Tal como informamos el pasado 22/12/2017 en nuestro post Empleado en Condiciones de Jubilarse: Modificaciones del texto legal, con la publicación de la Ley 27426 se produjeron importantes cambios en el texto legal de la Ley 20744, más precisamente en los Arts. 252 y 253, determinando los siguientes puntos:
- Que los empleadores pueden intimar a los trabajadores a iniciar trámites jubilatorios cuando los mismos reúnan los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) y cuando tengan 70 años edad. Reiteramos lo dicho oportunamente, esto no implica modificar la edad jubilatoria que sigue siendo de 65 años, con opción de 60 años para mujeres.
- Desde el momento en que un trabajador reúna los requisitos para acceder a una Prestación Básica Universal (PBU), para aliviar los costos laborales de los empleadores, se ingresarán únicamente los aportes que se retienen al trabajador y las contribuciones con destino a la ART y la Obra Social.
- Cuando un trabajador obtiene el beneficio jubilatorio y sigue trabajando para el mismo empleador se considera que la fecha de otorgamiento del beneficio reinicia el cómputo de su antigüedad.
En el día de la fecha, 08/02/2018, se ha publicado el D.110/2018 que reglamenta los 3 puntos precedentes y establece lo siguiente:
- Un empleador que pretenda intimar a un trabajador a iniciar trámite jubilatorio según lo previsto en el Art. 252 de la LCT podrá requerir información a ANSES para constatar que este trabajador tenga derecho a acceder a la PBU y ANSES deberá arbitrar los medios para otorgar esta información de los empleados declarados en su nómina.
- Se faculta a la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, a AFIP y a ANSES para establecer las normas operativas que permitan a los empleadores acceder al beneficio de no pagar contribuciones a la seguridad social sobre aquellos trabajadores en condiciones de jubilarse.
- Los empleadores recibirán de ANSES copia (que puede ser en formato electrónico) de la resolución que otorga beneficio jubilatorio a un trabajador declarado en su nómina.
En la medida en que ANSES, AFIP y SSS pongan en funcionamiento las aplicaciones operativas reguladas en el presente Decreto les daré a conocer más detalles para su utilización.