabajadores del sector privado establecido por Decreto 14/2020, a fin de realizar para las empresas que cuentan con certificado PYME el cálculo de la eximición en las contribuciones con destino al SIPA (Se expone reduciendo las R.2 y R.3);

Con respecto a este punto consideramos oportuno recordar que rige la RG 4661/2020 AFIP, la cual otorga plazo hasta el 31-03-2020 para rectificar los períodos Diciembre 2019 y Enero 2020 a efectos de generar el saldo a favor que resulta de la detracción dispuesta por el Art. 23 de la Ley 27541 (18% ó 20.40% sobre $10.000)

 

A tener en cuenta Marzo 2020

Para tener en cuenta en Marzo 2020,

  1.  El 31-03 vence el plazo para los trabajadores en relación de dependencia para presentar su SIRADIG Anual 2019. Luego el empleador contará con un mes para realizar la DJ Anual e informar el F.1357 on line en el sitio de AFIP,
  2. Aumenta el SVO, como sucede cada año, pasará a ser de $19.03.- por cada trabajador desde el SICOSS 03-2020
  3. El 31-03 vence el plazo para presentar el Registro Empleador de las empresas con domicilio y/o actividades en CABA.

 

Acuerdo Mercantil Complementario 2019

El sector mercantil ha firmado un acuerdo salarial que complementa el que fuera oportunamente suscripto y homologado en Mayo 2019.

Del nuevo acuerdo, aún pendiente de homologación, se desprenden las siguientes disposiciones:

  • Ratificar la vigencia del Decreto 14/2020, por lo cual su inclusión en los recibos de haberes de los empleados de comercio se deberá mantener sin modificaciones en los próximos meses y hasta la publicación de nuevas disposiciones,
  • Fijar un incremento salarial de $1000.- brutos para el mes de Febrero 2020, cuyo pago se deberá concretar durante el mes de Marzo 2020;
  • Reiterar la liquidación del incremento de $1000.- brutos en el mes de Marzo 2020, el cual se abonará junto con los haberes de Marzo 2020;
  • Incluir en la liquidación del mes de Abril 2020 un aumento de $2000, el cual continuará abonándose hasta tanto se firme el nuevo acuerdo paritario;
  • Las sumas acordadas, sean de $1000 para Febrero 2020 y Marzo 2020 o de $2000 para Abril 2020 y meses subsiguientes, se incluirán en el Recibo de Haberes bajo la denominación “Acuerdo 2019-2020”
  • Todas las categorías percibirán un incremento uniforme, el cual se proporcionará únicamente en el caso de empleos a tiempo parcial;
  • Las sumas fijas que surgen de este acuerdo no serán base para el cálculo de los adicionales previstos en el CCT (antigüedad, presentismo)
  • Se mantiene el aporte extraordinario mensual a cargo del trabajador con destino a OSECAC.

Nuevos Valores del F.102 RT

AFIP dio a conocer a través de su sitio web los valores de aportes y contribuciones correspondientes al régimen de trabajadores auxiliares de casas particulares según las horas semanales trabajadas y según sea la edad de los  empleados activos o si se trata de jubilados.

Estos montos se aplicarán a partir del período devengado Enero 2020 y siguientes, es decir, desde el vencimiento que opera en Febrero 2020.  Los F.102/RT se pagarán por los siguientes valores:

Por cada Trabajador
Mayor 18 años 16 a 18 años Jubilado
Horas Trabajadas Por semana Importe a Pagar
Menos de 12 horas  $             310,31  $        280,49  $        225,82
Desde 12 horas y hasta 16 horas  $             530,18  $        470,55  $        373,63
Más de 16 horas  $          1.612,19  $      1515,22  $        570,97

Resulta de interés recordar que los valores con destino a la Seguridad Social y Obra Social (es decir, se exceptúa la ART) se actualizan en Enero de cada año según lo establecido por el Art. 2 de la RG 4180/E.

Registro Empleadores 2019 – CABA

Se encuentra habilitada la posibilidad de ingresar al Registro Empleadores On Line de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de completar los datos correspondientes al ejercicio 2019, siendo la fecha límite para cumplir el día 31-03-2020. Recordamos que el Registro de Empleadores On Line fue creado en el año 2009, y que fue sufriendo modificaciones en cuanto a la modalidad de carga y a los datos requeridos, siendo desde sus inicios de carácter obligatorio para todo empleador que tenga trabajadores prestando servicios en la ciudad o bien con domicilio legal en la misma. Se lo crea principalmente con fines estadísticos.

