Les informamos que en el día 8/5/2020 fue publicada la R 408/2020 del MTESS donde se aclara que los empleadores que hayan abonado los sueldos y/o asignaciones Art. 223 Bis del mes Abril 2020 antes del depósito del Salario Complementario realizado por ANSES podrán imputar el excedente como pago a cuenta del mes Mayo 2020.
Archivos Mensuales: mayo 2020
Decisión Administrativa 721/2020 (7/5/2020)
Actividades Alcanzadas
Se incluyen más actividades que no fueron consideradas en actas anteriores en las que se comprueban caídas significativas de sus ventas (en el sitio web de AFIP encontrarán el listado completo, con las disposiciones de las sucesivas Actas del Comité)
Criterio para evaluar la variación de la facturación
Se considera que es razonable elevar la variación de la facturación hasta un 5% entre los períodos 12-3 y 12-4 del 2019 y mismo lapso del 2020, lo cual equivale a una contracción real del 30% si se tiene en cuenta la inflación interanual.
Recordemos que inicialmente el Comité de Evaluación había recomendado otorgar el beneficio a los empleadores que no hubieran tenido un incremento nominal de la facturación, por lo cual este punto amplía el universo de posibles beneficiados.
Sectores Salud, Transporte y Educación
El comité solicito un estudio pormenorizado de los mencionados sectores, a los respectivos Ministerios, con el fin de evaluar su inclusión en el Programa ATP. Entendemos que este es el motivo por el cual empresas vinculadas a estas actividades, que ya tenían otorgados los beneficios del Programa ATP, hoy encontraron notificaciones en el domicilio fiscal electrónico AFIP informándoles que el acceso a los mismos se encontraba siendo evaluado.
Decisión Administrativa 702/2020 (5/5/2020)
Actividades Alcanzadas
Se excluye en función de informes técnicos presentados por el Ministerio de Desarrollo Productivo a las compañías aseguradoras y de servicios financieros del Programa ATP, identificadas en el Formulario 883 de AFIP bajo los códigos 651220, 661121, 661920, 661999, 662010, 662090 y 663000.
Salario Complementario en caso de Trabajadores de Temporada CCT 401/2005
Dada la particularidad de esta actividad, dedicada principalmente a brindar servicios de comedor en entidades educativas, que en el mes de Febrero declara a sus trabajadores bajo la modalidad ¨temporada¨ y con salario 0 (cero) y considerando que el Programa ATP tomó el período Febrero 2020 como referencia para el cálculo del Salario Complementario se propone el siguiente método de cálculo:
- Aplicar a los trabajadores activos al día 12-04-2020
- Tomar como referencia el sueldo de Noviembre 2019
- Actualizar el salario de referencia en un 8% conforme a las disposiciones del CCT
Se propone tomar esta metodología como referencia para actividades similares donde se aplica el Art. 96 de la LCT por utilizar mano de obra intensiva en alta temporada de ocupación.
Salario Complementario en caso de trabajadores en situación de pluriempleo
Aquellos trabajadores que cuenten con dos empleos recibirán el beneficio distribuido proporcionalmente, considerando los salarios percibidos en Febrero 2020.
Con respecto al universo de casos con más de dos empleos, el Comité solicitó a AFIP y al MTESS que a fin de descartar errores de información cada caso se analizado y se defina el tratamiento que se debe otorgar.
Se instrumenta el Acta Tripartita CGT, UIA y Gobierno
En atención al acta acuerdo celebrada entre la CGT y la UIA, sobre la cual informamos a ustedes el pasado 28 de Abril (ver Acuerdo Tripartito CGT, UIA y Gobierno), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó el pasado 30 de Abril en el BO la R. 397 donde establece lo siguiente:
- Aquellas presentaciones que efectúen las entidades sindicales y las empresas en conjunto para la aplicación de Suspensiones Art. 223 Bis LCT, íntegramente ajustadas a los términos del Acuerdo Tripartito o con condiciones más favorables para el trabajador, serán aprobadas previo control de legalidad por parte de la autoridad de aplicación.
- Las presentaciones que efectúen las empresas para aplicar Suspensiones Art. 223 Bis LCT, en tanto estén ajustadas al contenido del Acuerdo Tripartito, serán remitidas a la entidad sindical por el plazo de 3 días, prorrogable por 2 días más a solicitud de dicha entidad. Vencido este plazo si el Sindicato no emite oposición, se tomará su silencio como aprobación de la presentación realizada por la empresa. En caso de oposición se abrirá instancia de negociación y diálogo.
- Toda presentación no ajustada a lo previsto en el Acuerdo Tripartito será sometido al control de la autoridad de aplicación.
- Los entes jurisdiccionales podrán adoptar medidas de distintos alcances para la aplicación del presente.
- Se solicitará un listado del personal afectado y una declaración jurada de acerca de la autenticidad de las firmas insertas en el trámite además de los acuerdos por suspensión.