RG 4681 – Cambios en la Versión 42 SICOSS

AFIP aprobó por medio de la RG 4681 la versión 42 del SICOSS, a través de la cual los empleadores podrán rectificar los F.931 oportunamente presentados y gozar de los siguientes beneficios:
1- Decreto 14/2020: Eximición del pago de las contribuciones SIPA sobre el aumento para trabajadores en relación de dependencia dispuesto por el Decreto 14/2020, bajo la condición de contar con certificado PYME o estén registradas como entidades civiles sin fines de lucro y por un lapso de 3 meses (Enero, Febrero y Marzo 2020)
2- Art.23 Ley 27541: Detracción para empleadores de hasta 25 trabajadores, vigente desde Diciembre, equivalente al porcentaje de contribuciones de la seguridad social aplicado sobre $10.000.-
Se modificó el Artículo 4 de la RG 4661 oportunamente informada que otorgaba plazo para rectificar hasta el 31-03-2020, y se indica que los períodos Diciembre 2019 y Enero 2020 podrán ser rectificados hasta el 31-05-2020 y que los saldos a favor que resulten podrán compensarse sin llevar adelante el procedimiento indicado por la RG 3093.

Novedades Salariales #SEC #CasasParticulares

Los trabajadores auxiliares de casas particulares percibirán desde Marzo 2020 un incremento del 10% en sus haberes, como resultado de la revisión de paritarias 2019. Informaremos cuando el acuerdo sea homologado, así como también cuando se determine el incremento para el año 2020.

Fue homologado el acuerdo acerca del cual informáramos el pasado 28-02-2020, por lo cual el pago de las sumas fijas establecidas en el mismo son de pago obligatorio (R. 204/2020 ST)

 

Pauta de Actualización Jubilaciones y Autónomos #RIPTE

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la R.139/2020 a través de la cual se determinó que la remuneración imponible mínima y máxima fijada por el Art. 9 de la Ley 24241 así como las rentas de referencia de los trabajadores autónomos establecidas en el Art. 8 de la misma ley se actualizarán por el RIPTE (Renta Imponible de los Trabajadores Estables) del 3º trimestre del año 2019.

La citada Resolución establece que la PBU de Marzo 2020 se incrementará en un 2.30% sobre el valor de Febrero 2020.

Versión 42 SICOSS

AFIP puso a disposición la versión del SICOSS que permite lo siguiente:

  • Calcular la detracción especial sobre contribuciones patronales para empresas de hasta 25 trabajadores, dispuesta por el Art. 23 de la Ley 27541, para lo cual el sistema no requiere hacer ninguna operación en particular, sólo se recomienda verificar en el Borrador de la DJ que figure el campo restando del total a pagar del concepto 351;
  • Incluir en el cuadro de Datos Complementarios el incremento salarial para trabajadores del sector privado establecido por Decreto 14/2020, a fin de realizar para las empresas que cuentan con certificado PYME el cálculo de la eximición en las contribuciones con destino al SIPA (Se expone reduciendo las R.2 y R.3);

Con respecto a este punto consideramos oportuno recordar que rige la RG 4661/2020 AFIP, la cual otorga plazo hasta el 31-03-2020 para rectificar los períodos Diciembre 2019 y Enero 2020 a efectos de generar el saldo a favor que resulta de la detracción dispuesta por el Art. 23 de la Ley 27541 (18% ó 20.40% sobre $10.000)

 

A tener en cuenta Marzo 2020

Para tener en cuenta en Marzo 2020,

  1.  El 31-03 vence el plazo para los trabajadores en relación de dependencia para presentar su SIRADIG Anual 2019. Luego el empleador contará con un mes para realizar la DJ Anual e informar el F.1357 on line en el sitio de AFIP,
  2. Aumenta el SVO, como sucede cada año, pasará a ser de $19.03.- por cada trabajador desde el SICOSS 03-2020
  3. El 31-03 vence el plazo para presentar el Registro Empleador de las empresas con domicilio y/o actividades en CABA.

 

Acuerdo Mercantil Complementario 2019

El sector mercantil ha firmado un acuerdo salarial que complementa el que fuera oportunamente suscripto y homologado en Mayo 2019.

Del nuevo acuerdo, aún pendiente de homologación, se desprenden las siguientes disposiciones:

  • Ratificar la vigencia del Decreto 14/2020, por lo cual su inclusión en los recibos de haberes de los empleados de comercio se deberá mantener sin modificaciones en los próximos meses y hasta la publicación de nuevas disposiciones,
  • Fijar un incremento salarial de $1000.- brutos para el mes de Febrero 2020, cuyo pago se deberá concretar durante el mes de Marzo 2020;
  • Reiterar la liquidación del incremento de $1000.- brutos en el mes de Marzo 2020, el cual se abonará junto con los haberes de Marzo 2020;
  • Incluir en la liquidación del mes de Abril 2020 un aumento de $2000, el cual continuará abonándose hasta tanto se firme el nuevo acuerdo paritario;
  • Las sumas acordadas, sean de $1000 para Febrero 2020 y Marzo 2020 o de $2000 para Abril 2020 y meses subsiguientes, se incluirán en el Recibo de Haberes bajo la denominación “Acuerdo 2019-2020”
  • Todas las categorías percibirán un incremento uniforme, el cual se proporcionará únicamente en el caso de empleos a tiempo parcial;
  • Las sumas fijas que surgen de este acuerdo no serán base para el cálculo de los adicionales previstos en el CCT (antigüedad, presentismo)
  • Se mantiene el aporte extraordinario mensual a cargo del trabajador con destino a OSECAC.