Pago de Sueldos en dólares estadounidenses

Resulta oportuno recordar que la Ley 27802 en su Art 34 modifica el Art. 105 de la LCT y habilitó el pago de salarios tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, es decir, se suma la moneda extranjera como una opción.

En esta misma línea cabe recordar que el Art. 124 de la LCT mantiene la obligatoriedad del pago de salarios mediante depósito en cuenta.

Operatividad de la medida legal

Con la publicación de la comunicación A 8460 del BCRA, la posibilidad del pago de salarios en moneda extranjera empieza a ser operativa ya que se incorpora al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la “Cuenta Sueldo”

En la práctica, los puntos relevantes son:

  • Operatoria y Retiros de efectivo: Se aclara en la misma circular que la operatoria de depósito y extracción de fondos en efectivo de las cuentas en dólares estadounidenses será obligatoriamente realizada por ventanilla y en la sucursal donde está radicada la cuenta, es decir, el retiro de dólar billete en red de cajeros podría tener limitaciones y estar sujeto a disponibilidad.
  • Gratuidad: En cuanto a la gratuidad de la cuenta, alcanza su apertura, mantenimiento y las extracciones, hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, permitiendo que el trabajador acumule fondos y no los retire sin límite de tiempo.