Decisión Administrativa 721/2020 (7/5/2020)

Actividades Alcanzadas

Se incluyen más actividades que no fueron consideradas en actas anteriores en las que se comprueban caídas significativas de sus ventas (en el sitio web de AFIP encontrarán el listado completo, con las disposiciones de las sucesivas Actas del Comité)

Criterio para evaluar la variación de la facturación

Se considera que es razonable elevar la variación de la facturación hasta un 5% entre los períodos 12-3 y 12-4 del 2019 y mismo lapso del 2020, lo cual equivale a una contracción real del 30% si se tiene en cuenta la inflación interanual.

Recordemos que inicialmente el Comité de Evaluación había recomendado otorgar el beneficio a los empleadores que no hubieran tenido un incremento nominal de la facturación, por lo cual este punto amplía el universo de posibles beneficiados.

Sectores Salud, Transporte y Educación

El comité solicito un estudio pormenorizado de los mencionados sectores, a los respectivos Ministerios, con el fin de evaluar su inclusión en el Programa ATP. Entendemos que este es el motivo por el cual empresas vinculadas a estas actividades, que ya tenían otorgados los beneficios del Programa ATP, hoy encontraron notificaciones en el domicilio fiscal electrónico AFIP informándoles que el acceso a los mismos se encontraba siendo evaluado.

Decisión Administrativa 702/2020 (5/5/2020)

Actividades Alcanzadas

Se excluye en función de informes técnicos presentados por el Ministerio de Desarrollo Productivo a las compañías aseguradoras y de servicios financieros del Programa ATP, identificadas en el Formulario 883 de AFIP bajo los códigos 651220, 661121, 661920, 661999, 662010, 662090 y 663000.

Salario Complementario en caso de Trabajadores de Temporada CCT 401/2005

Dada la particularidad de esta actividad, dedicada principalmente a brindar servicios de comedor en entidades educativas, que en el mes de Febrero declara a sus trabajadores bajo la modalidad ¨temporada¨ y con salario 0 (cero) y considerando que el Programa ATP tomó el período Febrero 2020 como referencia para el cálculo del Salario Complementario se propone el siguiente método de cálculo:

  • Aplicar a los trabajadores activos al día 12-04-2020
  • Tomar como referencia el sueldo de Noviembre 2019
  • Actualizar el salario de referencia en un 8% conforme a las disposiciones del CCT

Se propone tomar esta metodología como referencia para actividades similares donde se aplica el Art. 96 de la LCT por utilizar mano de obra intensiva en alta temporada de ocupación.

Salario Complementario en caso de trabajadores en situación de pluriempleo

Aquellos trabajadores que cuenten con dos empleos recibirán el beneficio distribuido proporcionalmente, considerando los salarios percibidos en Febrero 2020.

Con respecto al universo de casos con más de dos empleos, el Comité solicitó a AFIP y al MTESS que a fin de descartar errores de información cada caso se analizado y se defina el tratamiento que se debe otorgar.

Se instrumenta el Acta Tripartita CGT, UIA y Gobierno

En atención al acta acuerdo celebrada entre la CGT y la UIA, sobre la cual informamos a ustedes el pasado 28 de Abril (ver Acuerdo Tripartito CGT, UIA y Gobierno), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó el pasado 30 de Abril en el BO la R. 397 donde establece lo siguiente:

  • Aquellas presentaciones que efectúen las entidades sindicales y las empresas en conjunto para la aplicación de Suspensiones Art. 223 Bis LCT, íntegramente ajustadas a los términos del Acuerdo Tripartito o con condiciones más favorables para el trabajador, serán aprobadas previo control de legalidad por parte de la autoridad de aplicación.
  • Las presentaciones que efectúen las empresas para aplicar Suspensiones Art. 223 Bis LCT, en tanto estén ajustadas al contenido del Acuerdo Tripartito, serán remitidas a la entidad sindical por el plazo de 3 días, prorrogable por 2 días más a solicitud de dicha entidad. Vencido este plazo si el Sindicato no emite oposición, se tomará su silencio como aprobación de la presentación realizada por la empresa. En caso de oposición se abrirá instancia de negociación y diálogo.
  • Toda presentación no ajustada a lo previsto en el Acuerdo Tripartito será sometido al control de la autoridad de aplicación.
  • Los entes jurisdiccionales podrán adoptar medidas de distintos alcances para la aplicación del presente.
  • Se solicitará un listado del personal afectado y una declaración jurada de acerca de la autenticidad de las firmas insertas en el trámite además de los acuerdos por suspensión.

Complemento Salarial Programa ATP – AFIP informa los montos por trabajador

Les informamos que todos aquellos que hayan accedido al Programa de Asistencia al Trabajo y Producción en este marco de emergencia sanitaria, podrán consultar a través de dicho Servicio On Line en el sitio web de AFIP  la suma neta que será acreditada en la CBU de cada trabajador.
En caso que los Recibos de Haberes de Abril 2020 ya se encuentren emitidos, esta suma se puede descontar directamente del saldo a acreditar en concepto de haberes Abril 2020,  y si los mismos a la fecha ya han sido pagados puede tomarse a cuenta del sueldo devengado Mayo 2020.
No es necesario modificar los Recibos de Haberes porque la base imponible para la liquidación de cargas sociales no se modifica, sólo recomendamos tener prolijamente guardados sus papeles de trabajo para cotejar las acreditaciones.