Fue publicado en el día de hoy el Decreto 266/2021 que prorroga la prohibición de despedir sin justa causa, y/o por falta o disminución de trabajo hasta el 31 de Mayo 2021.
Quedan asimismo prohibidas las suspensiones por falta o disminución de trabajo, salvo las que se encuadren en lo previsto en el Art. 223 bis de la LCT, en cuyo caso también se exceptúan de los límites temporales dispuestos por ley.
Surge también del mencionado Decreto que las prohibiciones dispuestas no aplican a todas las relaciones laborales iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 (13/12/2019) ni a las contrataciones reguladas por la ley 22.250 (régimen de trabajadores de la construcción)