Aclaraciones de AFIP – IIGG y Liquidaciones Finales

En el día de ayer, 18/10/2021, AFIP publicó la Circular 4 donde aclara en qué casos los pagos que se realizan en ocasión de una liquidación final se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

No se trata de una normativa novedosa, sino de una circular que aclara temas que generan ciertas controversias y que lamentablemente no llegan a cubrir todos los aspectos que requieren aclaraciones y sobre todo unificación de criterios jurisprudenciales, legales y reglamentarios.

La Circular bajo análisis, recuerda en los considerandos que la CSJ resolvió que las indemnizaciones agravadas por maternidad o embarazo, y por estabilidad gremial no se encuentran alcanzadas por el IIGG, y que la Gratificación al Cese convenida entre las partes por acuerdo mutuo no constituye renta gravada por carecer de periodicidad y permanencia de la fuente.

También leemos en los considerandos de la Circular que se encuentra vigente la Ley 27430 la cual determinó que resultan gravados por el IIGG los montos abonados a los directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas en ocasión de su desvinculación laboral, cualquiera sea su denominación, por el excedente del importe indemnizatorio que surja de la normativa laboral en el supuesto de despido sin causa.

Los 3 puntos que AFIP aclara son los siguientes:

  1. Las indemnizaciones o gratificaciones que se abonen a empleados que no ocupen cargos directivos, se encuentran excluidas del régimen de retención del impuesto a las ganancias cuarta categoría,
  2. Las indemnizaciones o gratificaciones que se abonen a empleados que se desempeñen en cargos directivos estarán gravadas por el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el Art. 245 de la LCT (despido sin causa)
  3. Las sumas que el empleador abona en concepto de Preaviso, vacaciones no gozadas, y otras bonificaciones convencionales se encuentran alcanzadas por el régimen de retención del impuesto.

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