Recomendaciones del Comité de Seguimiento y Monitoreo del Programa ATP – DA 1954 / 2020

Se publica con fecha 29/10/2020 una nueva Decisión Administrativa donde quedan establecidos los siguientes criterios vinculados al Programa ATP para el período devengado Octubre 2020.

  1. Para aprobar la solicitud del Programa ATP OCTUBRE 2020 se hará una comparación entre la facturación Septiembre 2019 y Septiembre 2020.
  2. Salario Complementario: Sólo se aprobará el Salario Complementario cuando la facturación interanual resulte negativa, y cuando además se trate de actividades consideradas críticas y del sector salud. Si la variación de la facturación fuese del 0% al 35% el empleador podrá acceder a un crédito a tasa subsidiada. El mes de referencia para el cálculo del Salario Complementario será Septiembre 2020, y a efectos de determinar el valor del sueldo neto se aplicará el 83% al monto declarado en el SICOSS, detrayéndose las relaciones laborales extinguidas hasta el 27 de Octubre 2020 y los salarios superiores a $140.000.- brutos mensuales. El Salario Complementario resultará igual al 50% del salario neto determinado según el procedimiento previsto en el punto anterior y el resultado obtenido no podrá ser inferior a 1.25 SMVM ni superior a 2 SMVM para los trabajadores de las actividades críticas.
  1. Contribuciones Patronales SIPA: Las actividades consideradas críticas gozarán del beneficio del 95% de reducción, en tanto reúnan los requisitos para acceder al Salario Complementario.  Las actividades no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago por 60 días, en tanto sean beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada, al 27%
  2. Préstamos a tasa subsidiada: Serán asignados conforme a las siguientes condiciones, Para Actividades Críticas – En tanto sean nóminas menores de 800 empleados y su facturación interanual sea igual a cero o positiva hasta el 35%. Para Actividades No Críticas – Sin importar el número de trabajadores, en tanto la facturación interanual sea negativa y en caso de nóminas menores a 800 personas, cuando la facturación interanual sea cero, o positiva de hasta el 35%. Para Sector Salud – A efectos de obtener el beneficio del crédito subsidiado, no se considerará el total de empleados, si la facturación interanual ha variado entre el cero y 35%. Monto del Préstamo – $20.000.- Por cada trabajador incluido en nómina al 30/9, monto que será depositado en la cuenta bancaria del trabajador, siguiendo las modalidades de meses anteriores, previa gestión del empleador ante el Banco seleccionado. Tasa de Interés – En el caso de variación negativa, la TNA será del 27% y si fuera variación de cero al 35%, la TNA será del 33%. Plazo de Gracia – 3 meses computados a partir de la primera acreditación.

Con respecto a los beneficios pendientes de percepción, en todos aquellos casos donde hubieran transcurrido 60 días desde la fecha de inscripción en el programa mensual de que se trate, sin que tales beneficios se hayan efectivizado, se aconseja dar por concluida la tramitación, salvo que se trate de casos donde hubiese reclamos pendientes de resolución.

AFIP Habilita el acceso al Servicio Programa ATP

Si bien AFIP no ha publicado una RG a tal efecto, sí ha dado a conocer por medio de su sitio web y de sus redes sociales que la adhesión al programa podrá efectuarse entre hoy, 29-10 y el 04-11

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