La información que se brinda tiene como fin actualizar:

  • los datos del empleador,
  • las modalidades de contratación del personal,
  • la edad, sexo, lugar de residencia y nivel de instrucción de los trabajadores,
  • altas y bajas producidas en el año

Finalizada la carga de datos el sistema emite una constancia de cumplimiento que el empleador deberá conservar.

El incumplimiento de este trámite además de generar multas, puede ocasionar dificultades al momento de solicitar rúbricas de documentación laboral.

La eximición en SIPA del Decreto 14/2020

Tal como informamos cuando fue publicado el Decreto 14/2020, se trata de una suma eximida del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA para aquellos empleadores que cuentan con Certificado PYME.

Sin embargo, como los sistemas de la seguridad social destinados al ingreso de las declaraciones juradas mensuales (SICOSS) aún no se encuentran adaptados para reflejar dicha excepción, AFIP está respondiendo ante las consultas realizadas que el mismo sea liquidado y declarado como suma de carácter remunerativa y quedar al aguardo de los pasos a seguir para rectificar y gozar del beneficio.

Aumento Salarial para Trabajadores del Sector Privado #Decreto14/2020

Fue publicado en el BO del 04/01/2020 el Decreto 14/2020 que dispone un incremento salarial para todos los empleados en relación de dependencia del sector privado de $4000.-, el cual se liquidará de la siguiente forma,

  • $3000.- desde Enero 2020
  • $1000.- se adicionarán desde Febrero 2020

Por lo tanto no se trata de una suma de pago único, ni de una bonificación especial pagadera en dos cuotas, sino de un efectivo aumento del salario porque los $4000.- quedan incorporados al haber mensual. A los empleados con dedicación de jornada parcial se les liquidará proporcional a las horas efectivamente trabajadas en el mes.

El Artículo 2 del Decreto publicado indica que este aumento deberá ser absorbido en futuras negociaciones paritarias, que no generará adicionales establecidos por el CCT o por el contrato de trabajo individual (Ejemplo, Antigüedad, Presentismo) y que se expondrá en el Recibo de Haberes como “Incremento Solidario”

Si bien se trata de un incremento que no genera adicionales, por ser un incremento salarial se debería considerar en caso de liquidación de vacaciones, aguinaldos proporcionales e indemnizaciones ya que reúne todas las condiciones necesarias para ser considerado remuneración.

Con respecto al tratamiento que se le dará a este aumento en relación a las cargas sociales, el Artículo 3 del Decreto establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con el certificado MiPyME quedarán eximidas de pagar las contribuciones con destino al SIPA por el lapso de 3 meses o por un período menor en caso que se produzca la absorción del mismo en paritarias. En caso que la empresa no cuente con el certificado mencionado, tendrá un plazo de 60 días para obtenerlo desde la vigencia del presente decreto. También las entidades sin fines de lucro gozarán de esta eximición.

Por lo tanto, el aumento tributará al régimen nacional de obras sociales, a la LRT y devengará aportes con destino a la seguridad social.

No están incluidos en este aumento los empleados públicos, ni los regulados por la ley de trabajo agrario ni auxiliares de casas particulares (se estima que tendrán sus propios beneficios)

Destacamos la importancia que tiene para las empresas contar con los certificados vigentes de MiPyME, como consecuencia de este Decreto y de lo ya informado precedentemente en función de la Ley 27541 y del Decreto 99/2019, porque esto les permitirá:

– evitar el devengamiento de contribuciones patronales sobre el aumento de $4000.- durante 3 meses,

– encuadrar como empleador que contribuye con una alícuota al SIPA del 18% en caso de ser empresa de comercio / servicios.

Concluimos aclarando que la compensación de estos aumentos sólo será posible a futuro, es decir, sobre paritarias que se firmen desde la fecha de vigencia del presente Decreto en adelante, no estando contemplada la posibilidad de absorber con aumentos ya pautados próximos a liquidarse.