Aumento Salarial para Trabajadores del Sector Privado #Decreto14/2020

Fue publicado en el BO del 04/01/2020 el Decreto 14/2020 que dispone un incremento salarial para todos los empleados en relación de dependencia del sector privado de $4000.-, el cual se liquidará de la siguiente forma,

  • $3000.- desde Enero 2020
  • $1000.- se adicionarán desde Febrero 2020

Por lo tanto no se trata de una suma de pago único, ni de una bonificación especial pagadera en dos cuotas, sino de un efectivo aumento del salario porque los $4000.- quedan incorporados al haber mensual. A los empleados con dedicación de jornada parcial se les liquidará proporcional a las horas efectivamente trabajadas en el mes.

El Artículo 2 del Decreto publicado indica que este aumento deberá ser absorbido en futuras negociaciones paritarias, que no generará adicionales establecidos por el CCT o por el contrato de trabajo individual (Ejemplo, Antigüedad, Presentismo) y que se expondrá en el Recibo de Haberes como “Incremento Solidario”

Si bien se trata de un incremento que no genera adicionales, por ser un incremento salarial se debería considerar en caso de liquidación de vacaciones, aguinaldos proporcionales e indemnizaciones ya que reúne todas las condiciones necesarias para ser considerado remuneración.

Con respecto al tratamiento que se le dará a este aumento en relación a las cargas sociales, el Artículo 3 del Decreto establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con el certificado MiPyME quedarán eximidas de pagar las contribuciones con destino al SIPA por el lapso de 3 meses o por un período menor en caso que se produzca la absorción del mismo en paritarias. En caso que la empresa no cuente con el certificado mencionado, tendrá un plazo de 60 días para obtenerlo desde la vigencia del presente decreto. También las entidades sin fines de lucro gozarán de esta eximición.

Por lo tanto, el aumento tributará al régimen nacional de obras sociales, a la LRT y devengará aportes con destino a la seguridad social.

No están incluidos en este aumento los empleados públicos, ni los regulados por la ley de trabajo agrario ni auxiliares de casas particulares (se estima que tendrán sus propios beneficios)

Destacamos la importancia que tiene para las empresas contar con los certificados vigentes de MiPyME, como consecuencia de este Decreto y de lo ya informado precedentemente en función de la Ley 27541 y del Decreto 99/2019, porque esto les permitirá:

– evitar el devengamiento de contribuciones patronales sobre el aumento de $4000.- durante 3 meses,

– encuadrar como empleador que contribuye con una alícuota al SIPA del 18% en caso de ser empresa de comercio / servicios.

Concluimos aclarando que la compensación de estos aumentos sólo será posible a futuro, es decir, sobre paritarias que se firmen desde la fecha de vigencia del presente Decreto en adelante, no estando contemplada la posibilidad de absorber con aumentos ya pautados próximos a liquidarse.

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