Si bien todavía no está homologado fue dado a conocer un acuerdo salarial que el Sindicato de Empleados de Comercio y las cámaras empresariales del sector firmaron para el período comprendido entre julio y septiembre 2026.
Las partes acordaron lo que se detalla a continuación:
- Aumento del 5,7%, escalonado, remunerativo y no acumulativo, según el siguiente cronograma:
- 1.9% desde julio 2026
- 1.9% desde agosto 2026
- 1.9% desde septiembre 2026
En todos los casos la base de cálculo serán los haberes JUNIO 2026.
- La suma fija de $120.000 que los trabajadores ya venían percibiendo seguirá teniendo el carácter de Suma No Remunerativa hasta noviembre 2026, previéndose una incorporación en cuotas de $20.000.- cada una desde diciembre 2026 hasta mayo 2027.
- Las sumas que vayan quedando pendiente de incorporación al básico seguirán generando los adicionales (Presentismo / Antigüedad) y aportes (SEC, Faecys, OSECAC) acordados en el acuerdo paritario del 26/3/2026.
- Se otorga otra suma no remunerativa, de $50.000 por única vez, en carácter de recomposición, que se liquidará en dos cuotas de $25.000 cada una en los meses de julio y agosto 2026. Se incorporará al recibo bajo la denominación “Suma No Remunerativa única – Revisión 2026”
- No surge del texto del acuerdo bajo análisis que la SNR única de $50.000 a pagar en dos cuotas de $25.000 c/u sea base de cálculo para los adicionales de convenio, ni para el cálculo de aportes ni, si eventualmente ocurriera, para determinar SAC o indemnizaciones. Es decir, sobre este pago no se aplican las excepcionalidades a las sumas no remunerativas que habitualmente establecen los acuerdos paritarios de este sector. Las escalas que acompañan el acuerdo lo aclaran como nota al pie.
- En el caso de trabajadores que presten servicios en tiempo parcial o que no trabajen el mes completo, percibirán estas sumas fijas en forma proporcional a la jornada cumplida y a los días trabajados.
- Se pueden compensar los aumentos otorgados por los empleadores en forma unilateral y voluntaria a partir del 01/04/2026 cualquiera sea su denominación (en tanto sean aumentos de carácter salarial, no beneficios), dejando expresamente aclarado que no podrán ser absorbidos ni compensados con bonificaciones o gratificaciones
Se prevé que las partes se reunirán nuevamente en octubre 2026