AFIP y MTESS, en su Resolución Conjunta 4970 publicada hoy resolvieron que el Ministerio en el marco de sus procedimientos de ejecución fiscal podrá ejecutar notificaciones y comunicaciones a través del domicilio fiscal electrónico del contribuyente, con excepción de los mandamientos de intimación de pago.
Una vez que los contribuyentes ó responsables constituyan domicilios en actuaciones judiciales, las posteriores notificaciones se gestionarán en dicho domicilio.