Alícuota de Contribuciones Patronales 01/2019

Desde Enero 2019, avanzando con la implementación del cronograma que modifica las alícuotas de contribuciones patronales para los empleadores incluidos en los Incisos a) y b) del Art.2 del Decreto 814/2001 regirán los siguientes porcentajes:

  • Art 2 Inciso a) pasará de 20.70% en Diciembre 2018 a 20.40% desde Enero 2019
  • Art 2 Inciso b) pasará de 17.50% en Diciembre 2018 a 18.00% desde Enero 2019

Recordamos que desde Enero 2022 todos los empleadores, sean del Inciso a) o b) del Art.2 del Decreto 814/2001, tendrán una alícuota de contribución patronal de la seguridad social del 19.50% conforme lo dispuesto por el Art.173 a) de la ley de reforma tributaria.

Entendemos que tanto por el aumento del monto de la detracción como por los porcentajes actualizados de contribuciones AFIP publicará una nueva versión del SICOSS on line, de uso obligatorio para todos los empleadores.

Actualización del Mínimo No Imponible Previsional 2019

Desde 01/2019 el importe mensual a detraer de la base imponible a efectos del cálculo de las contribuciones patronales de la seguridad social será de $7003,68.- para quienes utilizan la escala gradual según la R. (SSS) 3/2018 publicada en el BO el día 26/12/2018.

Cabe recordar que hasta el presente mes, Diciembre 2018, el monto de la detracción es de $2400.- por cada trabajador con dedicación de jornada completa que haya trabajado el todo el mes, llegando a la suma de $3600.- en el caso de liquidaciones de SAC por semestre íntegro.

El aumento del mínimo no imponible previsional se origina por dos motivos:

  • La actualización del monto de $12.000.- que la Ley Nº 27430 estableció en el Art.4 del Decreto 814/2001, el cual pasa a ser de $17.509,20 por aplicación del IPC brindado por el INDEC;
  • La aplicación gradual y anual del mínimo no imponible previsional que hasta Diciembre 2018 es del 20% pasando a ser del 40% hasta Diciembre 2019 según lo establecido en el Art. 173 c) de la Ley Nº 27430.

Los empleadores de industrias tales como textil y marroquinería, alcanzadas por el Decreto 1067/2018 que hubieran cumplido con la R.127/2018 estarán habilitadas para tomar el 100% de la detracción, es decir, $17.509,20 por cada trabajador que trabaje tiempo completo y todo el mes afectado a la actividad (dependerá del CCT en el cual se encuentre comprendido)