Exención Impuesto a las Ganancias – Servicios no exceptuados COVID19

Se extiende hasta el 31-12-2020 la eximición del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones devengadas en concepto de guardias, horas extras y cualquier otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID19.

La medida alcanza a profesionales, técnicos y auxiliares del sistema de salud pública y privada, fuerzas armadas y de seguridad y fue originalmente dispuesta por la Ley 27549 a partir del 01-03-2020.

Recordamos que es obligatorio que en el Recibo de Haberes se identifique inequívocamente el beneficio derivado de esta ley, bajo la leyenda “Exención por Emergencia Sanitaria COVID19”

(Decreto 788 / 2020 – Prórroga de la Exención dispuesta por Ley 27549)

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