#Recomposición #EmpleadosDeComercio

Los representantes del sector mercantil acordaron incrementar las remuneraciones del CCT 130/75 en un 22.9% conforme a las siguientes condiciones:

  • 13% se calculará sobre los sueldos básicos e importes no remunerativos vigentes en Diciembre 2022 y se otorgará desde Febrero 2023
  • 9.9% se calculará sobe los sueldos básicos e importes no remunerativos vigentes en Febrero 2023 y se otorgará desde Marzo 2023

Indemnización por Antigüedad: Observamos que en cláusula Quinta del acuerdo se aclara que las sumas no remunerativas serán tomadas en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de despidos sin justa causa, lo cual es valioso porque había sido objeto de reiteradas consultas.

Compensación: Están admitidas las absorciones / compensaciones de estos aumentos hasta su concurrencia con los que hayan sido otorgados en forma unilateral y voluntaria desde el 01/10/2022 por los empleadores a cuenta de futuros incrementos, cualquiera sea su denominación.

Guardería: También se acuerda que los empleadores podrán cumplir con el Decreto 144/22 (Art.179 LCT) tal como lo estipula el Decreto, o bien pagando una suma no remunerativa equivalente al 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas – Con Retiro” Ley 26844 o al monto efectivamente pagado, cuando éste sea menor, a modo de reintegro.

Ver nuestra publicación Reglamentación del Beneficio Guarderías


Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s